Preceptos MiCA de aplicación desde el 29 de junio de 2023
De acuerdo con el art. 149 del Reglamento MiCA, el pasado 29 de junio comenzó a ser de aplicación parte del Reglamento. En síntesis, lo que resulta de aplicación ya son las previsiones sobre desarrollos normativos complementarios al MiCA. Como veremos a continuación, este desarrollo normativo afecta a infinidad de aspectos e involucra a la Comisión, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), la Autoridad Bancaria Europea (ABE), al Banco Central Europeo (BCE), al Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (AESPJ). De esta forma, los indicados organismos están ya facultados para elaborar directrices, normas técnicas de regulación, normas técnicas de ejecución, y actos delegados, que pueden comprender incluso la modificación de las definiciones del Reglamento.
A continuación se indican los artículos que resultan de aplicación y la temática a la que se encuentran referidos, con los que nos podemos hacer una idea de ingente cantidad de normas que han de aprobarse en los próximos meses.
1. Ámbito de aplicación y definiciones
- Art. 2.5: Antes del 30 de diciembre de 2024, la AEVM emitirá directrices sobre las condiciones y los criterios para la consideración de los criptoactivos como instrumentos financieros.
- Art. 3.2: La Comisión adoptará actos delegados para completar el presente Reglamento especificando los aspectos técnicos de las definiciones del apartado 1 del presente artículo y para adaptar dichas definiciones a la evolución del mercado y de la tecnología.
2. Criptoactivos no referenciados a activos
- Art. 6, apartados 11 y 12: Libro Blanco de criptoactivos no referenciados.
- 11. Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM en cooperación con la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer formularios, formatos y plantillas normalizados a efectos del apartado 10 (Libro Blanco de criptoactivos), .
- 12. Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM en cooperación con la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación sobre el contenido, las metodologías y la presentación de la información, respecto a los indicadores de sostenibilidad en relación con los efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente, para lo que la AEVM tendrá en cuenta los diversos tipos de mecanismos de consenso utilizados para validar las operaciones con criptoactivos, sus estructuras de incentivos y el uso de energía, energías renovables y recursos naturales, la producción de residuos y las emisiones de gases de efecto invernadero.
- Art. 14.1 párrafo segundo: Antes del 30 de diciembre de 2024, la AEVM en cooperación con la ABE emitirá a directrices para especificar niveles de exigencia a los solicitantes de admisión a negociación de criptoactivos.
3. Criptoactivos referenciados a activos
- Art. 17.8: Antes del 30 de junio de 2024, la ABE, en cooperación con la AEVM y el BCE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar el procedimiento para la aprobación del libro blanco de criptoactivos que sean fichas referenciadas a activos
- Art. 18.6 y .7: Solicitud de autorización para oferentes y solicitantes de admisión a negociación de fichas referenciadas a activos. Antes del 30 de junio de 2024
- 6. La ABE, en cooperación con la AEVM y el BCE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar la información que debe contener la solicitud de autorización de los oferentes y solicitantes de admisión a negociacion de fichas referenciadas a activos.
- 7. La ABE, en cooperación con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer formularios, plantillas y procedimientos sobre la información que se ha de incluir en la solicitud, a fin de garantizar la uniformidad en el territorio de la Unión.
- Art. 19, apartados 10 y 11: Previsiones análogas al art. 6 (Libro Blanco) pero en relación con criptoactivos referenciados a activos.
- Art. 21.3: Antes del 30 de junio de 2024, la ABE y la AEVM emitirán conjuntamente directrices sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección de los emisores, de los accionistas y los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en emisores de fichas referenciadas a activos.
- Art. 22. 6 y .7: En relación con fichas referenciadas a activos cuyo valor de emisión sea superior a 100.000.000 EUR. Antes del 30 de junio de 2024:
- 6. La ABE, en cooperación con el SEBC, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la metodología para estimar trimestralmente el número y el valor agregado medios de las operaciones diarias que conllevan la utilización de la ficha referenciada a activos como medio de cambio en una misma zona monetaria.
- 7. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para establecer modelos de formularios, plantillas y procedimientos a efectos de las notificaciones trimestrales que debe hacer el emisor.
- Art. 31.5: Antes del 30 de junio de 2024, la ABE, en cooperación con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar los requisitos, plantillas y procedimientos para la tramitación de reclamaciones de los titulares de las fichas referenciadas a activos y de otras partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores.
- Art. 32.5: Antes del 30 de junio de 2024, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar requisitos e información necesaria sobre conflictos de intereses.
- Art. 34.13: Antes del 30 de junio de 2024, la ABE, en cooperación con la AEVM y el BCE, emitirá directrices a fin de especificar los elementos mínimos del sistema de gobernanza en lo referente a:
- a) los instrumentos para el control de los riesgos operativos.
- b) el plan de continuidad de la actividad para garantizar, en caso de interrupción de sus sistemas y procedimientos de TIC, la preservación de los datos y funciones esenciales y el mantenimiento de sus actividades.
