El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao declara la nulidad de una marca que reproducía el logotipo de Bitcoin
En una decisión que presenta una enorme trascendencia para la comunidad Bitcoin, el Juzgado declara la nulidad de la marca 4.046.141 que reproducía el logotipo diseñado y publicado por el usuario anónimo “bitboy” en el foro bitcointalk.org y con el que popularmente se identifica Bitcoin. (más…)
LeerHoja de ruta para un fork gubernamental de Bitcoin
En caso de una bifurcación dura (hard fork) de la red Bitcoin, el Patrocinador… decidirá a su sola discreción, de buena fe, qué red… es generalmente aceptada como la red Bitcoin y, por lo tanto, debe considerarse la red apropiada.
Patrocinador=BlackRock
Entre el elenco de opciones que los gobiernos tienen para atacar a Bitcoin se encuentra la de intentar llevar a cabo un fork (bifurcación) de Bitcoin, como mencionaba Zero en el Directo Bitcoin 2140 donde se analizó lo acontecido con Samourai, que se produciría a modo de final intento de asalto y que ha sido ya comentado en alguna ocasión. A continuación el boceto de lo que bien podría ser el guion cinematográfico de una distopía futurista sobre cómo podría producirse este evento: (más…)
LeerLa cadena de Bitcoin usada para la notificación de un procedimiento judicial
Un Juzgado de Estados Unidos considera válida la utilización del campo OP_RETURN de transacciones de Bitcoin para la notificación de un procedimiento judicial. (más…)
LeerPresentación del LIBRO BLANCO EXTENDIDO DE BITCOIN, adaptación al Reglamento MiCA
“I think this is the first time we’re trying a decentralized, non-trust-based system.”
Satoshi Nakamoto
Iniciativa presentada en el evento “Watch out Bitcoin” de 2023.
Versión PDF del Libro Blanco Extendido de Bitcoin:
https://maestreabogados.com/wp-content/uploads/2023/10/LIBRO-BLANCO-EXTENDIDO-DE-BITCOIN.pdf
Versión formato LaTeX:
https://maestreabogados.com/wp-content/uploads/2023/10/Libro_Blanco_Ext_Bitcoin-LaTeX.pdf
English version: https://arxiv.org/pdf/2403.10583
Los integrantes del movimiento cypherpunk, que inspira Bitcoin, no estaban exentos de una cierta paranoia, como muestra el hecho de que quien o quienes lo concibieron [Bitcoin] se cuidaron muy mucho de permanecer en el anonimato, así como la obsesión que evidencia su diseño por los eventuales puntos de fallo.
No hay que llegar a la paranoia cypherpunk para discernir que los actuales Estados tienen a Bitcoin en el punto de mira, dado que supone una seria amenaza al latrocinio en que se ha convertido lo que eufemísticamente denominan “política monetaria”.
Pero a pesar de la tiranía en la que, en aras del bien común y el interés general, se están convirtiendo nuestras democracias, hay cosas que se antojan todavía difíciles, como, por ejemplo, que haya una prohibición directa de tener contacto alguno con Bitcoin y su tecnología. No pueden decir “prohíbo bitcoin”; tienen que ser más sutiles. (más…)
Crónicas del futuro. La crisis del euro digital
“A partir de ahora empezaremos a sentir
una atracción irresistible de acabar unos con otros
hasta que sólo quede uno.
Es nuestro destino.” [1]
Bloque nº: 2.198.757
La implantación del euro digital, la CBDC europea, tuvo problemas desde el principio. A pesar de que el Reglamento que lo regulaba establecía su plena “fungibilidad” y convertibilidad con el euro tradicional y que no se trataría de un dinero “programable”, lo cierto es que también contenía la previsión, e incluso el mandato al BCE, de “desarrollar instrumentos para limitar el uso del euro digital como reserva de valor”, al objeto de “salvaguardar la estabilidad financiera”, “la intermediación financiera”, “la disponibilidad de crédito”, “la transmisión de la política monetaria” y “garantizar la utilidad y aceptación del euro digital como instrumento de curso legal”. En un principio, parecía que estas previsiones afectarían únicamente a cuestiones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pero pronto fueron ampliándose a otros objetivos, como los relacionados con los ya inicialmente mencionados de la estabilidad e intermediación financiera, para incorporarse últimamente también menciones al cambio climático y a la diversidad cultural y de género. (más…)
LeerLos principales conceptos del Reglamento MiCA
Analizamos con @juanencripto de Alfa Bitcoin los principales conceptos y términos que maneja el Reglamento MiCA.
