Bitcoin: Todo lo que usted siempre quiso saber
Mucho se está hablando últimamente sobre esta denominada “moneda virtual”, y no pocos son los interrogantes que plantea. En el presente artículo intentaremos responder a algunas de estas cuestiones.
¿Quién y cuándo se inventó el bitcoin?
Pues, a ciencia cierta, no se sabe quien o quienes fueron sus creadores. El bitcoin fue diseñado en el año 2008 por una persona o grupo de personas que actuaban bajo el pseudónimo de ‘Satoshi Nakamoto’. En el año 2009 fue cuando se creó la red y empezó a funcionar la “moneda”.
¿Es realmente una moneda, al estilo del Dólar o el Euro?
No, el bitcoin no es una moneda al uso de las tradicionales. Cierto es que puede ser aceptado como medio de pago, como puede suceder con el oro o la sal, pero en verdad no es una moneda como tal, puesto que no hay ninguna autoridad que tome decisiones sobre su emisión y control, al menos de momento, puesto que las autoridades estadounidenses ya están planteando regular esta figura, mientras que a este lado del atlántico, hay un eurodiputado español que ha presentado una pregunta al respecto para ser respondida por la Comisión.
Entonces, si no es una moneda, ¿qué es?
En los términos y condiciones de uso de una de las empresas que venden bitcoins, los definen como ‘internet commodity’. Es decir, un bien o artículo de Internet. A este bien, además, se le pone el apellido de “Peer-toPeer” con el que se indica que desarrolla su existencia en el ámbito de las redes P2P.
Por establecer una analogía fácilmente entendible, los bitcoins se parecen a los nombres de dominio, en el sentido de que son algo que no se puede tocar, creado con ocasión de Internet y su tecnología, susceptible de valer un precio, es decir, susceptible de que alguien puede llegar a pagar dinero (tradicional) para hacerse con ellos.
Y por otro lado, también guarda similitudes con bienes tangibles, como el oro o la sal, que, sin ser actualmente moneda de curso legal, pueden utilizarse (como de hecho ha sucedido en épocas pasadas) como instrumento o medio de pago en transacciones de bienes y servicios.
En este sentido es muy ilustrativo el episodio 13 de la temporada tercera de la serie ‘The good wife’ que trata el tema con un rigor realmente impropio para el medio. Recomiendo ver este capítulo a todo el que pretenda aprender sobre el bitcoin y a la vez entretenerse. En la trama, el Tesoro estadounidense pretende que un abogado, que actúa supuestamente en nombre del creador de bitcoin, revele la identidad de su cliente, a lo que el abogado se niega. Por ello, el procedimiento se dirige contra él (como sucede con las multas de tráfico si no se identifica al conductor, que van al dueño del vehículo), al considerar el Tesoro público que el bitcoin supone la creación de una divisa violentando el monopolio público al respecto, mientras que la defensa consideraba que el bitcoin no era una divisa sino un bien ordinario. Finalmente, el juez considera que el bitcoin sí es una divisa, pero el abogado acusado sale absuelto al no poderse probar que él sea realmente el creador de la “moneda”.
Bueno, pero entonces, ¿es legal el bitcoin?
Podemos decir que, de momento, sí. No obstante, hay que tener en cuenta que el bitcoin es una herramienta y que, como tal, no es ni buena ni mala, todo depende de lo que hagamos con ella, como un cuchillo. Tenerlo para cortar el pan no es delito, pero tenerlo y portarlo para segar la yugular al vecino, en cambio, sí puede llegar a serlo. Tener el bitcoin por sí mismo, no es ningún ilícito, pero tampoco puedo usar el bitcoin, -¿o sí?- para esconder las ganancias de actividades ilícitas.
¿Y cómo se pueden conseguir bitcoins?
Hay varias maneras por las que nos podemos hacer con bitcoins. Lo primero que tenemos que hacer es crearnos un “monedero” de bitcoins donde guardar nuestras monedas virtuales. Si queréis empezar a usar ya la “moneda”, podéis ir a http://blockchain.info/ y en poco tiempo y de forma fácil, abrir una cuenta para crear un monedero electrónico y empezar a poder hacer transacciones con Bitcoins.
Una vez que se ha creado el “monedero” es el momento de llenarlo de bitcoins y para ello hay diversas posibilidades. Al monedero se le asigna una especie de dirección o identificador único, de forma que cualquiera que tenga bitcoins en su monedero puede transferirlos al nuestro. En la práctica es como si te dan monedas en efectivo.
También hay empresas que pagan bitcoins por determinadas acciones que haga el usuario, como ver publicidad o participar en la generación de bitcoins mediante la denominada ‘minería’.
Soy minerooooo…. y yo sin saberlo
Con los bitcoins está al alcance de la mano cantar con propiedad la popular tonadilla española. Pero hay que tener cuidado, pues ya circulan por ahí numerosos troyanos que lo que hacen es dedicar los recursos del ordenador infectado a hacer minería de bitcoins pero por cuenta de quien introduce el virus en el equipo, así que si observa que su ordenador va más lento de la cuenta y que se están consumiendo muchos recursos, puede que se encuentre sin saberlo generando bitcoins para otros.
¿Son anónimas las transacciones de bitcoins?
En principio sí. Son tan anónimas como puede ser el dinero en efectivo o los intercambios de cromos. Sobre todo si utilizamos para efectuar las transacciones un cliente que se ejecute en nuestro ordenador, en vez de utilizar unos servicios web para ello.
Entonces, ¿Hacienda no se entera de lo que hago con mis bitcoins?
Si dos personas, por poner un caso, intercambian unas pocas lechugas por unos kilos de patatas, lo normal es que Hacienda no se entere, pero si abro un establecimiento al público para cambiar las lechugas por las patatas, no es de extrañar que al final alguna Administración Pública me pida explicaciones.
En principio, la entrega de bitcoins puede llegar a ser tan anónima como si se tratara de efectivo, pero eso no quiere decir, al igual que sucede con el efectivo, que esas operaciones estén exentas de tributación. Otra cosa es que Hacienda se entere de esas transacciones.
Y si hago un trabajo que cobro en bitcoins, ¿tengo que hacer factura con IVA? ¿Puedo pagar a Hacienda con los bitcoins que recibo?
La Ley establece que deberán pagar IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Por tanto, si, por ejemplo, un programador ‘freelance’ decide aceptar un trabajo por el que se le va a pagar en bitcoins deberá hacer una factura por la prestación de ese servicio.
El problema es que a Hacienda no se le puede pagar en bitcoins. Recuerdo cuando empezaba a ejercer de abogado el problema que tuvimos en una ocasión con unos clientes que participaban de diversa forma en una operación inmobiliaria compleja, donde al final cada uno recibía una serie de inmuebles por su participación y trabajo.
La cosa es que ninguno quería poner dinero (todo se hacía con los inmuebles) pero la operación devengaba IVA y teníamos que explicar a los clientes que a Hacienda no se le puede pagar con parcelas, alguien tenía que poner dinero encima de la mesa.
Con los bitcoins sucede algo parecido, de forma análoga a si trabajamos con alguien que nos paga en moneda extranjera, donde la operativa está prevista en la normativa contable. Podrá discutirse el importe por el que tenemos que hacer la factura y, por tanto, lo que tenemos que ingresar a Hacienda en concepto de IVA, pero la factura hay que hacerla.
Artículo publicado originalmente en El Mundo.