Análisis del borrador de Reglamento de la Unión Europea sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) 1. Conceptos
Índice
1.- Introducción
Recientemente se ha publicado un borrador del Reglamento Europeo sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) (COM(2020)593) que va a suponer un tremendo cambio en el panorama legislativo europeo de las criptomonedas, criptoactivos si usamos la terminología que maneja el legislador[1].
En el memorándum explicativo se indica que la propuesta apoya un enfoque holístico de la blockchain y las tecnologías de registro distribuido (DLT, siglas en inglés de Distributed Ledger Technologies), es decir, pretende establecer una regulación integral de lo que denomina “criptoactivos”.
Los cuatro objetivos principales que se mencionan en el memorándum (pág. 2) parecen loables, a saber: 1.- creación de un marco legal sólido, 2.- apoyar la innovación, 3.- garantizar la estabilidad financiera y 4.- establecer mecanismos de protección al consumidor e inversor. Por desgracia, la desfachatez e hipocresía de nuestros políticos hacen que, cada vez más a menudo, las exposiciones de motivos de nuestras normas escondan sus verdaderas intenciones, o que incluso expresen lo contrario a lo que se pretende, de forma que estos meritorios objetivos bien pudieran ser a los que conduce la pastilla azul[2], y que la roja nos muestre, en cambio, la imposición de fuertes barreras de entrada a los mercados relacionados con criptoactivos mediante un espeso manto (168 folios) de requerimientos burocráticos, financieros y técnicos, desincentivando así la innovación, para prolongar la agónica configuración del sistema financiero actual (proteger a los bancos), utilizando como excusa la protección a ciudadanos, dado que estos son muy torpes para saber lo que les conviene.
Y como muestra un botón. El memorándum explicativo hace una reflexión sobre las dificultades que tienen los negocios sobre criptoactivos para acceder a determinados servicios en la actualidad, cuando sostiene en la pág. 4 que “la falta de regímenes aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos en muchos Estados miembros limita la disponibilidad de financiación y, a veces incluso, un acceso más amplio a servicios financieros necesarios, como los servicios bancarios, debido a la incertidumbre regulatoria asociada con los criptoactivos y, por tanto, con los proveedores de servicios sobre criptoactivos.” Es decir, vincula las dificultades de acceso a servicios bancarios con la falta de una regulación, cuando, como cualquier persona vinculada con el sector sabe a ciencia cierta, los bancos, aunque se muestran prestos a vender todo el humo de blockchain que pueden, especialmente si está financiando con el dinero de todos, no permiten a los negocios legítimos de criptomonedas hacer uso del sistema bancario[3]. Algo que en Chile ha dado lugar a un litigio de buda.com contra los bancos[4], por el que, en sede cautelar, se vieron obligados a reabrir las cuentas que le habían cerrado.
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Mucho se está hablando últimamente sobre esta denominada “moneda virtual”, y no pocos son los interrogantes que plantea. En el presente artículo intentaremos responder a algunas de estas cuestiones.
¿Quién y cuándo se inventó el bitcoin?
Pues, a ciencia cierta, no se sabe quien o quienes fueron sus creadores. El bitcoin fue diseñado en el año 2008 por una persona o grupo de personas que actuaban bajo el pseudónimo de ‘Satoshi Nakamoto’. En el año 2009 fue cuando se creó la red y empezó a funcionar la “moneda”.