¿Qué adquiero cuando compro un NFT?
Introducción a los NFTs
Los Tokens No Fungibles o NFT (siglas en inglés del término “Non Fungible Token”) están dando mucho que hablar últimamente y llevaba tiempo buscando un hueco para estudiar el fenómeno y poder comentarlo. Como sucedió con el humo de blockchain, con las ICOs y la promiscua proliferación de criptomonedas del más amplio y variado pelaje, los NFT generan unas expectativas que, por momentos, pueden llegar a superar sus posibilidades reales de un uso concreto, sensato y útil. Hasta conocidos youtubers se están subiendo al tren. (más…)
LeerCómo crear un Pay Button con BTCPAY Server y Mynode sin tienda tipo Woocommerce
En este artículo comento mis experimentos con BTCPAY Server integrado en Mynode, con el objeto de poder crear de forma sencilla un botón de pago para integrar en nuestra página web, de forma autónoma, sin necesidad de tener que contar con servicios de terceros, contra nuestro propio nodo de bitcoin.
INTEGRACIÓN CON WOOCOMMERCE. ALGO NO APTO PARA PRINCIPIANTES
BTCPAY se anuncia como algo fácil y accesible para cualquiera que quiera abrir un comercio aceptando bitcoins sin necesidad de recurrir a terceros. Al día de hoy este objetivo es ciertamente complejo, incluso para aquellos que tienen conocimientos con nivel de experto (https://www.sosthene.net/btcpay-bilan/). Por lo que he visto, el usuario medio está necesariamente abocado a, o bien gastarse el dinero en una solución de hosting tipo Lunanode, o en el mejor de los casos, tener que recurrir a un servicio de DDNS como no-ip.com (gratuito) y recurrir a amigos o profesionales con conocimiento elevados en la materia. Otra opción muy recomendable sería usar los servicios de bitcoinheiros. Para los interesados en esta iniciativa recomiendo la reciente charla liderada por Lunaticoin, accesible en youtube. (más…)
LeerAbsolución por “ataque” de inyección SQL
El pasado 20 de enero, cuando España estaba al borde del inicio de la pandemia de la COVID-19, el Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid dictó sentencia absolutoria por un “ataque” de inyección SQL, sobre la página de la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI), llevado a cabo por uno de sus antiguos alumnos. La acusación consideraba que los hechos eran constitutivos de los delitos de descubrimiento de secretos previsto en el artículo 197.2 del Código Penal y de acceso no autorizado de datos o programas informáticos, previsto y penado en el artículo 197.3 del Código Penal, por los que solicitaba una pena de 2 años de prisión y multa de 3.240 Euros. (más…)
LeerAnálisis Reglamento MiCA 2. Obligaciones de los prestadores de servicios de criptoactivos
Índice
- Autorización para actuar como prestador de servicios de criptoactivos
- Obligaciones para todos los prestadores de servicios en general
- Obligación de uso de la autorización
- Obligación de actuar de forma honesta, justa y profesional en el mejor interés de los clientes y la información a los clientes
- Requisitos prudenciales de fondos propios o póliza de seguro
- Requisitos organizativos y de documentación
- Miembros del órgano de administración
- Personas físicas que posean más del 20% del capital social o de los derechos de voto o ejerzan poder de control
- Certificado de antecedentes penales
- Empleados
- Políticas y medidas de seguridad del Reglamento
- Políticas y mecanismos derivados del Reglamento sobre resiliencia operativa digital para el sector financiero
- Almacenamiento de registros
- Abusos de mercado
- Sobre la custodia de criptoactivos y fondos de los clientes
- Procedimiento para las quejas de clientes
- Gestión de los conflictos de intereses
- Externalización de servicios
- Resumen de documentación con la que debe contar todo prestador de servicios de criptoactivos
En el artículo anterior expusimos que las principales figuras subjetivas que introduce la normativa son las de prestador de servicios y la emisor (issuer) del criptoactivos. En el presente apartado/artículo nos ocuparemos del régimen jurídico de la primera, atendiendo especialmente a las obligaciones que se imponen. Debemos diferenciar, en este sentido, entre obligaciones que, con carácter general, han de observar todos los prestadores de servicios, y obligaciones específicas en función de la actividad concreta a la que se dedique el prestador de servicios.
