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por Javier Maestre10/03/2026 Inteligencia Artificial0 comentarios

Perplexity deberá cesar cautelarmente en el uso de su agente de inteligencia artificial (Comet) en Amazon

Amazon ha logrado que se restrinja la actividad del agente “COMET” de PERPLEXITY en su web, gracias a una Orden de Medidas Cautelares (preliminary injunction) dictada por el Tribunal del Distrito Norte de California, fechada el 9 de marzo de 2026, en el caso de Amazon.com Services LLC contra Perplexity AI, Inc.

En concreto, la orden judicial prohíbe explícitamente a Perplexity, a sus empleados y cualesquiera otros colaboradores, mientras se tramita el litigio:

  • Acceder, intentar acceder o ayudar a otros a acceder a los sistemas protegidos de Amazon mediante agentes de IA.
  • Utilizar o crear cuentas de Amazon para que sus agentes de IA accedan a dichos sistemas.

Además, se ordena a Perplexity:

  • Destruir todos los datos de Amazon (incluidos los de clientes) que haya obtenido de esta manera.
  • Notificar la orden a sus empleados y colaboradores.
  • Certificar el cumplimiento de la orden.

La Orden Judicial define a los “agentes de IA” como cualquier software o programa informático implementado a través del navegador web Comet de Perplexity que puede realizar acciones de forma autónoma o semiautónoma e interactuar con sitios web de terceros en nombre o siguiendo las instrucciones de cualquier usuario.

El tribunal considera que Amazon ha proporcionado pruebas sólidas de que Perplexity, a través de su navegador Comet, accede con el permiso del usuario de Amazon, pero sin su autorización, a la cuenta protegida por contraseña del usuario, obteniendo así información sobre la información privada de la cuenta de Amazon del usuario, y que dicha información se transmite a los servidores de Perplexity con el fin de llevar a cabo las tareas solicitadas por dicho usuario.

El conflicto

Amazon demandó a Perplexity alegando que su agente de IA accede de forma encubierta a cuentas de clientes sin consentimiento explícito, cometiendo fraude informático y violando los términos de servicio de Amazon.

Perplexity respondió que su agente opera siempre bajo el consentimiento directo del usuario, que las credenciales se almacenan localmente sin pasar por sus servidores, y que Amazon está utilizando su posición dominante para impedir la innovación y mantener el control de su mercado, limitando la libertad del usuario para elegir asistentes digitales autónomos. Perplexity considera que el hecho de que los agentes de IA no tienen la capacidad de ver la publicidad omnipresente con la que Amazon bombardea a sus usuarios, siendo éstas las verdaderas razones por las que Amazon presentó esta demanda y solicitó las medidas cautelares, no su supuesta preocupación altruista por proteger los datos de los consumidores y la experiencia del cliente.

Perplexity argumenta que estos agentes deben tener los mismos derechos que los usuarios humanos para actuar en su nombre.

Curiosamente, Perplexity es cliente de Amazon Web Services y Jeff Bezos, fundador de Amazon, ha invertido en Perplexity, lo que complica aún más la relación entre ambas compañías.

Entrando en detalle, las acusaciones se dividen en dos bloques principales, correspondientes a la violación de una ley federal y una ley estatal de California.

Acusación Primera: Violación de la “Computer Fraud and Abuse Act”

Se acusa a Perplexity de infringir la ley federal de fraude y abuso informático (Computer Fraud and Abuse Act, 18 U.S.C. § 1030). Las conductas específicas que se le imputan son:

Acceso sin autorización para obtener información (Párrafo 67): Se alega que Perplexity accedió de forma intencionada y consciente a los ordenadores de Amazon sin autorización (o excediendo la autorización concedida) para obtener información privada de los clientes, como detalles de cuentas, historial de compras e información de facturación.

Acceso con intención de defraudar (Párrafo 68): Se sostiene que Perplexity accedió a los sistemas de Amazon con la intención de cometer un fraude, ocultando la actividad de su agente de IA y violando las Condiciones de Uso de Amazon. A través de esta conducta, habría obtenido datos cuyo valor supera los 5.000 $.

Causación de pérdidas económicas (Párrafo 69): La demanda afirma que la conducta de Perplexity ha causado a Amazon pérdidas económicas superiores a 5.000 $ en un período de un año, incluyendo los costes de investigación y remediación.

