Análisis Reglamento MiCA 2. Obligaciones de los prestadores de servicios de criptoactivos
Índice
- Autorización para actuar como prestador de servicios de criptoactivos
- Obligaciones para todos los prestadores de servicios en general
- Obligación de uso de la autorización
- Obligación de actuar de forma honesta, justa y profesional en el mejor interés de los clientes y la información a los clientes
- Requisitos prudenciales de fondos propios o póliza de seguro
- Requisitos organizativos y de documentación
- Miembros del órgano de administración
- Personas físicas que posean más del 20% del capital social o de los derechos de voto o ejerzan poder de control
- Certificado de antecedentes penales
- Empleados
- Políticas y medidas de seguridad del Reglamento
- Políticas y mecanismos derivados del Reglamento sobre resiliencia operativa digital para el sector financiero
- Almacenamiento de registros
- Abusos de mercado
- Sobre la custodia de criptoactivos y fondos de los clientes
- Procedimiento para las quejas de clientes
- Gestión de los conflictos de intereses
- Externalización de servicios
- Resumen de documentación con la que debe contar todo prestador de servicios de criptoactivos
En el artículo anterior expusimos que las principales figuras subjetivas que introduce la normativa son las de prestador de servicios y la emisor (issuer) del criptoactivos. En el presente apartado/artículo nos ocuparemos del régimen jurídico de la primera, atendiendo especialmente a las obligaciones que se imponen. Debemos diferenciar, en este sentido, entre obligaciones que, con carácter general, han de observar todos los prestadores de servicios, y obligaciones específicas en función de la actividad concreta a la que se dedique el prestador de servicios.
El reglamento dedica a esta figura el Título V (arts. 53 y ss) que contiene 4 capítulos: el primero se encuentra referido a la necesidad de contar con autorización y los requisitos para obtenerla, el segundo (arts. 59 y ss) se ocupa de las obligaciones que deben asumir la totalidad de prestadores de servicios, el tercero (arts. 67 y ss) de las condiciones particulares para los prestadores de algunos servicios específicos, y el cuarto (arts. 74 y ss) sobre la adquisición de prestadores de servicios. A continuación analizaremos cada uno de estos apartados centrándonos en primer lugar en los dos primeros capítulos.
LeerAnálisis del borrador de Reglamento de la Unión Europea sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) 1. Conceptos
Índice
1.- Introducción
Recientemente se ha publicado un borrador del Reglamento Europeo sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) (COM(2020)593) que va a suponer un tremendo cambio en el panorama legislativo europeo de las criptomonedas, criptoactivos si usamos la terminología que maneja el legislador[1].
En el memorándum explicativo se indica que la propuesta apoya un enfoque holístico de la blockchain y las tecnologías de registro distribuido (DLT, siglas en inglés de Distributed Ledger Technologies), es decir, pretende establecer una regulación integral de lo que denomina “criptoactivos”.
Los cuatro objetivos principales que se mencionan en el memorándum (pág. 2) parecen loables, a saber: 1.- creación de un marco legal sólido, 2.- apoyar la innovación, 3.- garantizar la estabilidad financiera y 4.- establecer mecanismos de protección al consumidor e inversor. Por desgracia, la desfachatez e hipocresía de nuestros políticos hacen que, cada vez más a menudo, las exposiciones de motivos de nuestras normas escondan sus verdaderas intenciones, o que incluso expresen lo contrario a lo que se pretende, de forma que estos meritorios objetivos bien pudieran ser a los que conduce la pastilla azul[2], y que la roja nos muestre, en cambio, la imposición de fuertes barreras de entrada a los mercados relacionados con criptoactivos mediante un espeso manto (168 folios) de requerimientos burocráticos, financieros y técnicos, desincentivando así la innovación, para prolongar la agónica configuración del sistema financiero actual (proteger a los bancos), utilizando como excusa la protección a ciudadanos, dado que estos son muy torpes para saber lo que les conviene.