El reglamento dedica a esta figura el Título V (arts. 53 y ss) que contiene 4 capítulos: el primero se encuentra referido a la necesidad de contar con autorización y los requisitos para obtenerla, el segundo (arts. 59 y ss) se ocupa de las obligaciones que deben asumir la totalidad de prestadores de servicios, el tercero (arts. 67 y ss) de las condiciones particulares para los prestadores de algunos servicios específicos, y el cuarto (arts. 74 y ss) sobre la adquisición de prestadores de servicios. A continuación analizaremos cada uno de estos apartados centrándonos en primer lugar en los dos primeros capítulos.
LeerAnálisis del borrador de Reglamento de la Unión Europea sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) 1. Conceptos
Índice
1.- Introducción
Recientemente se ha publicado un borrador del Reglamento Europeo sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) (COM(2020)593) que va a suponer un tremendo cambio en el panorama legislativo europeo de las criptomonedas, criptoactivos si usamos la terminología que maneja el legislador[1].
En el memorándum explicativo se indica que la propuesta apoya un enfoque holístico de la blockchain y las tecnologías de registro distribuido (DLT, siglas en inglés de Distributed Ledger Technologies), es decir, pretende establecer una regulación integral de lo que denomina “criptoactivos”.
Los cuatro objetivos principales que se mencionan en el memorándum (pág. 2) parecen loables, a saber: 1.- creación de un marco legal sólido, 2.- apoyar la innovación, 3.- garantizar la estabilidad financiera y 4.- establecer mecanismos de protección al consumidor e inversor. Por desgracia, la desfachatez e hipocresía de nuestros políticos hacen que, cada vez más a menudo, las exposiciones de motivos de nuestras normas escondan sus verdaderas intenciones, o que incluso expresen lo contrario a lo que se pretende, de forma que estos meritorios objetivos bien pudieran ser a los que conduce la pastilla azul[2], y que la roja nos muestre, en cambio, la imposición de fuertes barreras de entrada a los mercados relacionados con criptoactivos mediante un espeso manto (168 folios) de requerimientos burocráticos, financieros y técnicos, desincentivando así la innovación, para prolongar la agónica configuración del sistema financiero actual (proteger a los bancos), utilizando como excusa la protección a ciudadanos, dado que estos son muy torpes para saber lo que les conviene.
Y como muestra un botón. El memorándum explicativo hace una reflexión sobre las dificultades que tienen los negocios sobre criptoactivos para acceder a determinados servicios en la actualidad, cuando sostiene en la pág. 4 que “la falta de regímenes aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos en muchos Estados miembros limita la disponibilidad de financiación y, a veces incluso, un acceso más amplio a servicios financieros necesarios, como los servicios bancarios, debido a la incertidumbre regulatoria asociada con los criptoactivos y, por tanto, con los proveedores de servicios sobre criptoactivos.” Es decir, vincula las dificultades de acceso a servicios bancarios con la falta de una regulación, cuando, como cualquier persona vinculada con el sector sabe a ciencia cierta, los bancos, aunque se muestran prestos a vender todo el humo de blockchain que pueden, especialmente si está financiando con el dinero de todos, no permiten a los negocios legítimos de criptomonedas hacer uso del sistema bancario[3]. Algo que en Chile ha dado lugar a un litigio de buda.com contra los bancos[4], por el que, en sede cautelar, se vieron obligados a reabrir las cuentas que le habían cerrado.
LeerA ver cómo nos lo montamos: a vueltas con las DAOs
RootedPanel celebrado en la #Rooted2020.
