Crónicas del futuro. La crisis del euro digital
“A partir de ahora empezaremos a sentir
una atracción irresistible de acabar unos con otros
hasta que sólo quede uno.
Es nuestro destino.” [1]
Bloque nº: 2.198.757
La implantación del euro digital, la CBDC europea, tuvo problemas desde el principio. A pesar de que el Reglamento que lo regulaba establecía su plena “fungibilidad” y convertibilidad con el euro tradicional y que no se trataría de un dinero “programable”, lo cierto es que también contenía la previsión, e incluso el mandato al BCE, de “desarrollar instrumentos para limitar el uso del euro digital como reserva de valor”, al objeto de “salvaguardar la estabilidad financiera”, “la intermediación financiera”, “la disponibilidad de crédito”, “la transmisión de la política monetaria” y “garantizar la utilidad y aceptación del euro digital como instrumento de curso legal”. En un principio, parecía que estas previsiones afectarían únicamente a cuestiones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pero pronto fueron ampliándose a otros objetivos, como los relacionados con los ya inicialmente mencionados de la estabilidad e intermediación financiera, para incorporarse últimamente también menciones al cambio climático y a la diversidad cultural y de género. (más…)
LeerLos principales conceptos del Reglamento MiCA
Analizamos con @juanencripto de Alfa Bitcoin los principales conceptos y términos que maneja el Reglamento MiCA.
Enlace a Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=LdHbIwVKOj4
Presentación utilizada en el video, formato PDF.
LeerPreceptos MiCA de aplicación desde el 29 de junio de 2023
De acuerdo con el art. 149 del Reglamento MiCA, el pasado 29 de junio comenzó a ser de aplicación parte del Reglamento. En síntesis, lo que resulta de aplicación ya son las previsiones sobre desarrollos normativos complementarios al MiCA. Como veremos a continuación, este desarrollo normativo afecta a infinidad de aspectos e involucra a la Comisión, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), la Autoridad Bancaria Europea (ABE), al Banco Central Europeo (BCE), al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (AESPJ). De esta forma, los indicados organismos están ya facultados para elaborar directrices, normas técnicas de regulación, normas técnicas de ejecución, y actos delegados, que pueden comprender incluso la modificación de las definiciones del Reglamento. (más…)
LeerATAQUES REGULATORIOS EN CIERNES. ¿Y EL BITCOIN, PA’ CUANDO?
“tú sabes que yo tengo lo que no tienen otras…
Nunca había sentido algo tan grande
Y me vuelve loca tu lado salvaje
Tú me has dado tanto, que he estado pensando
Ya lo tengo todo, pero…”[1]
Satoshi Nakamoto ha hecho que la humanidad pueda ser consciente de que es posible la existencia de activos digitales escasos y, con ello, la aparición de nuevas formas de transmitir valor en el tiempo y el espacio, ¿dinero?
Esta circunstancia, y particularmente Bitcoin, supone una amenaza al control pseudocomunista que los gobiernos han alcanzado sobre los mecanismos e instrumentos que el ser humano ha ido creando para satisfacer sus necesidades y anhelos de intercambio. Como es lógico, no quieren renunciar a esa conquista y se van a revolver -se están revolviendo- como gato panza arriba para intentar posponer lo inevitable: la existencia de un dinero que no controlan. (más…)
LeerTo be security or not to be. That’s the question
Recientemente, se han publicado las demandas que la SEC (Securities and Exchange Commission, equivalente a la CNMV de España) ha presentado contra BINANCE y COINBASE por supuestos incumplimientos de la normativa estadounidense relativa a los valores negociables e instrumentos financieros (securities).