Acusación Segunda: Violación de la “California Comprehensive Computer Data Access and Fraud Act”

Se acusa a Perplexity de infringir la ley de fraude y acceso a datos informáticos de California (Código Penal de California § 502). Las violaciones concretas que se detallan son:

Obtener, copiar o usar datos sin permiso (Párrafo 74): Se imputa a Perplexity haber obtenido, copiado o usado datos de los sistemas informáticos de Amazon a sabiendas y sin el debido permiso, en violación del Código Penal de California § 502(c)(2).

Uso no autorizado de servicios informáticos (Párrafo 75): Se alega que usó o provocó el uso de los servicios informáticos de Amazon a sabiendas y sin permiso, infringiendo el Código Penal de California § 502(c)(3).

Acceso para añadir o alterar datos (Párrafo 76): Se acusa a la demandada de acceder sin permiso a los sistemas de Amazon para añadir o alterar datos, como la creación de historiales de navegación y compra en las cuentas de los clientes, en contra del Código Penal de California § 502(c)(4).

Acceso no autorizado a sistemas informáticos (Párrafo 77): Finalmente, se le atribuye el acceso o la provocación de acceso a los ordenadores y redes de Amazon a sabiendas y sin permiso, violando el Código Penal de California § 502(c)(7).

Medidas cautelares

El tribunal basó su decisión en el análisis de cuatro factores legales requeridos para conceder estas medidas que estarán vigentes mientras se tramita el pleito:

Probabilidad de éxito en el fondo del asunto, lo que en España denominaríamos el “fumus boni iruis” o “apariencia de buen derecho”. El tribunal considera que Amazon ha demostrado una alta probabilidad de ganar el juicio. Se basa en que la conducta de Perplexity parece violar las leyes aludidas y destaca que Perplexity continuó con el acceso no autorizado incluso después de que Amazon le enviara una carta de cese y desistimiento.

Daño Irreparable, en España “periculum in mora”. Se concluye por el tribunal que Amazon sufriría un daño irreparable si no se detiene la conducta de Perplexity, ya que ésta ha dejado claro que tiene la intención de continuar con el acceso no autorizado.

Proporcionalidad. Equilibrio de Perjuicios (Balance of Hardships). El tribunal considera que el perjuicio para Amazon (acceso continuo no autorizado a sus sistemas y datos de clientes) es mayor que el perjuicio para Perplexity (pérdida de ventaja competitiva e inversión). Señala que la orden solo restringe el acceso a las partes protegidas de Amazon, no a toda la web, y que el daño derivado de una conducta ilegal no merece una protección judicial significativa.

Interés Público. Aunque Perplexity argumentó que la orden perjudicaría el interés público en la innovación, el tribunal prioriza el interés público en proteger los sistemas informáticos contra el acceso no autorizado.

Al acordar las medidas, el tribunal deniega la solicitud de Perplexity de que Amazon depositara una fianza de 1.000 millones de dólares, al no encontrar base suficiente para cuantificar el posible daño a Perplexity. Además, se deniega la solicitud de Perplexity de suspender la orden mientras se apela la decisión. Sin embargo, concede una suspensión administrativa temporal de 7 días para que Perplexity pueda solicitar dicha suspensión al Tribunal de Apelaciones.

Esta resolución supone una victoria judicial importante para Amazon y el caso podría tener amplias implicaciones para el futuro del comercio agéntico con IA, afectando a cómo las empresas de tecnología interactúan con plataformas como Amazon. Pensemos que ChatGPT también trabaja en funciones de pago y Google, Microsoft y Shopify están desarrollando o habilitando herramientas de comercio electrónico. Todos estos productos eventualmente necesitarán interactuar con plataformas como Amazon que podrían oponerse a ello.

Da la impresión de que el tribunal exige, para considerar legal estas interacciones, tanto el permiso del usuario como el de la plataforma, como requisitos legales separados.

Es presumible que esta decisión sea apelada por Perplexity y habrá que estar pendiente de lo que diga el tribunal superior.

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por Javier Maestre13/01/2026 Bitcoin y criptoactivos, Cumplimiento de normativas0 comentarios

¡Qué buenos son, que nos llevan de excursión! A propósito de la propuesta para reformar la tributación de las ganancias patrimoniales de Bitcoin

Recientemente, se ha presentado una propuesta de dos Inspectores de Hacienda titulada “Líneas generales para la tributación directa de las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de criptoactivos” que pretende clarificar el régimen de tributación de estas operaciones y propone la creación de “un régimen especial para Bitcoin”. El principal motivo de esta “especialidad” radica, en síntesis, en que, a diferencia del resto de criptocosas, “Bitcoin es al mismo tiempo una reserva de valor y una divisa y su tributación, entendemos, debe ir orientada a tener ambas cuestiones en cuenta”.