- c) el mecanismo de control interno para la gestión del riesgo.
- d) las auditorías periódicas que se deben realizar.
- Art. 35.6:Antes del 30 de junio de 2024, la ABE, en cooperación con la AEVM y el BCE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar en mayor medida diversos aspectos, como los relativos a los fondos propios del emisor, pruebas de resistencia o sistemas internos de gobernanza.
- Art. 36.4: Antes del 30 de junio de 2024, ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación sobre requisitos de liquidez
- Art. 38.5: Antes del 30 de junio de 2024, la ABE, en cooperación con la AEVM y el BCE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar los instrumentos financieros que pueden considerarse de elevada liquidez y con un riesgo mínimo de crédito y de mercado.
- Art. 42.4: Antes del 30 de junio de 2024, la ABE, en cooperación con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el contenido detallado de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de las adquisiciones propuestas de emisores.
- Art. 43.11: La Comisión adoptará actos delegados, a fin de especificar más detalladamente los criterios para clasificar una ficha referenciada a activos como significativa.
- Art. 45.7 y .8: Antes del 30 de junio de 2024.
- 7. la ABE, en cooperación con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen diversos aspectos como el contenido mínimo del sistema de gobernanza en relación con la política de remuneración que fomente una gestión de riesgos sólida y eficaz y que desincentive la relajación de las normas sobre riesgo o el contenido mínimo de la política de gestión de la liquidez.
- 8. la ABE, en cooperación con la AEVM y el BCE, emitirá directrices para establecer los parámetros de referencia comunes de los escenarios de las pruebas de tensión.
- Art. 46.6: la ABE, previa consulta a la AEVM, emitirá directrices para especificar el formato del plan de recuperación y la información que debe aportarse en dicho plan de recuperación.
- Art. 47.5: la ABE emitirá directrices para especificar el contenido del plan de reembolso para cuando el emisor no pueda o sea probable que no pueda cumplir sus obligaciones.
4. Fichas de dinero electrónico
- Art. 51.10 y .15: Previsiones análogas a las anteriores sobre el Libro Blanco.
5. Proveedores de servicios de criptoactivos
- Art. 60. 13 y .14: Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM, en cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar la información que deben proporcionar los proveedores de servicios.
- Art. 61.3: Antes del 30 de diciembre de 2024, la AEVM emitirá directrices para especificar las situaciones en las que se considera que una empresa de un tercer país puede captar clientes establecidos o situados en la Unión.
- Art. 62.5 y .6: Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM, en cooperación con la ABE elaborará :
- 5 proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar la información que deben proporcionar los solicitantes de autorización como proveedores de servicios de criptoactivos.
- 6. proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer formularios, plantillas y procedimientos normalizados relativos a la información que debe incluirse en la solicitud de autorización como proveedor de servicios de criptoactivos.
- Art. 63.11: Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM y la ABE emitirán conjuntamente directrices sobre la evaluación de la idoneidad de los miembros del órgano de dirección del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante y de los accionistas o los socios, ya sean directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas en el proveedor de servicios de criptoactivos solicitante.
- Art. 66.6: Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM, en cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación sobre el contenido, las metodologías y la presentación de la información respecto a los indicadores de sostenibilidad en relación con los efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente.
- Art. 68.10: Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
- las medidas que garanticen la continuidad y regularidad de la ejecución de los servicios criptoactivos, y
- los registros que deben conservarse de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos realizados.
- Art. 71.5: Antes del 30 de junio de 2024, la ABE, en cooperación con la AEVM, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar más detalladamente los requisitos, plantillas y procedimientos para la tramitación de reclamaciones de los clientes.
- Art. 72.5: Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM, en estrecha colaboración con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
- los requisitos aplicables a las políticas y procedimientos para detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses.
- los detalles y la metodología del contenido de la comunicación en un lugar destacado de su sitio web sobre la naturaleza general y el origen de los conflictos de intereses, así como las medidas adoptadas para mitigarlos.
- Art. 76.16. Aplicable a la Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos. Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
- la forma en que han de presentarse los datos de transparencia, incluido el nivel de desagregación de los datos que deben ponerse a disposición del público.
- el contenido y el formato de los registros del libro de órdenes que han de mantenerse.
- Art. 81.15: Aplicable a los servicios de asesoramiento en materia de criptoactivos y de gestión de carteras. Antes del 30 de diciembre de 2024, la AEVM emitirá directrices que especifiquen:
- los criterios para la evaluación de los conocimientos y la competencia del cliente.
- la información que deben recabar de sus clientes o potenciales clientes sobre su conocimiento y su experiencia en inversión, en particular en criptoactivos, sus objetivos de inversión, incluida la tolerancia al riesgo, su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas y su comprensión básica de los riesgos.
- el formato del estado de cuentas periódico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo.