Enlace a Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=LdHbIwVKOj4
Presentación utilizada en el video, formato PDF.
LeerPreceptos MiCA de aplicación desde el 29 de junio de 2023
De acuerdo con el art. 149 del Reglamento MiCA, el pasado 29 de junio comenzó a ser de aplicación parte del Reglamento. En síntesis, lo que resulta de aplicación ya son las previsiones sobre desarrollos normativos complementarios al MiCA. Como veremos a continuación, este desarrollo normativo afecta a infinidad de aspectos e involucra a la Comisión, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), la Autoridad Bancaria Europea (ABE), al Banco Central Europeo (BCE), al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (AESPJ). De esta forma, los indicados organismos están ya facultados para elaborar directrices, normas técnicas de regulación, normas técnicas de ejecución, y actos delegados, que pueden comprender incluso la modificación de las definiciones del Reglamento. (más…)
LeerATAQUES REGULATORIOS EN CIERNES. ¿Y EL BITCOIN, PA’ CUANDO?
“tú sabes que yo tengo lo que no tienen otras…
Nunca había sentido algo tan grande
Y me vuelve loca tu lado salvaje
Tú me has dado tanto, que he estado pensando
Ya lo tengo todo, pero…”[1]
Satoshi Nakamoto ha hecho que la humanidad pueda ser consciente de que es posible la existencia de activos digitales escasos y, con ello, la aparición de nuevas formas de transmitir valor en el tiempo y el espacio, ¿dinero?
Esta circunstancia, y particularmente Bitcoin, supone una amenaza al control pseudocomunista que los gobiernos han alcanzado sobre los mecanismos e instrumentos que el ser humano ha ido creando para satisfacer sus necesidades y anhelos de intercambio. Como es lógico, no quieren renunciar a esa conquista y se van a revolver -se están revolviendo- como gato panza arriba para intentar posponer lo inevitable: la existencia de un dinero que no controlan. (más…)
LeerTo be security or not to be. That’s the question
Recientemente, se han publicado las demandas que la SEC (Securities and Exchange Commission, equivalente a la CNMV de España) ha presentado contra BINANCE y COINBASE por supuestos incumplimientos de la normativa estadounidense relativa a los valores negociables e instrumentos financieros (securities).
Los poderes públicos van a hacer un último intento por ensordecer el disparo de salida que supuso Bitcoin antes de que, como ha sucedido con Internet, intenten apropiarse de sus ventajas sin asumir las desventajas. Con la red de redes parece que en gran medida lo han conseguido, pero con Bitcoin no da la impresión de que el resultado vaya a ser similar. (más…)
LeerCharla sobre criptomonedas y legalidad en el canal Blockchain y Criptos en español
En esta ocasión conversamos con @jlandyr sobre criptomonedas, así como del libro “El individuo soberano” en cuyo proyecto de traducción estoy colaborando.
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Análisis Reglamento MiCA 2. Obligaciones de los prestadores de servicios de criptoactivos
Índice
- Autorización para actuar como prestador de servicios de criptoactivos
- Obligaciones para todos los prestadores de servicios en general
- Obligación de uso de la autorización
- Obligación de actuar de forma honesta, justa y profesional en el mejor interés de los clientes y la información a los clientes
- Requisitos prudenciales de fondos propios o póliza de seguro
- Requisitos organizativos y de documentación
- Miembros del órgano de administración
- Personas físicas que posean más del 20% del capital social o de los derechos de voto o ejerzan poder de control
- Certificado de antecedentes penales
- Empleados
- Políticas y medidas de seguridad del Reglamento
- Políticas y mecanismos derivados del Reglamento sobre resiliencia operativa digital para el sector financiero
- Almacenamiento de registros
- Abusos de mercado
- Sobre la custodia de criptoactivos y fondos de los clientes
- Procedimiento para las quejas de clientes
- Gestión de los conflictos de intereses
- Externalización de servicios
- Resumen de documentación con la que debe contar todo prestador de servicios de criptoactivos
En el artículo anterior expusimos que las principales figuras subjetivas que introduce la normativa son las de prestador de servicios y la emisor (issuer) del criptoactivos. En el presente apartado/artículo nos ocuparemos del régimen jurídico de la primera, atendiendo especialmente a las obligaciones que se imponen. Debemos diferenciar, en este sentido, entre obligaciones que, con carácter general, han de observar todos los prestadores de servicios, y obligaciones específicas en función de la actividad concreta a la que se dedique el prestador de servicios.