La propuesta explica la polémica generada por varias sentencias del TSJ del País Vasco, que admiten la aplicación segregada del criterio FIFO, en contra del criterio mantenido hasta el momento por la Dirección General de Tributos (DGT) y la Hacienda Foral. Los autores de la propuesta vienen “a considerar que [la doctrina del TSJ] es correcta y en consecuencia el criterio de la DGT hasta este momento ha sido erróneo”. Si bien admiten que esta doctrina es ajena a la normativa actual, reconocen que “nada impide una modificación legislativa…y en consecuencia aplicar un método FIFO.”

Sin duda alguna, siempre es deseable que las normas tributarias sean claras, precisas y con poco o escaso margen para la arbitrariedad, algo que desafortunadamente no pasa siempre. En este sentido, cabe calificar positivamente la propuesta de que el criterio seguido por el TSJ del País Vasco cuente con un adecuado respaldo normativo.

El problema surge a la hora de implantar las medidas concretas que hagan efectiva su aplicación. No dudamos de la buena fe de los proponentes, pero las modificaciones sometidas al escrutinio público podrían interpretarse de forma que vayan mucho más allá de meramente permitir la aplicación segregada del criterio FIFO.

Tengamos en cuenta que esta propuesta es prácticamente coetánea a otra protagonizada por el Gobierno y SUMAR, que en última instancia pretende promocionar el “bitcoin papel”, haciéndolo fiscalmente más atractivo que el bitcoin de verdad. A ningún bitcoiner puede escapársele que el “bitcoin papel” es muchísimo más fácil de controlar, fiscalizar y hasta incautar que el autocustodiado, pues ya sabemos que si tú no tienes el control de tus claves privadas, en verdad no son tus bitcoins. Por tanto, un cierto recelo, propio de la sana paranoia que practican los seguidores de Satoshi, no está de más.

Con el loable propósito de un eventual beneficio fiscal de la aplicación segregada del FIFO, y aunque no sea el objetivo declarado de la propuesta, su implantación podría dar lugar a que la Agencia Tributaria protagonice una considerable merma de la ya escasa privacidad que nos queda y aumente en gran medida la información que tiene sobre los titulares de Bitcoin, algo que lleva ya unos años haciendo, para acaso acabar exigiendo, en un futuro de momento distópico, por ejemplo, la entrega de la clave pública extendida por parte de todos los que tengan bitcoin en autocustodia si es que quieren beneficiarse de la generosa tributación del “régimen especial para Bitcoin”. No olvidemos que se propone expresamente “el diseño de un sistema que permita la individualización de los bitcoin a efectos de su control por la Administración.”

El trabajo comienza halagando el oído de los bitcoiners. Hasta el más recalcitrante maximalista compartiría muchas de las tesis que se recogen al principio de la propuesta, tales como:

  • Debemos hacer una distinción fundamental entre un proyecto (BTC) y el resto de criptomonedas.
  • Bitcoin es antifrágil y el resto de criptomonedas como mucho pueden aspirar a la robustez.
  • No existen altcoins que tengan un diseño orientado a la conservación del valor a largo plazo como Bitcoin.
  • Lo verdaderamente disruptivo de Bitcoin no es la tecnología blockchain, que sin duda tiene importancia, sino el sistema de incentivos que alinea a todas las partes, su absoluta neutralidad (se puede considerar “dinero para enemigos”) y su escasez absoluta.
  • Bitcoin debe ser considerado dinero en sentido estricto, y el resto de criptomonedas solo activos representativos en una u otra medida de proyectos empresariales diversos.
  • Bitcoin es absolutamente fungible, y un bitcoin es igual a otro bitcoin.
  • Cuando un individuo tiene bitcoin en un exchange… lo que verdaderamente surge es un derecho de crédito frente a la institución… Esto se parece más a tener “bitcoin papel”; es decir, lo que se tiene es un derecho de cobro.
  • Bitcoin es al mismo tiempo una reserva de valor y una divisa [activos que cumplen la función de medio de intercambio] y su tributación, entendemos, debe ir orientada a tener ambas cuestiones en cuenta.