- Art. 82.2: Aplicable a servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes. La AEVM, en colaboración con la ABE, emitirá directrices sobre los procedimientos y políticas, incluidos los derechos de los clientes, en el contexto de los servicios de transferencia de criptoactivos.
- Art.84.4: Sobre la adquisición de proveedores de servicios de criptoactivos. Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM, en cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el contenido detallado de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de la adquisición de proveedores.
- Art. 88.4: Sobre difusión pública de información privilegiada. Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución para determinar los medios técnicos para:
- la difusión pública adecuada de la información privilegiada
- el retraso de la difusión pública de la información privilegiada a que se refieren los apartados 2 y 3.
- Art. 92.2 y .3: Sobre prevención y detección del abuso de mercado.
2. Antes del 30 de diciembre de 2024, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen:
- los mecanismos, sistemas y procedimientos apropiados para que las personas cumplan con la obligación de disponer de sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar el abuso de mercado.
- el modelo que deben utilizar las personas para cumplir con la citada obligación.
- en las situaciones transfronterizas de abuso de mercado, los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes pertinentes para la detección y sanción del abuso de mercado.
3. Antes del 30 de junio de 2025, la AEVM emitirá directrices sobre las prácticas de supervisión entre las autoridades competentes para prevenir y detectar el abuso de mercado, si no están ya incluidas en las normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 2.
6. Cooperación entre autoridades
- Art. 95.10 y .11: Relativo a la cooperación entre autoridades competentes. Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM, en cooperación con la ABE, elaborará
10. proyectos de normas técnicas de regulación para especificar la información que deberán intercambiar las autoridades competentes en relación con la investigación, supervisión y control del cumplimiento.
11. proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la cooperación y el intercambio de información entre autoridades competentes.
- Art. 96.3:Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM, en cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes y la ABE y la AEVM.
- Art. 97.1: Sobre la clasificación de criptoactivos. Antes del 30 de diciembre de 2024, las Autoridades Europeas de supervisión (AES)[1] emitirán conjuntamente directrices para especificar el contenido y la forma de:
- la explicación que acompaña al libro blanco de criptoactivos sobre los motivos por los que el criptoactivo descrito en él no debe considerarse un criptoactivo excluido del ámbito de aplicación, una ficha de dinero electrónico, o una ficha referenciada a activos (art. 8.4).
- los dictámenes jurídicos sobre la calificación de las fichas referenciadas a activos a que se refieren el artículo 17, apartado 1, letra b), inciso ii), y el artículo 18, apartado 2, letra e).
7. Poderes de intervención y régimen sancionador
- Art. 103.8: Poderes de intervención temporal de la AEVM sobre criptoactivos no referenciados (Bitcoin). La Comisión adoptará actos delegados para especificar los criterios y factores que debe tener en cuenta la AEVM para determinar si existe una preocupación significativa relativa a la protección del inversor o una amenaza para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados de criptoactivos o para la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero de la Unión a efectos de prohibir la comercialización, distribución o venta de determinados criptoactivos.
- Art. 104.8: Poderes de intervención temporal de la ABE sobre criptoactivos referenciados o fichas de dinero electrónico. Previsiones análogas al art. 103.
- Art. 105.7: Intervención de las autoridades competentes en relación con los productos. Previsiones análogas a las anteriores sobre las facultades de intervención de las autoridades competentes.
- Art. 107.3 y .4: Sobre cooperación con terceros países. Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM, en colaboración con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación por las que se establezca un modelo de acuerdo de cooperación con las autoridades de supervisión de terceros países en relación con los intercambios recíprocos de información y con la ejecución en esos países de las obligaciones impuestas con arreglo al presente Reglamento.
- Art. 109.8: Antes del 30 de junio de 2024, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación donde se concreten los datos necesarios para la clasificación, por tipo de criptoactivo, de los libros blancos de criptoactivos en el registro, incluidos los identificadores de entidad jurídica, y especificarán las disposiciones prácticas para garantizar que dichos datos puedan leerse en formato de lectura mecánica.
- Art. 119.8: Antes del 30 de junio de 2024, la ABE, en cooperación con la AEVM y el BCE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen diversas cuestiones relacionadas con las fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico.
- Art. 134.10: Sobre el régimen sancionador. Antes del 30 de junio de 2024, La Comisión adoptará actos delegados para una especificación con más precisión de las normas procedimentales para el ejercicio de la facultad de imponer multas o multas coercitivas, incluidas disposiciones sobre los derechos de defensa, disposiciones temporales, disposiciones sobre la percepción de las multas o multas coercitivas y los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las multas y las multas coercitivas.
- Art. 137.3: Sobre tasas de supervisión. Antes del 30 de junio de 2024, La Comisión adoptará un acto delegado para una especificación más detallada del tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, el importe de las tasas, las modalidades de pago y la metodología para calcular el importe máximo por cada entidad que podrá cobrar la ABE.
- Art. 139: Sobre los poderes otorgados a la Comisión para la adopción de actos delegados.
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Las AES son la ABE, la AEVM y la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) (AESPJ) ↑