El reglamento dedica a esta figura el Título V (arts. 53 y ss) que contiene 4 capítulos: el primero se encuentra referido a la necesidad de contar con autorización y los requisitos para obtenerla, el segundo (arts. 59 y ss) se ocupa de las obligaciones que deben asumir la totalidad de prestadores de servicios, el tercero (arts. 67 y ss) de las condiciones particulares para los prestadores de algunos servicios específicos, y el cuarto (arts. 74 y ss) sobre la adquisición de prestadores de servicios. A continuación analizaremos cada uno de estos apartados centrándonos en primer lugar en los dos primeros capítulos.
LeerAnálisis del borrador de Reglamento de la Unión Europea sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) 1. Conceptos
Índice
1.- Introducción
Recientemente se ha publicado un borrador del Reglamento Europeo sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) (COM(2020)593) que va a suponer un tremendo cambio en el panorama legislativo europeo de las criptomonedas, criptoactivos si usamos la terminología que maneja el legislador[1].
En el memorándum explicativo se indica que la propuesta apoya un enfoque holístico de la blockchain y las tecnologías de registro distribuido (DLT, siglas en inglés de Distributed Ledger Technologies), es decir, pretende establecer una regulación integral de lo que denomina “criptoactivos”.
Los cuatro objetivos principales que se mencionan en el memorándum (pág. 2) parecen loables, a saber: 1.- creación de un marco legal sólido, 2.- apoyar la innovación, 3.- garantizar la estabilidad financiera y 4.- establecer mecanismos de protección al consumidor e inversor. Por desgracia, la desfachatez e hipocresía de nuestros políticos hacen que, cada vez más a menudo, las exposiciones de motivos de nuestras normas escondan sus verdaderas intenciones, o que incluso expresen lo contrario a lo que se pretende, de forma que estos meritorios objetivos bien pudieran ser a los que conduce la pastilla azul[2], y que la roja nos muestre, en cambio, la imposición de fuertes barreras de entrada a los mercados relacionados con criptoactivos mediante un espeso manto (168 folios) de requerimientos burocráticos, financieros y técnicos, desincentivando así la innovación, para prolongar la agónica configuración del sistema financiero actual (proteger a los bancos), utilizando como excusa la protección a ciudadanos, dado que estos son muy torpes para saber lo que les conviene.
Y como muestra un botón. El memorándum explicativo hace una reflexión sobre las dificultades que tienen los negocios sobre criptoactivos para acceder a determinados servicios en la actualidad, cuando sostiene en la pág. 4 que “la falta de regímenes aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos en muchos Estados miembros limita la disponibilidad de financiación y, a veces incluso, un acceso más amplio a servicios financieros necesarios, como los servicios bancarios, debido a la incertidumbre regulatoria asociada con los criptoactivos y, por tanto, con los proveedores de servicios sobre criptoactivos.” Es decir, vincula las dificultades de acceso a servicios bancarios con la falta de una regulación, cuando, como cualquier persona vinculada con el sector sabe a ciencia cierta, los bancos, aunque se muestran prestos a vender todo el humo de blockchain que pueden, especialmente si está financiando con el dinero de todos, no permiten a los negocios legítimos de criptomonedas hacer uso del sistema bancario[3]. Algo que en Chile ha dado lugar a un litigio de buda.com contra los bancos[4], por el que, en sede cautelar, se vieron obligados a reabrir las cuentas que le habían cerrado.
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