ATAQUES REGULATORIOS EN CIERNES. ¿Y EL BITCOIN, PA’ CUANDO?
“tú sabes que yo tengo lo que no tienen otras…
Nunca había sentido algo tan grande
Y me vuelve loca tu lado salvaje
Tú me has dado tanto, que he estado pensando
Ya lo tengo todo, pero…”[1]
Satoshi Nakamoto ha hecho que la humanidad pueda ser consciente de que es posible la existencia de activos digitales escasos y, con ello, la aparición de nuevas formas de transmitir valor en el tiempo y el espacio, ¿dinero?
Esta circunstancia, y particularmente Bitcoin, supone una amenaza al control pseudocomunista que los gobiernos han alcanzado sobre los mecanismos e instrumentos que el ser humano ha ido creando para satisfacer sus necesidades y anhelos de intercambio. Como es lógico, no quieren renunciar a esa conquista y se van a revolver -se están revolviendo- como gato panza arriba para intentar posponer lo inevitable: la existencia de un dinero que no controlan.
Y no son tan ingenuos como desde algunos sectores se intenta hacer ver. Personalmente, creo que son plenamente conscientes de la amenaza y, tras un tiempo de estudio y análisis, la estrategia para intentar acabar con ella se pone en funcionamiento. El ninguneo al que se ve sometido Bitcoin, así como el pueril intento de equipararlo con todo lo demás, bajo el absurdo paraguas semántico del término “cripto”, forman parte de ella.
Ya estamos asistiendo al desembarco de Normandía que suponen las demandas presentadas en USA contra Binance y Coinbase. Como indica John Reed Stark[2], ahora sabemos con certeza que en EE.UU. las plataformas de intercambio de criptomonedas están bajo un asedio regulatorio/de aplicación de la ley, que no ha hecho más que empezar, conminando a la gente a salir de dichas plataformas cuanto antes.
Como decimos, el objetivo de los gobiernos y su entramado institucional radica en no perder y mantener el control sobre la creación y funcionamiento de instrumentos que permitan almacenar y transmitir valor[3], pues de esa forma es más fácil apropiarse de él, dado que, como pone de manifiesto “El individuo soberano”[4], las democracias occidentales han alcanzado unos niveles de extracción de recursos de los ciudadanos que pocas veces, por no decir nunca, se habían alcanzado antes.
No nos engañemos, Bitcoin y la idea revolucionaria que encarna son probablemente el verdadero y último objetivo de la guerra, pues son la verdadera amenaza al chiringuito que tienen montado, pero saben perfectamente que no pueden alterar su funcionamiento, su código, por lo que solamente pueden incidir en la forma en que Bitcoin se relaciona con otras cosas, básicamente, con los denominados criptoactivos y otros instrumentos financieros o monetarios como el dinero FIAT.
En esta fase de la conflagración, da la impresión de que lo que intentan es tener bajo control todas esas otras cosas que no son Bitcoin. Bajo la excusa de proteger a los ciudadanos y conservar una ilusoria estabilidad financiera, y con la participación de sus cooperadores habituales, van a aprehender todo lo que suene a “cripto”, entre otros mecanismos, echando mano del críptico y maleable concepto de “security”[5]. No en vano, son ya 61[6] las “criptocosas” que según la SEC caen dentro de esta artificial categoría. Ya nos ocuparemos de Bitcoin más adelante, tendrán pensado. En cualquier caso, que una “criptocosa” sea calificada como “commodity” en vez de “security” tampoco es garantía de que los poderes públicos se mantengan en la inacción, como muestra la demanda interpuesta por la CFTC a Binance[7].
Sucede que, como ya advertía la senadora Cynthia Lummis[8], Bitcoin se verá beneficiado por estas actuaciones de los organismos reguladores, al menos a corto plazo. Entonces, ¿El Bitcoin, pa’ cuando?
Pues para cuando tengan ya a todo el universo cripto en el redil, la mayoría de los exchanges centralizados se hayan convertido una extensión del actual sistema bancario y empiecen a funcionar las CBDC. Una posible fecha, como explicaremos más adelante, puede ser la de 31 de diciembre de 2027, mencionada en el art. 143.2.b). Será entonces cuando se planteen el asalto final, pero deberán tener cuidado, puesto que la capacidad de resiliencia de Bitcoin se antoja invencible, como muestra la gran cantidad de obituarios[9] que se han hecho al respecto. Como si se tratara de una versión geopolítica del problema de los generales bizantinos, ese asalto final requerirá para tener éxito de una adecuada coordinación de todos o gran parte de los actuales estados. Si, como puede resultar previsible, cada vez hay más países que, como El Salvador, deciden desistir del asedio y unirse al enemigo, la derrota del ataque se antoja al menos como posible.