Los poderes públicos van a hacer un último intento por ensordecer el disparo de salida que supuso Bitcoin antes de que, como ha sucedido con Internet, intenten apropiarse de sus ventajas sin asumir las desventajas. Con la red de redes parece que en gran medida lo han conseguido, pero con Bitcoin no da la impresión de que el resultado vaya a ser similar. (más…)
LeerCharla sobre criptomonedas y legalidad en el canal Blockchain y Criptos en español
En esta ocasión conversamos con @jlandyr sobre criptomonedas, así como del libro “El individuo soberano” en cuyo proyecto de traducción estoy colaborando.
Leer
Análisis Reglamento MiCA 2. Obligaciones de los prestadores de servicios de criptoactivos
Índice
- Autorización para actuar como prestador de servicios de criptoactivos
- Obligaciones para todos los prestadores de servicios en general
- Obligación de uso de la autorización
- Obligación de actuar de forma honesta, justa y profesional en el mejor interés de los clientes y la información a los clientes
- Requisitos prudenciales de fondos propios o póliza de seguro
- Requisitos organizativos y de documentación
- Miembros del órgano de administración
- Personas físicas que posean más del 20% del capital social o de los derechos de voto o ejerzan poder de control
- Certificado de antecedentes penales
- Empleados
- Políticas y medidas de seguridad del Reglamento
- Políticas y mecanismos derivados del Reglamento sobre resiliencia operativa digital para el sector financiero
- Almacenamiento de registros
- Abusos de mercado
- Sobre la custodia de criptoactivos y fondos de los clientes
- Procedimiento para las quejas de clientes
- Gestión de los conflictos de intereses
- Externalización de servicios
- Resumen de documentación con la que debe contar todo prestador de servicios de criptoactivos
En el artículo anterior expusimos que las principales figuras subjetivas que introduce la normativa son las de prestador de servicios y la emisor (issuer) del criptoactivos. En el presente apartado/artículo nos ocuparemos del régimen jurídico de la primera, atendiendo especialmente a las obligaciones que se imponen. Debemos diferenciar, en este sentido, entre obligaciones que, con carácter general, han de observar todos los prestadores de servicios, y obligaciones específicas en función de la actividad concreta a la que se dedique el prestador de servicios.
El reglamento dedica a esta figura el Título V (arts. 53 y ss) que contiene 4 capítulos: el primero se encuentra referido a la necesidad de contar con autorización y los requisitos para obtenerla, el segundo (arts. 59 y ss) se ocupa de las obligaciones que deben asumir la totalidad de prestadores de servicios, el tercero (arts. 67 y ss) de las condiciones particulares para los prestadores de algunos servicios específicos, y el cuarto (arts. 74 y ss) sobre la adquisición de prestadores de servicios. A continuación analizaremos cada uno de estos apartados centrándonos en primer lugar en los dos primeros capítulos.
LeerAnálisis del borrador de Reglamento de la Unión Europea sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) 1. Conceptos
Índice
1.- Introducción
Recientemente se ha publicado un borrador del Reglamento Europeo sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) (COM(2020)593) que va a suponer un tremendo cambio en el panorama legislativo europeo de las criptomonedas, criptoactivos si usamos la terminología que maneja el legislador[1].
En el memorándum explicativo se indica que la propuesta apoya un enfoque holístico de la blockchain y las tecnologías de registro distribuido (DLT, siglas en inglés de Distributed Ledger Technologies), es decir, pretende establecer una regulación integral de lo que denomina “criptoactivos”.
Los cuatro objetivos principales que se mencionan en el memorándum (pág. 2) parecen loables, a saber: 1.- creación de un marco legal sólido, 2.- apoyar la innovación, 3.- garantizar la estabilidad financiera y 4.- establecer mecanismos de protección al consumidor e inversor. Por desgracia, la desfachatez e hipocresía de nuestros políticos hacen que, cada vez más a menudo, las exposiciones de motivos de nuestras normas escondan sus verdaderas intenciones, o que incluso expresen lo contrario a lo que se pretende, de forma que estos meritorios objetivos bien pudieran ser a los que conduce la pastilla azul[2], y que la roja nos muestre, en cambio, la imposición de fuertes barreras de entrada a los mercados relacionados con criptoactivos mediante un espeso manto (168 folios) de requerimientos burocráticos, financieros y técnicos, desincentivando así la innovación, para prolongar la agónica configuración del sistema financiero actual (proteger a los bancos), utilizando como excusa la protección a ciudadanos, dado que estos son muy torpes para saber lo que les conviene.