Y como muestra un botón. El memorándum explicativo hace una reflexión sobre las dificultades que tienen los negocios sobre criptoactivos para acceder a determinados servicios en la actualidad, cuando sostiene en la pág. 4 que “la falta de regímenes aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos en muchos Estados miembros limita la disponibilidad de financiación y, a veces incluso, un acceso más amplio a servicios financieros necesarios, como los servicios bancarios, debido a la incertidumbre regulatoria asociada con los criptoactivos y, por tanto, con los proveedores de servicios sobre criptoactivos.” Es decir, vincula las dificultades de acceso a servicios bancarios con la falta de una regulación, cuando, como cualquier persona vinculada con el sector sabe a ciencia cierta, los bancos, aunque se muestran prestos a vender todo el humo de blockchain que pueden, especialmente si está financiando con el dinero de todos, no permiten a los negocios legítimos de criptomonedas hacer uso del sistema bancario[3]. Algo que en Chile ha dado lugar a un litigio de buda.com contra los bancos[4], por el que, en sede cautelar, se vieron obligados a reabrir las cuentas que le habían cerrado.
LeerA ver cómo nos lo montamos: a vueltas con las DAOs
RootedPanel celebrado en la #Rooted2020.
Desde sus orígenes, el hombre ha tenido que dar respuesta a la necesidad de organizarse en sociedad y repartirse tareas dentro de su comunidad. En la actualidad, entre el creciente intervencionismo de un Estado que ve como su autoridad peligra en la sociedad globalizada y el neofeudalismo al que pueden dar lugar las grandes corporaciones, las DAOs se antojan como posibles islas de empoderamiento del individuo, frente a las entidades públicas y privadas, y como un paso más en el proceso de evolución institucional. En el panel se analizan los retos, amenazas y posibilidades que ofrece esta forma de organizarse. Dirigido por Javier Maestre Rodríguez y con la participación de Cristina Carrascosa Cobos, Félix Moreno y Pablo Fernández Burgueño.
LeerCrónicas de un Gobierno criminal
Descargo de responsabilidad: El presente texto es un relato de ficción literaria que no guarda relación en absoluto con la realidad. No obstante, se han usado elementos veraces a efectos de contribuir a la dramatización narrativa. España, como Venezuela hace unos años, es un país próspero, con una democracia consolidada, que en modo alguno puede acabar en una dictadura bolivariana.
Sumario 2025/23. Transcripción de grabación de audio obrante en el sumario.
LeerSobre la campaña “El tabaco ata y te mata”
El 9 de mayo de 2019, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el documento denominado “Líneas de actuación en tabaquismo 2019-2020”.
En las mencionadas líneas de actuación se daba cuenta de que el Ministerio de Sanidad había destinado una dotación de presupuestaria de 1 millón de euros para una campaña “orientada a la prevención en jóvenes del consumo de las formas novedosas de tabaco, como el tabaco calentado y el tabaco en pipas de agua, así como de otros productos relacionados como cigarrillos electrónicos”.
En agosto de 2019 y en el marco de dicho documento, se acordó llevar a cabo una campaña de prevención del tabaquismo por parte del Ministerio de Sanidad, que formalmente se efectuó entre el 6 y 19 de septiembre de 2019 bajo el lema “el tabaco ata y mata”, donde de forma obscena se equiparaban los cigarrillos electrónicos al consumo de tabaco, cuando lo cierto es que éstos no tienen tabaco.
LeerClasificación de criptoactivos en Malta y Reino Unido
Legal framework of Cryptoassets in United Kingdom & Malta (December 2019)
LeerCajeros de bitcoins y el blanqueo de capitales
En el mes de mayo de 2019 se hizo pública la denominada operación “Kampuzo”, en la que agentes de la Guardia Civil, por primera vez en Europa, intervinieron físicamente dos cajeros automáticos de Bitcoins, aunque la Benemérita indicó en su nota de prensa que sus “empresas propietarias están al margen de las investigaciones”. Pero a pesar de ello, lo cierto es que se han quedado por un tiempo indeterminado, presumiblemente años, sin sus cajeros y no hubiera sido de extrañar que hubieran metido a los responsables de los cajeros en el mismo saco que a los criminales detenidos.
LeerLa obligación de disponer de un número de teléfono en los comercios online
La puesta a disposición de información de contacto a los consumidores se ha venido considerando requisito esencial para que éstos puedan ejercer sus derechos ante el comercio a través del cual hayan llevado a cabo una compra, pero había dudas sobre el alcance de los medios que deben ponerse a disposición de los usuarios, en particular sobre si es necesario indicar un número de teléfono y, por tanto, contratar una línea al efecto.
