Aproximación a los derechos de gestión colectiva obligatoria establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual
La Ley de Propiedad Intelectual fija una serie de derechos económicos en favor de autores y titulares de derechos de propiedad intelectual que han de ser gestionados por entidades de gestión colectiva. Entre esos derechos se encuentra, por ejemplo, el de remuneración compensatoria por la copia privada. Para hacer efectivas estas previsiones comenzaron a crearse entidades de gestión colectiva...Leer
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Absolución por acusación de “web scraping” sobre Top Rural
En síntesis, la Sentencia desestima la demanda, al entender que TOP RURAL no había acreditado la inversión necesaria para merecer la protección de la Ley, y que además no se había probado que el competidor hubiera copiado partes sustanciales de la base de datos, pues constaban en autos elementos que permitían sostener una actuación manual de la demandada, así como la posibilidad de haber...Leer
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Los juegos de azar en Internet
I. INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO A. Internet y el juego 1. El Consejo de Estado francés, en una declaración de corte idealista que quizás no se corresponda con la altura de los tiempos actuales, llegó a decir de Internet y las redes digitales que “son ante todo un nuevo espacio de expresión humana, un espacio internacional que trasciende las fronteras, un espacio descentralizado que ningún...Leer
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Sobre la regulación de la imprenta en España, el Copyleft y las licencias creative commons
Extracto del artículo publicado por Mercé Molist en El País y en indymedia.org, con ocasión del Hackmeeting celebrado en Sevilla en 2004. El abogado Javier Maestre defendió en su charla la legitimidad de las licencias “copyleft” frente al “copyright”, que “no existió hasta la aparición de la imprenta. La literatura oral era libre. Los Reyes Católicos aplicaron una...Leer
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por Javier Maestre25/09/2001 Marcas y Signos distintivos, Propiedad Intelectual e Industrial0 comentarios
El nombre de dominio y la insuficiencia de las doctrinas actuales en materia distintiva
El nombre de dominio constituye hoy día uno de los últimos y más polémicos sistemas de identificación que el ser humano haya utilizado a lo largo de la historia para identificar sus iniciativas. Un nuevo signo distintivo para un nuevo ámbito de desarrollo del ser humano, todavía en fase embrionaria, que ante la dificultad de aplicar los esquemas tradicionales, nos hace ver cómo todavía no se...Leer
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por Javier Maestre04/09/2001 Cumplimiento de normativas, Honor intimidad y propia imagen, Ley Mordaza, Propiedad Intelectual e Industrial0 comentarios
Comparecencia en la Comisión de la Sociedad de la Información y del Conocimiento del Senado de España Appearance before the Committee of the Information and Knowledge Society of the Senate of Spain
4 de septiembre de 2001. La señora PRESIDENTA: Punto tercero del orden del día, comparecencia de don Javier Maestre Rodríguez, Director de Dominiuris.com. y colaborador de Kriptópolis. Bienvenido a esta Comisión en nombre de todas sus señorías y en el mío propio. Le damos la bienvenida y esperamos que nos haga aportaciones que enriquezcan los trabajos de la Comisión. Cuando quiera, tiene la...Leer
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por Javier Maestre01/01/2001 Marcas y Signos distintivos, Propiedad Intelectual e Industrial0 comentarios
El Derecho al Nombre de Dominio
libro el derecho al nombre de dominio Uno los primeros de libros escritos en español que se ocupa de la problemática jurídica de los nombres de dominio. Libro el derecho al nombre de dominio Leer
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por Javier Maestre30/04/2000 Cumplimiento de normativas, Marcas y Signos distintivos, Propiedad Intelectual e Industrial0 comentarios
COMENTARIO A LA ORDEN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, DE 21 DE MARZO DE 2.000, por la que se regula el sistema de asignación de nombres de dominio en Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es)
1. Introducción Mientras que la AI (Asociación de Internautas) es crítica con la aprobación de las nuevas normas, como era de esperar, al otro lado de la dialéctica -y dudosa representatividad- “internetera”, la AUI (Asociación de Usuarios de Internet) se congratula por el sentido que la incipiente reforma ha adoptado, al calificar las normas como muy positivas. Con independencia de...Leer
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Comentario a la Ley Orgánica de Protección de Datos
1.- Consideración general sobre la normativa relativa a la protección de datos La publicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), como ha sido reconocido unánimemente por la doctrina, supone, a pesar de que una lectura apresurada pudiera sugerir lo contrario, una sustancial modificación del régimen sobre protección de datos de...Leer
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