Y como muestra un botón. El memorándum explicativo hace una reflexión sobre las dificultades que tienen los negocios sobre criptoactivos para acceder a determinados servicios en la actualidad, cuando sostiene en la pág. 4 que “la falta de regímenes aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos en muchos Estados miembros limita la disponibilidad de financiación y, a veces incluso, un acceso más amplio a servicios financieros necesarios, como los servicios bancarios, debido a la incertidumbre regulatoria asociada con los criptoactivos y, por tanto, con los proveedores de servicios sobre criptoactivos.” Es decir, vincula las dificultades de acceso a servicios bancarios con la falta de una regulación, cuando, como cualquier persona vinculada con el sector sabe a ciencia cierta, los bancos, aunque se muestran prestos a vender todo el humo de blockchain que pueden, especialmente si está financiando con el dinero de todos, no permiten a los negocios legítimos de criptomonedas hacer uso del sistema bancario[3]. Algo que en Chile ha dado lugar a un litigio de buda.com contra los bancos[4], por el que, en sede cautelar, se vieron obligados a reabrir las cuentas que le habían cerrado.
LeerA ver cómo nos lo montamos: a vueltas con las DAOs
RootedPanel celebrado en la #Rooted2020.
Desde sus orígenes, el hombre ha tenido que dar respuesta a la necesidad de organizarse en sociedad y repartirse tareas dentro de su comunidad. En la actualidad, entre el creciente intervencionismo de un Estado que ve como su autoridad peligra en la sociedad globalizada y el neofeudalismo al que pueden dar lugar las grandes corporaciones, las DAOs se antojan como posibles islas de empoderamiento del individuo, frente a las entidades públicas y privadas, y como un paso más en el proceso de evolución institucional. En el panel se analizan los retos, amenazas y posibilidades que ofrece esta forma de organizarse. Dirigido por Javier Maestre Rodríguez y con la participación de Cristina Carrascosa Cobos, Félix Moreno y Pablo Fernández Burgueño.
LeerCrónicas de un Gobierno criminal
Descargo de responsabilidad: El presente texto es un relato de ficción literaria que no guarda relación en absoluto con la realidad. No obstante, se han usado elementos veraces a efectos de contribuir a la dramatización narrativa. España, como Venezuela hace unos años, es un país próspero, con una democracia consolidada, que en modo alguno puede acabar en una dictadura bolivariana.
Sumario 2025/23. Transcripción de grabación de audio obrante en el sumario.
LeerSobre la campaña “El tabaco ata y te mata”
El 9 de mayo de 2019, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el documento denominado “Líneas de actuación en tabaquismo 2019-2020”.
En las mencionadas líneas de actuación se daba cuenta de que el Ministerio de Sanidad había destinado una dotación de presupuestaria de 1 millón de euros para una campaña “orientada a la prevención en jóvenes del consumo de las formas novedosas de tabaco, como el tabaco calentado y el tabaco en pipas de agua, así como de otros productos relacionados como cigarrillos electrónicos”.
En agosto de 2019 y en el marco de dicho documento, se acordó llevar a cabo una campaña de prevención del tabaquismo por parte del Ministerio de Sanidad, que formalmente se efectuó entre el 6 y 19 de septiembre de 2019 bajo el lema “el tabaco ata y mata”, donde de forma obscena se equiparaban los cigarrillos electrónicos al consumo de tabaco, cuando lo cierto es que éstos no tienen tabaco.
LeerClasificación de criptoactivos en Malta y Reino Unido
Legal framework of Cryptoassets in United Kingdom & Malta (December 2019)
Leer