El Reglamento MiCA[10] se ocupa de los criptoactivos[11] que no tienen naturaleza financiera (Security, conforme a la nomenclatura estadounidense) y Bitcoin en principio entra dentro de su ámbito de aplicación. Pero el Considerando 22 nos indica que “cuando los criptoactivos no tengan un emisor identificable [como es el caso de Bitcoin] no deben entrar en el ámbito de aplicación de los títulos II, III o IV del presente Reglamento. No obstante, los proveedores de servicios de criptoactivos que presten servicios en relación con tales criptoactivos deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento”. Es una redacción un tanto ambigua que, como veremos, no se corresponde del todo con lo que luego se indica en el texto articulado. Digamos que los Considerandos vienen a decir que criptoactivos sin emisor[12] identificable, como Bitcoin, quedan exentos de muchas de las obligaciones del Reglamento, pero que los que presten servicios relacionados con él, en cambio, sí entran dentro de su ámbito de aplicación y tienen que cumplir las obligaciones que impone.
Por otro lado, el Considerando 26 nos dice que “ningún requisito del presente Reglamento debe aplicarse a las ofertas públicas[13] de criptoactivos, distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, que se ofrezcan gratuitamente o que se creen automáticamente como recompensa por el mantenimiento de un registro distribuido o la validación de operaciones en el contexto de un mecanismo de consenso.” Pero esta previsión no se aplica “cuando el oferente, u otra persona que actúe en su nombre, comunique la intención de solicitar la admisión a negociación o los criptoactivos exentos sean admitidos a negociación.”
Igual peco algo de paranoia, pero creo que se pueden vislumbrar vectores de ataques regulatorios que tendrían como objetivo a Bitcoin. Aunque, ciertamente, no lo pueden mencionar expresamente. Cualquiera diría que le tienen un miedo irracional, como al mito del fantasma del espejo[14] (Bitcoin, Bitcoin, Bitcoin). De momento, parece que la excusa para intervenir se halla, sobre todo, en las falacias calentólogas y medioambientales, indicando como objetivo, no el Bitcoin directamente, sino el mecanismo de consenso que utiliza, la prueba de trabajo (PoW, por sus siglas en inglés: Proof of Work).
Fijémonos en lo que indica al respecto el Considerando 7 del Reglamento MiCA:
“Los mecanismos de consenso utilizados para la validación de las operaciones con criptoactivos podrían tener efectos adversos importantes sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente. Por consiguiente, esos mecanismos de consenso deben desplegar soluciones más respetuosas con el medio ambiente.”
1. Eventuales problemas para la admisión a negociación de Bitcoin en las plataformas centralizadas
El primer vector de ataque se encuentra referido a la posibilidad de que el Bitcoin cotice o sea admitido a negociación en los exchanges centralizados. La admisión a cotización de Bitcoin presenta, a mi modo de ver, 3 posibles amenazas.
La primera amenaza se encuentra referida a determinar si es necesario o no contar con un libro blanco (redactado conforme a las prescripciones del Reglamento) para ser admitido en las plataformas. En segundo lugar, el cumplimiento formal de los requisitos para la admisión a negociación. Por último, según como se interprete la normativa aprobada, así como la que está por venir, las autoridades europeas podrían considerar prohibir la admisión a cotización en los exchanges de activos digitales que, como Bitcoin, utilicen como mecanismo de consenso la prueba de trabajo.
1.1 Sobre la necesidad de contar con un libro blanco de Bitcoin adaptado al reglamento
Desde que sea de aplicación el Reglamento, en principio, para que un criptoactivo se admita a cotización en un exchange será necesario completar un enrevesado vericueto burocrático que, entre otras cosas, implica comunicar a la autoridad competente un “libro blanco” del criptoactivo en cuestión.