Desde sus orígenes, el hombre ha tenido que dar respuesta a la necesidad de organizarse en sociedad y repartirse tareas dentro de su comunidad. En la actualidad, entre el creciente intervencionismo de un Estado que ve como su autoridad peligra en la sociedad globalizada y el neofeudalismo al que pueden dar lugar las grandes corporaciones, las DAOs se antojan como posibles islas de empoderamiento del individuo, frente a las entidades públicas y privadas, y como un paso más en el proceso de evolución institucional. En el panel se analizan los retos, amenazas y posibilidades que ofrece esta forma de organizarse. Dirigido por Javier Maestre Rodríguez y con la participación de Cristina Carrascosa Cobos, Félix Moreno y Pablo Fernández Burgueño.
LeerCharleta jurídica sobre blockchain, bitcoins y criptomonedas
¿Cuál es la naturaleza jurídica del bitcoin?
¿Qué es el dinero?
¿Es el bitcoin dinero?
Esas y otras preguntas analizadas por Cristina Carrascosa, David Maeztu y Javier Maestre, bajo la batuta de Jorge Campanillas.
LeerCrónicas de un Gobierno criminal
Descargo de responsabilidad: El presente texto es un relato de ficción literaria que no guarda relación en absoluto con la realidad. No obstante, se han usado elementos veraces a efectos de contribuir a la dramatización narrativa. España, como Venezuela hace unos años, es un país próspero, con una democracia consolidada, que en modo alguno puede acabar en una dictadura bolivariana.
Sumario 2025/23. Transcripción de grabación de audio obrante en el sumario.
LeerMordazas en lugar de mascarillas
Desde la gerencia de diversos centros hospitalarios se está “advirtiendo” sobre la difusión de información relacionada con el COVID-19, echando mano de forma claramente improcedente de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Dichas advertencias varían en su redacción, pero tienen en común el hecho de utilizar la normativa sobre protección de datos como excusa para tratar de impedir la difusión de información relativa, no a los pacientes o profesionales concretos y sus datos personales, sino a las condiciones en que se están prestando los servicios sanitarios.
LeerSobre la campaña “El tabaco ata y te mata”
El 9 de mayo de 2019, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el documento denominado “Líneas de actuación en tabaquismo 2019-2020”.
En las mencionadas líneas de actuación se daba cuenta de que el Ministerio de Sanidad había destinado una dotación de presupuestaria de 1 millón de euros para una campaña “orientada a la prevención en jóvenes del consumo de las formas novedosas de tabaco, como el tabaco calentado y el tabaco en pipas de agua, así como de otros productos relacionados como cigarrillos electrónicos”.
En agosto de 2019 y en el marco de dicho documento, se acordó llevar a cabo una campaña de prevención del tabaquismo por parte del Ministerio de Sanidad, que formalmente se efectuó entre el 6 y 19 de septiembre de 2019 bajo el lema “el tabaco ata y mata”, donde de forma obscena se equiparaban los cigarrillos electrónicos al consumo de tabaco, cuando lo cierto es que éstos no tienen tabaco.
LeerClasificación de criptoactivos en Malta y Reino Unido
Legal framework of Cryptoassets in United Kingdom & Malta (December 2019)
LeerCajeros de bitcoins y el blanqueo de capitales
En el mes de mayo de 2019 se hizo pública la denominada operación “Kampuzo”, en la que agentes de la Guardia Civil, por primera vez en Europa, intervinieron físicamente dos cajeros automáticos de Bitcoins, aunque la Benemérita indicó en su nota de prensa que sus “empresas propietarias están al margen de las investigaciones”. Pero a pesar de ello, lo cierto es que se han quedado por un tiempo indeterminado, presumiblemente años, sin sus cajeros y no hubiera sido de extrañar que hubieran metido a los responsables de los cajeros en el mismo saco que a los criminales detenidos.
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