Por no hablar de la primera conclusión con la que finaliza:

  • Pretender adaptar Bitcoin a nuestro derecho es inútil; Bitcoin es en sí mismo una revolución en el campo del derecho, porque prescinde para su existencia, su custodia, su intercambio y su propiedad de las reglas rígidas que proporcionan los Estados.

La propuesta da la impresión de ponerse del lado del contribuyente, al criticar el sistema tributario actual, evidenciando sus desventajas:

  • Este sistema tiene las siguientes desventajas:
  • Hace notablemente desincentivador para cualquier individuo que tenga bitcoin como inversión o reserva de valor el utilizarlo de forma monetaria.
  • A largo plazo lo hace imposible… la tendencia será a que la plusvalía sea de un porcentaje cada vez más elevado del valor de transmisión. Se desincentiva una estrategia de ahorro… mediante acumulación periódica.
  • A corto plazo, puede llevar a tributaciones elevadas en los individuos que no lo tuvieron en cuenta. Pero a medio plazo los individuos se adaptarán… la tributación elevada volverá a ser residual, únicamente en los sujetos que hagan trading con sus bitcoin.

Seguidamente, muestran algunas preocupaciones en materia impositiva, como la existencia de opciones “con tributación nula”, que seguramente provocará la modificación de impuestos como el “exit tax”:

  • Si el valor del bitcoin continúa aumentando como es nuestra tesis, los individuos que los tienen se verán incentivados a usarlos como colateral en préstamos, con tributación nula; 
  • El incentivo es deslocalizarse… a una jurisdicción en que la tributación sea más beneficiosa, que se encuentran incluso en la Unión Europea. En mayor medida en cuanto el bitcoin no se encuentra afectado por el exit tax.
  • Ciertamente esto supone una discriminación frente a las acciones como forma de ahorro.
  • [La actual tributación] quedará anticuada en poco tiempo porque expulsará a este sector de la economía: o bien se deslocalizará a otras jurisdicciones o se deslocalizará a la economía sumergida, y a estos efectos debe tenerse en cuenta que la única posibilidad de recaudar el patrimonio en bitcoin es con la colaboración del individuo o las entidades financieras que se lo guardan. Pero el incentivo a la autocustodia es muy alto, por ser sumamente sencillo frente a la autocustodia de cualquier otro activo.

Se reconoce que Bitcoin funciona como dinero, al menos en sus funciones de reserva de valor y medio de intercambio, lo que se considera problemático por su imposibilidad técnica de individualización, que se pretende subsanar con “el diseño de un sistema que permita la individualización de los bitcoin a efectos de su control por la Administración”:

  • La consideración como bienes únicos de los bitcoin y sus fracciones es neutral frente a otras formas de ahorro a largo plazo como los bienes inmuebles, las obras de arte o el oro, a la vez que permite su utilización monetaria haciéndolo neutral frente a otras divisas.
  • El problema está en la individualización de las fracciones de bitcoin, que técnicamente es imposible. 
  • Nuestra propuesta por tanto es el diseño de un sistema que permita la individualización de los bitcoin a efectos de su control por la Administración.

En las conclusiones también se reconoce que “Pretender adaptar Bitcoin a nuestro derecho es inútil” y se propone un régimen “voluntario” que podría dar lugar a la necesidad de notificar a la Agencia todas las “bolsas” o “carteras” para facilitar las labores de comprobación:

  • Pretender adaptar Bitcoin a nuestro derecho es inútil; Bitcoin es en sí mismo una revolución en el campo del derecho, porque prescinde para su existencia, su custodia, su intercambio y su propiedad de las reglas rígidas que proporcionan los Estados.
  • Hay que contemplarlo [Bitcoin] de la forma más neutral posible para permitir a los individuos utilizarlo como modo de ahorro que reduzca la prima monetaria en otros activos (la vivienda, por ejemplo, reduciendo su precio).

Resulta curiosa esta referencia a la capacidad de Bitcoin de absorber ahorro que actualmente se canaliza hacia otros activos. Pero poner de ejemplo la vivienda y defender la tesis de que con la propuesta de regulación acabará bajando su precio no parece algo muy acertado y presenta unos tintes algo populistas. De entrada, ningún político/legislador está interesado en que la vivienda baje, pero, en cualquier caso, mientras no se permita que la oferta se incremente para hacer frente a la demanda, seguiremos haciéndonos trampas al solitario y disparándonos en el pie. Cuesta muchísimo trabajo creer que los proponentes de la Agencia Tributaria no sean conscientes de esta realidad y podría contribuir a mermar el crédito susceptible de haberse alcanzado con la primera parte del trabajo, al menos entre los lectores que tengan dos dedos de frente.