Podría pensarse, a tenor de lo indicado en el Considerando 22, que, dado que Bitcoin no tiene un emisor identificable, no resultan de aplicación las previsiones que vamos a comentar seguidamente, pero lo cierto es que si vemos el texto articulado, no da la impresión de que criptoactivos sin emisor conocido, como Bitcoin, estén exentos de la burocracia que comentamos. Por tanto, lo primero que habría que dilucidar es si Bitcoin necesitará o no un libro blanco en los términos del Reglamento para que pueda ser admitido a negociación en las plataformas. Sucede que hay previsiones en el texto articulado que sugieren que sí será necesario, como el art. 6.1.j), que, al enumerar el contenido que debe tener el libro blanco, se refiere a los criptoactivos que se emiten utilizando un mecanismo de consenso y que, por tanto, es de estimar, no tienen un emisor identificable.
Si es necesario el libro blanco, habrá que tener en cuenta el art. 143, en cuya virtud, los criptoactivos admitidos a negociación antes del 30 de diciembre de 2024 no necesitarán de libro blanco hasta el 31 de diciembre de 2027, conforme establece el apartado 2.b) de dicho precepto al decir, en relación con los criptoactivos, como Bitcoin, distintos de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico que:
“los operadores de plataformas de negociación velarán por que, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, se elabore, notifique y publique, de conformidad con los artículos 6, 8 y 9, y se actualice, de conformidad con el artículo 12, un libro blanco de criptoactivos.”
Con estas previsiones, sería conveniente que las autoridades europeas se pronuncien de forma clara y sin ambages, no al estilo Gary Gensler[15], sobre si la admisión a negociación de Bitcoin necesitará un libro blanco o no, de forma que si es que sí, convendría ponerse a trabajar en ello.
1.2 Requisitos burocráticos para la admisión a negociación de bitcoin
En segundo lugar, la solicitud de admisión a negociación de un criptoactivo no la puede hacer cualquiera. El art. 5 del Reglamento establece la necesidad, para admitir a negociación criptoactivos como Bitcoin, de que alguna persona jurídica efectúe la correspondiente solicitud de admisión a cotización (un individuo o grupo de individuos sin personalidad jurídica propia no puede solicitar la admisión a negociación). Y esta solicitud debe cumplir, básicamente, los siguientes requisitos:
a) Que el solicitante sea una persona jurídica y g) reúna los requisitos del art. 14
b) Haber elaborado un “libro blanco” (art. 6), c) Notificarlo a la autoridad (art. 8) y d) publicarlo (art. 9).
e) Que las comunicaciones publicitarias, si las hubiere, se hayan efectuado de conformidad con el artículo 7 y f) publicado conforme al artículo 9;
No obstante, el art. 5.3 establece que, como excepción, el solicitante podrá acordar con la plataforma que sea ella la obligada a cumplir la totalidad o parte de los requisitos a que se refiere el apartado 1, letras b) a g).
En síntesis, el solicitante de admisión a negociación tiene que ser una persona jurídica, haber elaborado, notificado y publicado el libro blanco y cumplir los requisitos del art. 14[16], salvo que llegue a un acuerdo con la plataforma para asumir esas obligaciones. Habrá que ver, de aquí a diciembre de 2027, cómo va evolucionando el mercado y la normativa. Es de estimar que las plataformas tengan intención de seguir admitiendo a negociación Bitcoin y asuman estas tareas, pero para ello, en principio, deberían firmar un contrato con algún “solicitante”, asumiendo las responsabilidades y obligaciones indicadas. Y veremos a ver de aquí a finales de 2027 cómo evoluciona el mercado de las plataformas, cuáles sobreviven hasta esa fecha y en qué condiciones.
Se prevé igualmente que si el libro blanco no ha sido elaborado por el solicitante de admisión a negociación, el emisor o el operador de la plataforma, “el libro blanco de criptoactivos incluirá también la identidad de la persona que haya elaborado el libro blanco de criptoactivos y la razón por la que dicha persona lo ha elaborado.”
1.3 El mecanismo de consenso utilizado por Bitcoin, la prueba de trabajo (PoW, Proof of work) está en el punto de mira con la excusa del clima y el medio ambiente
Entre otras cosas, el libro blanco deberá contener información “sobre la tecnología subyacente”, “los riesgos” y “los principales efectos adversos sobre el clima”. En este apartado, es curiosa la trampa que han preparado, pues dudo mucho que haya sido un despiste. Resulta que el art. 6.1 indica que el libro blanco “contendrá toda la información siguiente, tal como se especifica más detalladamente en el anexo I”. Y entre las cuestiones que debe tratar el libro blanco se encuentra, en el epígrafe j), “información sobre los principales efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente del mecanismo de consenso utilizado para emitir el criptoactivo.” En el mismo sentido, el art. 66.5 establece que “Los proveedores de servicios de criptoactivos pondrán a disposición del público en un lugar destacado en su sitio web información acerca de los principales efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente del mecanismo de consenso utilizado para emitir cada uno de los criptoactivos en relación con los cuales prestan servicios. Dicha información podrá obtenerse de los libros blancos de criptoactivos.”
