El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao declara la nulidad de una marca que reproducía el logotipo de Bitcoin
En una decisión que presenta una enorme trascendencia para la comunidad Bitcoin, el Juzgado declara la nulidad de la marca 4.046.141 que reproducía el logotipo diseñado y publicado por el usuario anónimo “bitboy” en el foro bitcointalk.org y con el que popularmente se identifica Bitcoin.
Según indica la Sentencia, el litigio comenzó cuando el titular de la marca demandó al popular exchange español Bit2Me, considerando que el mismo estaba infringiendo la marca de la que era titular.
El equipo jurídico de Bit2Me, liderado y coordinado por Javier Maestre con el apoyo del área de compliance y legal de la compañía y el despacho de abogados CLUB LEGAL, contestó la demanda y presentó una reconvención por la que instaba la nulidad de la marca, al considerar que ésta se encontraba incursa en diversas causas de nulidad conforme a la Ley española de Marcas.
El Juzgado estima la demanda reconvencional planteada por Bit2Me y declara la nulidad de la marca indicada, considerando que la misma se registró de mala fe y en perjuicio de los derechos de propiedad intelectual derivados de la creación del logo y el licenciamiento de los mismos en favor de la comunidad.
En concreto, el juzgado señala que “resulta palmario que el creador del logotipo registrado por el demandante lo cedió a la comunidad para un uso libre y sin restricción, sin que dicho uso permitiera que un miembro de la comunidad se apropiara del logotipo para sus fines comerciales, como es el caso”, de forma que “el demandante ha actuado con abuso de confianza de la comunidad, indeterminada por definición pero constituida por la pluralidad de quienes permiten, con su generosidad y conocimiento, un progreso en la sociedad, aprovechándose de la reputación ganada por el creador, o creadores, del logotipo”.
Así mismo, el Juzgado analiza si, como señalaba Bit2Me, el signo distintivo registrado se encuentra protegido por la Ley de Propiedad Intelectual al ser una creación gráfica, concluyendo que “Ciertamente, el hecho de que el creador del logotipo incluyera una licencia creative commons junto a la primera publicación del logotipo, debe llevarnos a entender que estamos ante una obra protegida por el derecho de autor”, de esta forma, el Juzgado indica que “Si atendemos al contenido del correo electrónico donde se publicó el logotipo, y que he reproducido en el punto 2 del primer fundamento de derecho, podemos deducir sin mayor dificultad la voluntad de su creador en el uso libre del logotipo pero sin que dicho uso pueda derivar en una restricción de su uso o apropiación, puesto que el término “dominio público” se contrapone a “propiedad privada”, que es lo que resulta de un registro marcario. Y el derecho de autor nace de la creación, no de un registro, llevado a cabo el registro por quien no acredita ser el autor de un logotipo con 10 años de antigüedad. Por tanto, se aprecia esta causa de nulidad relativa.”
De esta forma, el juzgado, estimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por Bit2Me, declara la nulidad de la marca nº 4.046.141 y desestima la demanda interpuesta en su contra.