El limbo legal de los bitcoins
A continuación reproducimos una parte del artículo publicado por Pablo Romero, con ocasión de la entrevista efectuada a Brian Armstrong, fundador de Coinbase.
El artículo original puede consultarse íntegramente aquí.
Un limbo legal
Javier Maestre recuerda que “actualmente hay una gran incertidumbre sobre los nuevos modelos de negocios que operan con bitcoins”. “Para un comerciante tradicional que simplemente decida aceptar bitcoins como otro medio de pago más”, comenta el abogado, “no creo que plantee más problemas que, por ejemplo, decidir aceptar una divisa que no es la propia, como en España podría ser el dólar estadounidense o la libra esterlina”. El problema surge con los nuevos servicios que llegan aparejados a Bitcoin, como la intermediación. “Hay países que se decantan por considerar estas actividades de intermediación sujetas a la normativa de servicios bancarios o financieros, como por ejemplo la que afecta en España a los medios de pago (Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago) y otros en cambio han decidido no aplicar esta legislación”. “Desde luego”, finaliza Maestre, “sería conveniente para todas estas iniciativas que las autoridades españolas se pronunciaran de una forma clara al respecto y no con las crípticas respuestas que se han dado a las consultas planteadas, pero desgraciadamente es previsible que las autoridades españolas no fijen una posición clara al respecto hasta que no se lo imponga la Unión Europea, como ha sucedido otras tantas veces”.
LeerLa Agencia española de Protección de datos publica su Memoria del año 2013
La Agencia española de protección de datos ha publicado su Memoria del año 2013, donde recoge las actuaciones más relevantes realizadas por la institución, dedicando un espacio destacado a los retos actuales y futuros.
En la nota informativa que acompaña a la memoria se destaca que los ciudadanos y organizaciones son cada vez más conscientes de las garantías que pueden exigir o deben cumplir, como prueba el hecho de que las solicitudes de cancelación de datos crece respecto a 2012.
Enredados en la red: El derecho al olvido en internet
El abogado especializado en nuevas tecnologías, Javier Maestre, habla en Con buena onda acerca de la sentencia de “Derecho al olvido en internet” que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Nos cuenta cómo se encuentra la situación en las redes desde que se dictase dicha sentencia hace varios meses.
Enlace a la publicación original.
LeerMesa redonda – Javier Maestre y Carlos Fernandez en #EatsAndTwittsDay
Mesa redonda sobre “La responsabilidad legal del community manager” con Javier Maestre y Carlos Fernandez, Social Media Strategist de la Policía Nacional
El mito del dinero virtual
Muchas personas aluden a ‘virtualidad’ de las monedas digitales como el bitcoin para argumentar su rechazo, acaso sin saber que el dinero que ahora existe es todavía si cabe más virtual que el bitcoin. El saldo de nuestra cuenta corriente en el banco no es menos virtual que los bitcoins que alberga nuestro monedero.
Buceemos un poco en la Historia. En los primeros momentos de cualquier sistema monetario que supere el trueque, la moneda de cambio era algo que tenía valor en sí mismo, según la confianza que la gente tuviera en ese algo (oro, sal, tierras…).
Bitcoin: Todo lo que usted siempre quiso saber
Mucho se está hablando últimamente sobre esta denominada “moneda virtual”, y no pocos son los interrogantes que plantea. En el presente artículo intentaremos responder a algunas de estas cuestiones.
¿Quién y cuándo se inventó el bitcoin?
Pues, a ciencia cierta, no se sabe quien o quienes fueron sus creadores. El bitcoin fue diseñado en el año 2008 por una persona o grupo de personas que actuaban bajo el pseudónimo de ‘Satoshi Nakamoto’. En el año 2009 fue cuando se creó la red y empezó a funcionar la “moneda”.
¿Es realmente una moneda, al estilo del Dólar o el Euro?
LeerLa utilización legal de las “cookies”
Sobre los “dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales”, que así es como la redacción actual de la LSSICE define a las cookies, se ha hablado mucho y desde hace tiempo, y desde luego no siempre de forma pacífica. Otra definición se puede encontrar en la página de la Agencia Española de Protección de Datos a las que se refiere como “ficheros que se almacenan en el ordenador del usuario que navega a través de Internet y que, en particular, contiene un número que permite identificar unívocamente el ordenador del usuario, aunque éste cambie de localización o de dirección IP.”