Si nos vamos al anexo I, titulado “elementos de información para el libro blanco…” y que supuestamente recoge en detalle los puntos que debe contener el documento, resulta que no hay mención alguna al clima o al medio ambiente. De esta forma, si alguien elabora el libro blanco basándose únicamente en el anexo, podría darse la circunstancia de dejar sin cumplir el apartado j) del art. 6.1, por lo que se podría acabar declarando que el libro blanco no cumple con el Reglamento y, por tanto, impedir su admisión a negociación en las plataformas de intercambio.
El art. 6 del Reglamento hace referencia a normas posteriores que detallen y complementen estas previsiones legales que serán elaboradas por la AEVM y la ABE, y aprobadas por la Comisión, sobre cuestiones concretas como “los indicadores de sostenibilidad en relación con los efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente”. Se dice así que “la AEVM tendrá en cuenta los diversos tipos de mecanismos de consenso utilizados para validar las operaciones con criptoactivos, sus estructuras de incentivos y el uso de energía, energías renovables y recursos naturales, la producción de residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero. La AEVM actualizará las normas técnicas de regulación de conformidad con los avances en materia tecnológica y de regulación.” Estos proyectos normativos deberán presentarse a la Comisión antes del 30 de junio de 2024 (recordemos que el Reglamento será de aplicación plena a partir del 30 de diciembre de 2024).
Me imagino que de momento se centrarán en domesticar todo el mundo cripto y esto lo dejarán para más adelante, de conformidad con las previsiones del art. 140, que establece que “la Comisión, previa consulta a la ABE y la AEVM, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. Se presentará un informe provisional a más tardar el 30 de junio de 2025.” En este informe, entre otras muchas cuestiones, deberá realizarse “una descripción de la evolución en materia de modelos de negocio y tecnologías en el mercado de criptoactivos, prestando especial atención al impacto medioambiental y climático de las nuevas tecnologías, así como una evaluación de las opciones de actuación y, en su caso, de las medidas adicionales que puedan justificarse para mitigar los efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente de las tecnologías utilizadas en los mercados de criptoactivos y, en particular, de los mecanismos de consenso utilizados para validar las operaciones con criptoactivos.”
En fin, son demasiadas referencias al mecanismo de consenso en relación con las tesis calentólogas, por lo que, al menos en mi opinión, es evidente que algo tienen ya en mente al respecto.
2. Eventuales restricciones y prohibiciones relacionadas con el uso de la prueba de trabajo (PoW) en el mecanismo de consenso
El segundo vector de ataque, menos elaborado de momento que el anterior, debido seguramente a que ya se ha intentado infructuosamente, se encuentra referido al funcionamiento propio de Bitcoin y podría afectar a la actividad de minería. No sería de extrañar que en la maraña legislativa que se avecina se cuestione la procedencia de usar la tecnología de prueba de trabajo (PoW), debido al mantra climático y la excusa calentóloga, de forma que se prohíba este mecanismo de consenso y, por ende, la actividad de minería. Lejos de ser una paranoia, ya hay globos sondas que van en este sentido[17], e incluso hubo un intento de que MiCA directamente prohibiera la actividad[18], por lo que sabemos que, al menos, están estudiando esta posibilidad. Realmente, la prohibición de la minería en Europa no tendría mucha repercusión, pues esta actividad en el viejo continente es prácticamente residual, pero suponiendo que hubiera una coordinación internacional y que la mayoría de países se apuntaran al carro de prohibir la minería de Bitcoin, ciertamente, ello no haría sino aumentar la descentralización de la minería y hacer más fácil que nos toque la lotería del minado. Igual que ahora hay miles de nodos de bitcoin, la desaparición o limitación a gran escala de la actividad económica de la minería, daría lugar a que todos pudiéramos minar en casa, con dispositivos como nerdminer[19], contribuyendo así a su descentralización, por lo que este ataque creo que haría que Bitcoin fuera más fuerte de lo que actualmente es.