La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en su art. 10, sin mencionar el número de teléfono, establece que se debe indicar la “dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él [prestador de servicios de la sociedad de la información] una comunicación directa y efectiva”, lo que en ocasiones se ha entendido como el número de teléfono.
LeerEl travestismo del consumo del tabaco. Que no te engañen, el vapeo salva vidas
El 31 de enero de 2018 fumé mi último cigarrillo. La presión de mi familia terminó de convencerme para dejar este pernicioso hábito que, como muchos fumadores, había intentado dejar sin éxito en ocasiones anteriores. El 1 de febrero, obviamente, me levanté con unas ganas locas de fumar y decidí ir a una tienda de vapeo, pues veía que sin una ayuda de ese tipo, mi nuevo intento de dejar el tabaco estaría condenado, otra vez, al fracaso.
Desde entonces no he vuelto a fumar, llevo ya más de año y medio sin probar un cigarro y, lo mejor de todo, sin apenas echarlo de menos. Ahora puedo disfrutar de todas las ventajas de haber dejado el tabaco, al igual que miles de españoles que gracias a los vapeadores lo han conseguido. Desde luego, al día de hoy se me antoja como prácticamente imposible volver a coger un cigarrillo. (más…)
LeerLa responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación
Sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de la información se ha producido un gran debate que se ha centrado especialmente en aspectos relacionados con la propiedad intelectual y el derecho al honor intimidad y propia imagen, como se refleja en la excelente recopilación de casos estudiados por el profesor Peguera.
Entre los prestadores de servicios de la información podemos distinguir una categoría específica para los servicios de intermediación, como es el caso analizado, que ponen en contacto a usuarios que demandan unos servicios con las empresas que lo prestan de forma efectiva.
La Audiencia Provincial de Cuenca ha dictado sentencia que se ocupa de estas cuestiones en un caso que no está vinculado con la propiedad intelectual ni con el derecho al honor.
Según podemos leer en la resolución judicial, la demandante contrató a través de una página web un bono para montar a caballo en un centro hípico ajeno a la plataforma, pagando el precio de dicha actividad a la mercantil demandada y recibiendo un bono que habría de entregar a la empresa que regentaba el centro Hípico. Cuando se estaba desarrollando la actividad, se produjo una caída del caballo debida, según la demandante, a no estar bien amarradas las riendas a la silla, provocando unas lesiones por las que reclamaba una indemnización de 22.459,19 euros. (más…)
LeerLas ICOs (Initial Coin Offering) y sus implicaciones legales
Las denominadas ICOs, o Initial Coin Offering, que podemos traducir como “Oferta Inicial de Monedas”, suponen la última herramienta de moda surgida de la tecnología “blockchain” (cadena de bloques) que subyace a la mayoría de las criptomonedas como Bitcoin o Ethereum. Una herramienta versátil susceptible de muchos y variados usos.
Su nombre evoca al de otras figuras ya conocidas, como las “Ofertas Públicas de Venta” (OPV), o Initial Public Offering (IPO) en inglés, pero como destaca ALEX PREUKSCHAT en su artículo “El gran casino de las ICOs en el ecosistema Blockchain”, las ICOs difieren bastante de las Initial Public Offering (IPO) y puede dar lugar a confusión, pues son una herramienta que permite muchas más posibilidades que la clásica OPV y en principio no supone convertirse en “dueño” de la empresa que esté detrás de la ICO. (más…)
LeerLas restricciones por geolocalización (geobloqueo) en el Mercado Único Europeo
Una de las principales ventajas de Internet, su carácter global -o más bien no territorial-, que por momentos desafía y derrota a las fronteras físicas, supone también una desventaja cuando se trabaja sobre el terreno que al final acabamos pisando todas personas; especialmente para los gobiernos, que intentan imponer el cumplimientos de sus normas, con enormes diferencias entre unos territorios y otros, y para las empresas, que intentan imponer condiciones de venta diferenciadas según el territorio, para maximizar sus beneficios, dando lugar así a una compartimentación de Internet, levantando muros donde antes no los había. (más…)
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