En el caso de España, es el artículo 22 de la LSSICE el que se ocupa del asunto y su regulación ha cambiado desde su previsión original, en la que sólo se requería informar al afectado, hasta la actual en la que , dando cumplimiento a la Directiva 2009/136/CE, se exige el consentimiento previo del internauta, con el siguiente tenor:
“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
“Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.”
Esta regulación no está exenta de polémica. La normativa europea ha sido calificada como “la enésima demostración de incompetencia política regulando la red”. En 2011, el ICO (Information Commissioners Office) del Reino Unido, mostraba su preocupación por la implantación de la normativa europea sobre las cookies augurando un descenso en el número de visitas. Y en fechas muy recientes se ha hecho público que el aviso legal de su página web ha cambiado de requerir el consentimiento del internauta a meramente informarle del uso de las cookies, aquí pueden consultar las explicaciones a esta modificación.
Lo cierto es que la implantación práctica de esta normativa no es una cuestión que resulte clara, pues caben diversas posibilidades técnicas y no se sabe muy bien donde van a poner el límite las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de esta normativa y lo acontecido con el ICO es una muestra de ello.
En síntesis, a lo que obliga la Ley es, en primer lugar, a informar, con carácter previo a la instalación de la cookie, especialmente, sobre la finalidad de su utilización. En segundo lugar, es preciso que el usuario preste el consentimiento para esa instalación. Se discute si este consentimiento puede ser tácito, circunstancia que se daría, por poner un caso, si se indica en las condiciones generales que el acceso a la web implica la prestación del consentimiento para la instalación de la cookie, o expreso, como parece pretender la normativa, al decir que para prestar el consentimiento se requiere “una acción expresa a tal efecto”, en cuyo caso el sistema comentado anteriormente sería insuficiente.
Finalmente, en cuanto a la exclusión de la obligación de recabar el consentimiento, cuando la única finalidad de la cookie sea efectuar la transmisión de una comunicación o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario, tampoco puede decirse que el panorama esté claro, cuando ha dado lugar a un extenso dictamen del denominado Grupo de Trabajo del Artículo 29 fechado en junio de 2012. Entre las cookies que se puede considerar exentas de esta obligación se mencionan como ejemplo, las cookies de “entrada del usuario” (que se emplean para realizar un seguimiento de los datos introducidos por el usuario cuando rellena formularios en línea o utiliza un carrito de la compra), también conocidas como cookies de identificación de sesión, las cookies de las sesiones de los reproductores multimedia y las cookies de personalización de la interfaz del usuario (por ejemplo, las cookies de preferencia de idioma que permiten recordar el idioma seleccionado por un usuario).
Cabe indicar también que el uso de las cookies se tiende siempre a asociar con el mundo de los ordenadores personales y la utilización de navegadores, pero la definición que se usa es susceptible de utilizarse para otras plataformas, como tabletas o teléfonos inteligentes. En estos entornos serían de aplicación también estas previsiones legales.
Para acabar recomiendo este artículo que analiza el tema intentando huir, en la medida de lo posible, de términos legales, donde se comenta la existencia de herramientas que permitan cumplir las exigencias legales y que pueden suponer una ayuda.
El nuevo Canon Digital desde una perspectiva legal
El reciente Real Decreto por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada (canon) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado cambia por completo el panorama de esta figura.
De entrada, siendo benévolos, podríamos pensar que esto no es más que otra chapuza improvisada, fruto de la convenida ineficiencia de nuestros gobernantes. Así, se dice que la modificación del régimen del canon viene motivada, de forma poco menos que imprevista y urgente, por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en el caso PADAWAN y la de la Audiencia Nacional que declaraba nula la regulación anterior. En verdad, ninguna de ellas puede justificar lo que se ha hecho. (más…)
LeerJuego online: hecha la ley, hecha la trampa
La pasada semana se dio el pistoletazo de salida a la carrera para repartirse el pastel del mercado “legal” del juego en España. Según indica el propio Ministerio, 59 empresas presentaron solicitud, de las cuales 53 han obtenido premio. El proceso ha estado plagado de críticas por todos lados y muestra de ello es la opacidad sobre los afortunados licenciatarios. El día 1 de junio debían hacerse públicas las licencias otorgadas, pero no hubo lista oficial, y cada operador empezó a anunciar la obtención de su licencia de forma individual. El ministerio dijo en su día que la publicación de la lista se posponía al martes día 5, pero posteriormente indicaron que hasta el 15 de junio no se conocerá.
Hasta ahora se estaba operando en el mercado de forma eufemísticamente llamada “alegal” cuando lo cierto es que en materia de juego lo que no era legal, era simplemente ilegal y, según los casos, hasta delictivo. (más…)
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