Como decía antes, convendría preguntar a las autoridades europeas si van a exigir un libro blanco para admitir a negociación Bitcoin en las plataformas de intercambio. Si dicen de forma clara y taxativa que no, entonces es que puedo haber pecado de una excesiva paranoia, pero si indican que sí será necesario, no responden o lo hacen al estilo del actual presidente de la SEC, habrá que ir pensando en preparar este nuevo libro blanco de Bitcoin (la fecha límite en principio será la de 31 de diciembre de 2027), estar muy pendiente de la normativa complementaria que se irá publicando y, con un bol de palomitas en la mano, asistir al espectáculo que se avecina.
Notas:
- https://www.youtube.com/watch?v=LryQJ25CnKU ↑
- https://twitter.com/JohnReedStark/status/1666780985189433347 ↑
- No me meto en el galimatías semántico en torno al término “dinero”. ↑
- “El Individuo Soberano: Una guía para dominar la transición hacia la era de la información”. https://www.bubok.es/libros/270858/El-Individuo-Soberano-Una-guia-para-dominar-la-transicion-hacia-la-era-de-la-informacion ↑
- https://www.maestreabogados.com/to-be-security-or-not-to-be-thats-the-question/ ↑
- https://es.cointelegraph.com/news/sec-labels-61-cryptocurrencies-securities-after-binance-suit ↑
- https://es.cointelegraph.com/news/here-s-why-cftc-suing-binance-is-a-bigger-deal-than-an-sec-enforcement ↑
- https://factor-news.com/bitcoin-se-beneficiara-si-la-sec-se-mueve-para-regular-los-criptoactivos-dice-la-senadora-estadounidense-cynthia-lummis-he-aqui-por-que/ ↑
- https://99bitcoins.com/bitcoin-obituaries/ ↑
- https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2023.150.01.0040.01.SPA&toc=OJ%3AL%3A2023%3A150%3ATOC ↑
- El texto articulado define el término “criptoactivo” en su artículo 3 como “una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar.” Lo cierto es que si atendemos al tenor literal de la definición expuesta, una “representación digital de un valor”, cabe albergar dudas sobre si Bitcoin encaja en la misma, puesto que, más presentar valor, Bitcoin TIENE valor. Acaso para disipar estas duda, en la versión publicada de la norma, se ha introducido un párrafo en el Considerando 2 para decir que “Las representaciones del valor incluyen el valor externo no intrínseco que atribuyen a un criptoactivo las partes interesadas o los participantes del mercado, por lo que es subjetivo y se basa únicamente en el interés del comprador del criptoactivo.” Con esta aclaración, monedas como Bitcoin que, más que representar valor, TIENEN valor, entrarían dentro, por tanto, del concepto de criptoactivo, aunque sea con calzador. ↑
- El artículo 3 define al emisor, de una forma un tanto tautológica, como “una persona física o jurídica u otra empresa que emite criptoactivos”. Por su parte, el Considerando 20 indica que “Los emisores de criptoactivos son las entidades que controlan la creación de criptoactivos.” Obsérvese la chapuza. ↑
- El art. 3 define “oferta pública” como “una comunicación a personas, de cualquier forma y por cualquier medio, que presenta información suficiente sobre los términos de la oferta y los criptoactivos que se ofertan de modo que permite a potenciales titulares decidir si adquieren dichos criptoactivos”. Y el término oferente se define como “ la persona física o jurídica, u otra empresa, o el emisor, que oferta al público criptoactivos” ↑
- https://es.wikipedia.org/wiki/Ver%C3%B3nica_(leyenda_urbana) ↑
- https://www.youtube.com/watch?v=VhA1dZXeao0 ↑
- Este precepto establece, entre otras cosas, las obligaciones de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad; comunicarse con los titulares y los potenciales titulares de los criptoactivos de manera imparcial, clara y no engañosa; detectar, prevenir, gestionar y comunicar todo conflicto de intereses que pueda surgir; mantener todos sus sistemas y protocolos de acceso seguro en conformidad con los niveles de exigencia pertinentes de la Unión, previendo una normativa de desarrollo para esto último “a más tardar el 30 de diciembre de 2024”. ↑
- https://www.businessinsider.es/avecina-frio-criptoinvierno-europa-prohibira-minar-bitcoins-1143859 ↑
- https://es.cointelegraph.com/news/european-parliament-votes-against-pow-ban-providing-huge-relief-to-the-crypto-industry ↑
- https://bitronics.store/
https://twitter.com/JavierAMaestre/status/1668558151010988033 ↑