  • Si una parte significativa de la riqueza del país se traslada a Bitcoin, un activo que puede llegar a ser inconfiscable, la Hacienda Pública en su conjunto deberá adaptarse: debe incentivarse el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Obligación tributaria y cumplimiento voluntario en una misma frase produce sensaciones un tanto… orwellianas.

  • Debemos configurar una manera nueva de afrontar su tributación.
  • Régimen especial para Bitcoin, de carácter voluntario, consistente en la diferenciación de varias “bolsas” o carteras,
  • Implica una mayor carga burocrática (contabilidad) para el contribuyente, justificable por los beneficios de neutralidad en la tributación; al mismo tiempo esta mayor carga de contabilidad facilita la comprobación. Esta puede facilitarse aún más si reglamentariamente se determinan las características que deben tener estas contabilidades y bolsas para acogerse al régimen.

En definitiva, si no hay un sometimiento “voluntario” al “régimen especial para Bitcoin”, podría ser de aplicación el criterio FIFO sin posibilidad de segregación de carteras, con las desventajas que ello supone. Y si se acepta el régimen especial, se asumirá una “mayor carga burocrática”, que reglamentariamente podrá  ir incrementándose de forma paulatina (o no). Igual puede sonar algo paranoico, pero ¿podría evolucionar este régimen especial hasta el punto de exigir la entrega de las claves públicas extendidas de las carteras, al objeto de facilitar el anunciado control de los que quieran acceder al beneficio fiscal, de forma que la Administración pueda tener acceso a la totalidad de direcciones y transacciones de una billetera?

Hay que tener en cuenta que ese régimen voluntario (aplicación de FIFO segregado) es algo que, al menos en lo que concierne al País Vasco, forma parte ya del acervo jurídico, sin necesidad de establecimiento de régimen especial alguno. ¿Qué pasaría si el Tribunal Supremo establece que la doctrina del TSJ es aplicable al conjunto del Estado? ¿El régimen voluntario pasaría a ser obligatorio?

Pensemos en una posible evolución normativa del asunto. Se crea el régimen especial voluntario que implica la llevanza de una exhaustiva contabilidad de las diferentes carteras. Al objeto de facilitar la gestión al contribuyente, se ofrece la posibilidad de que, voluntariamente, se comuniquen a la Administración las claves públicas extendidas de las billeteras en autocustodia a cambio de reducir la carga burocrática. Andando el tiempo, se produce una consolidación a nivel estatal de la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación segregada del criterio FIFO, que de esta forma pasaría a ser el régimen aplicable siempre y, como consecuencia de esta evolución, el régimen especial voluntario podría pasar a ser “obligatorio” para todos, incluida eventualmente la opción de comunicar la clave pública extendida.

Si lo que se pretende es mitigar o eliminar lo que los proponentes denominan “tributaciones desmesuradas” de las “carteras de trading” o “con funciones monetarias”, bien se podría haber optado por otras soluciones que se estudian en otros países, como la de eximir por completo de tributación y carga burocrática las operaciones de escasa cuantía. Pero obligar, aunque sea de forma “voluntaria”, a llevar una contabilidad exhaustiva de la cartera con la que se pagan los cafés y las cervezas, desde luego, no parece algo que sirva para incentivar el uso de monetario de Bitcoin ni el “desarrollo de la economía asociada a estos individuos en España”, como da la impresión que defienden los responsables de la propuesta.

En síntesis, de un lado, con la propuesta de SUMAR/Gobierno, mediante incentivos fiscales, se invita a que los inversores que desean tener una exposición al precio de Bitcoin utilicen sistemas de “bitcoin papel”, en vez de autocustodia, que obviamente son mucho más fáciles de controlar e incautar. 

Por otro lado, para el bitcoin autocustodiado, con el “régimen especial para Bitcoin”, se podría llegar a promover la entrega “voluntaria” de información a la Administración del bitcoin de verdad, por si acaso (just in case), para facilitar el control y las labores de comprobación por parte de la Administración.

¡Qué buenos son, que nos llevan [voluntariamente] de excursión!

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por Javier Maestre20/05/2025 Bitcoin y criptoactivos, Marcas y Signos distintivos, Propiedad Intelectual e Industrial0 comentarios

La Audiencia Provincial de Vizcaya confirma la nulidad de la marca que reproducía el logotipo de Bitcoin

En mayo de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao dictó sentencia, por la que se declaraba la nulidad de la marca 4.046.141 que reproducía el logotipo diseñado y publicado por el usuario anónimo “bitboy” en el foro bitcointalk.org y con el que popularmente se identifica Bitcoin.

El titular de la marca recurrió la sentencia y ahora la Audiencia Provincial de Vizcaya confirma íntegramente la resolución del Juzgado y, por tanto, la nulidad de la marca, considerando que la marca se registró de mala fe y que infringía los derechos de propiedad intelectual sobre el diseño registrado como marca.

En cuanto a la mala fe, la Audiencia Provincial destaca que la marca registrada estaba basada “en un diseño preexistente de la comunidad de internet”, como acredita la prueba documental obrante en autos y particularmente el informe pericial presentado donde se indica que “término “Bitcoin” identifica la tecnología que permite el almacenamiento y transmisión de valor, puesta en conocimiento público por “Satoshi Nakamoto” en el “White paper” del 31 de octubre de 2008. El dominio bitcoin.org se registró en agosto de 2008 de manera anónima”. A lo que añadir que tanto el logotipo como su combinación con el término “bitcoin” fueron creados por un usuario del foro Bitcointalk.org el 1 de noviembre de 2010. Y que los derechos sobre estas imágenes fueron cedidos a la comunidad bajo una licencia Creative Commons de dominio público.”

Concluye así la sentencia con que “a fecha del registro del signo distintivo por el demandante, “bitcoin” ya era conocido y el demandante registró una obra ajena, protegida por la normativa de propiedad intelectual y que forma parte del dominio público.”

La Audiencia considera que “como se ha acreditado, quien creó el logotipo lo cedió a la comunidad para un uso libre y sin restricción, prohibiendo expresamente que cualquiera se apropiara del logotipo para fines comerciales. Por ello, el reproche a la parte apelante es de mala fe ya que ha actuado con abuso de confianza al registrar el logotipo para sus fines comerciales, aprovechándose de la reputación ganada por el creador del logotipo. El apelante no es el creador del logotipo ni se le autorizó su uso y actúa en contra de las prácticas leales en el mercado.”

En cuanto a la infracción de los derechos de propiedad intelectual, la Audiencia señala que “la sentencia de instancia acertadamente, considera que el logotipo registrado como marca es una creación ajena al apelante y que está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, y que su registro incurre en la causa de nulidad del artículo 52 en relación con el 9.1.c) de la Ley de Marcas… El juzgador de lo mercantil efectúa un análisis probatorio acorde con la prueba obrante en las actuaciones y conforme a la normativa, con cita de la relevante sentencia de la AP de Madrid ( SAP de Madrid, secc. 28.a, de 1 de septiembre de 2022) en relación con el “creative commons” y hemos de concluir como se hace en la instancia “ el derecho de autor nace de la creación, no de un registro, llevado a cabo”.

El equipo jurídico de Bit2Me, liderado y coordinado por Javier Maestre, con el apoyo del área de compliance y legal de la compañía y el despacho de abogados DataBitLaw, ha llevado el caso en representación de Bit2Me, para obtener una resolución judicial que contribuye a la protección de los signos distintivos que identifican a Bitcoin, a fin de que nadie pueda hacer un uso exclusivo de los mismos, como defiende la iniciativa de bitboydefense.

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por Javier Maestre19/01/2025 Bitcoin y criptoactivos, Cumplimiento de normativas0 comentarios

$TRUMP y el cumplimiento del Reglamento MiCA

¿Podremos comprar legalmente el memecoin $TRUMP en Europa?

Según este usuario de X, $TRUMP no cumplirá el Reglamento MiCA, ni -podemos leer entre líneas- falta que hace.

El Reglamento MiCA se ocupa de diversas actividades relacionadas con los criptoactivos, como su emisión, oferta o, de la que nos ocupamos aquí, su eventual admisión a cotización en una plataforma de negociación de criptoactivos, es decir, que la criptocosa sea listada en un exchange. 

Entre otras cosas, ello requeriría en primer lugar llevar a cabo la clasificación de la ficha (token) $TRUMP dentro de alguna de las categorías de criptoactivos reconocidas por MiCA, a saber: fichas de dinero electrónico (stablecoinis), fichas referenciadas a activos y, por último, ”criptoactivos que no son ni «fichas referenciadas a activos» ni «fichas de dinero electrónico»”, es decir, criptoactivos no referenciados, como sería el caso de Bitcoin.

En los términos legales de la página web que promociona el proyecto, se indica que las fichas (tokens) tienen como objetivo funcionar como una expresión de apoyo y compromiso con los ideales y creencias encarnados por el símbolo “$TRUMP” y la obra de arte asociada, y no están destinados a ser, ni a ser objeto de, una oportunidad de inversión, contrato de inversión o instrumento financiero de ningún tipo, pues su compra no es más que “una expresión de apoyo y compromiso con estos ideales y creencias” y no una oportunidad de inversión, contrato de inversión o instrumento financiero de ningún tipo.

En estas condiciones, todo indica que, a efectos MiCA, $TRUMP se encuadraría dentro de la tercera categoría: criptoactivos no referenciados, que, según lo indicado en el Considerando 2 de Reglamento, en su “representación de valor” se incluye el valor externo no intrínseco que atribuyen a un criptoactivo las partes interesadas o los participantes en el mercado, que es subjetivo y se basa únicamente en el interés del comprador del criptoactivo.

Pues bien, para que un exchange liste un criptoactivo es necesario cumplir una serie de requisitos, entre ellos se encuentra el de haber elaborado y comunicado a las autoridades un “Libro Blanco” que cumpla las previsiones del Reglamento MiCA y la normativa de desarrollo que está cociéndose, algo que no es una cosa que se haga de un día para otro.

En la página web “oficial” del proyecto, no hay ningún “Libro Blanco”, pero aquí (https://communitys-organization.gitbook.io/trump_memecoin) he visto uno que desconozco el respaldo “oficial” que pueda tener. En cualquier caso, este documento podría servir de base para un libro blanco adaptado al MiCA, como hicimos para el caso de Bitcoin, pero que en su formulación actual no parece que cumpla los requisitos legales. Veremos si alguien se anima a trabajar en un Libro Blanco sobre el memecoin que cumpla con MiCA para que se pueda, legalmente, admitir a cotización en Europa.

¿Estará Trump preocupado por lo que hagan las autoridades europeas?

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por Javier Maestre27/11/2024 Bitcoin y criptoactivos, Cumplimiento de normativas, Delitos informáticos0 comentarios

Tornado Cash

El Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito de los Estados Unidos con sede en Texas ha dictado una resolución por la que anula la inclusión de Tornado Cash en la “lista negra de la OFAC”.

Esta resolución se enmarca en los conflictos litigiosos a que se encuentra sometido Tornado Cash, que ya sufrió una condena en el ámbito penal por parte de un tribunal holandés. (más…)

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por Javier Maestre16/10/2024 Bitcoin y criptoactivos, Cumplimiento de normativas, Delitos informáticos0 comentarios

[WoB24] Cambios fiscales y legales clave sobre Bitcoin en 2024

Primera charla de la jornada del sábado 28 de Septiembre de 2024 de Watch Out, Bitcoin!, conferencia Bitcoin de habla hispana celebrada en Madrid 2024.

En esta primera charla se analizan los cambios fiscales y legales clave sobre Bitcoin en 2024, destacando la regulación MICA que afecta a los proveedores de servicios de criptoactivos, y subraya las preocupaciones sobre la privacidad y la seguridad en el contexto de un entorno regulatorio cada vez más restrictivo.

🟧 PONENTES:

🔸 Cristina Carrascosa /   / carrascosacris_  
🔸 Ferran Martínez /
  / ferranmtz  
🔸 Javier Maestre /
  / javieramaestre  
🔸 José Antonio Bravo /
  / jabravo  
🔸 MODERA: Luis Miguel Ortiz /
  / luismiguelvalue  

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por Javier Maestre21/05/2024 Bitcoin y criptoactivos, Cumplimiento de normativas, Marcas y Signos distintivos, Propiedad Intelectual e Industrial0 comentarios

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao declara la nulidad de una marca que reproducía el logotipo de Bitcoin

En una decisión que presenta una enorme trascendencia para la comunidad Bitcoin, el Juzgado declara la nulidad de la marca 4.046.141 que reproducía el logotipo diseñado y publicado por el usuario anónimo “bitboy” en el foro bitcointalk.org y con el que popularmente se identifica Bitcoin. (más…)

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por Javier Maestre03/05/2024 Bitcoin y criptoactivos, Cumplimiento de normativas, Delitos informáticos0 comentarios

Hoja de ruta para un fork gubernamental de Bitcoin

En caso de una bifurcación dura (hard fork) de la red Bitcoin, el Patrocinador… decidirá a su sola discreción, de buena fe, qué red…  es generalmente aceptada como la red Bitcoin y, por lo tanto, debe considerarse la red apropiada.
Patrocinador=BlackRock

Entre el elenco de opciones que los gobiernos tienen para atacar a Bitcoin se encuentra la de intentar llevar a cabo un fork (bifurcación) de Bitcoin, como mencionaba Zero en el Directo Bitcoin 2140 donde se analizó lo acontecido con Samourai, que se produciría a modo de final intento de asalto y que ha sido ya comentado en alguna ocasión. A continuación el boceto de lo que bien podría ser el guion cinematográfico de una distopía futurista sobre cómo podría producirse este evento: (más…)

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por Javier Maestre19/02/2024 Bitcoin y criptoactivos0 comentarios

Bitcoin y la historia. ¿Qué es Bitcoin?

Con la revolución neolítica surgió la necesidad que provocó la aparición de la institución del dinero. Bitcoin es su última manifestación conocida.

Hace unos meses tuve el honor de que Adrián Bernabéu me invitara a participar en el proyecto “WATAFAK is BITCOIN”, al objeto de responder a la pregunta ¿Qué es Bitcoin? A raíz de ello empecé a reflexionar algo más sobre estas cuestiones y el fruto es este artículo. (más…)

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por Javier Maestre17/01/2024 Bitcoin y criptoactivos, Cumplimiento de normativas, Delitos informáticos, Sin categoría0 comentarios

La cadena de Bitcoin usada para la notificación de un procedimiento judicial

Un Juzgado de Estados Unidos considera válida la utilización del campo OP_RETURN de transacciones de Bitcoin para la notificación de un procedimiento judicial. (más…)

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por Javier Maestre15/12/2023 Bitcoin y criptoactivos0 comentarios

Bitcoin y la dualidad onda-corpúsculo

“hay una disputa sin resolver
entre
quienes ven el dinero como una mercancía
y quienes lo ven como un pagaré. ¿Qué es realmente?
A estas alturas la respuesta debería ser obvia: es ambas cosas.”
David Graeber[1]

No podemos desconocer que la cuestión de la dualidad onda-corpúsculo tiene un profundo alcance que desborda el ámbito estricto de la física y se adentra en el de la ontología y epistemología[2]. No en vano, pocos temas de la ciencia del siglo XX han hecho correr tantos ríos de tinta como éste, que ha llevado incluso a plantear la sustitución de los conceptos físicos clásicos por otros enteramente nuevos y desconectados de la experiencia ordinaria. Bitcoin nos anima también a replantearnos conceptos o, al menos, intentar entenderlos desde perspectivas menos convencionales. (más…)

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por Javier Maestre07/10/2023 Bitcoin y criptoactivos, Cumplimiento de normativas0 comentarios

Presentación del LIBRO BLANCO EXTENDIDO DE BITCOIN, adaptación al Reglamento MiCA

“I think this is the first time we’re trying a decentralized, non-trust-based system.”
Satoshi Nakamoto

Iniciativa presentada en el evento “Watch out Bitcoin” de 2023.

Versión PDF del Libro Blanco Extendido de Bitcoin:
https://maestreabogados.com/wp-content/uploads/2023/10/LIBRO-BLANCO-EXTENDIDO-DE-BITCOIN.pdf

Versión formato LaTeX:
https://maestreabogados.com/wp-content/uploads/2023/10/Libro_Blanco_Ext_Bitcoin-LaTeX.pdf

English version: https://arxiv.org/pdf/2403.10583

Los integrantes del movimiento cypherpunk, que inspira Bitcoin, no estaban exentos de una cierta paranoia, como muestra el hecho de que quien o quienes lo concibieron [Bitcoin] se cuidaron muy mucho de permanecer en el anonimato, así como la obsesión que evidencia su diseño por los eventuales puntos de fallo.

No hay que llegar a la paranoia cypherpunk para discernir que los actuales Estados tienen a Bitcoin en el punto de mira, dado que supone una seria amenaza al latrocinio en que se ha convertido lo que eufemísticamente denominan “política monetaria”.

Pero a pesar de la tiranía en la que, en aras del bien común y el interés general, se están convirtiendo nuestras democracias, hay cosas que se antojan todavía difíciles, como, por ejemplo, que haya una prohibición directa de tener contacto alguno con Bitcoin y su tecnología. No pueden decir “prohíbo bitcoin”; tienen que ser más sutiles. (más…)

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