Los movimientos sociales también tienen derecho al nombre Social
Desde que surgió el 15-M hemos asistido a un desfile de siglas, eslóganes, nombres y “marcas” que, por momentos, nos recordaban la profusión de partidos que participaron en los albores de nuestra todavía joven democracia. Pero ahora no son solo los partidos los agentes del cambio político, incluso podríamos decir que ni siquiera son los principales agentes de los cambios a los que estamos asistiendo. Es cierto que, tarde o temprano y de una forma u otra, hay que pasar por esta institución, pero adquieren ya un mayor marcado carácter instrumental, respecto de las bases y movimientos sociales a los que pretende representar o simplemente ayudar a canalizar sus inquietudes, a resolver sus problemas.
Este cúmulo de iniciativas, partidos, asociaciones y movimientos sociales, que en ocasiones podríamos calificar de atípicos en nuestro sistema institucional, no ha sido ajeno a conflictos de carácter identitario, conflictos que se han desarrollado en diversos ámbitos y escenarios, como los que afectan a Podemos (1 y 2).
Una de estas batallas está siendo la protagonizada por un movimiento que constituyó una clara herramienta de confluencia hacia el denominado 15-M: DEMOCRACIA REAL YA.
Mediante la Sentencia de fecha 10 de junio de 2015, la Audiencia Nacional dirime el conflicto mantenido entre la Asociación que pretendía identificarse con el nombre “DEMOCRACIA REAL YA” y el grupo de ciudadanos que impugnaba la utilización de ese nombre por parte de la Asociación.
El Ministerio del Interior, mediante Resolución de fecha 19 de marzo de 2013, acordó la inscripción de la Asociación “Democracia Real Ya”, en el Registro Nacional de Asociaciones. Dicha decisión fue objeto de recurso, primero en fase administrativa, y ahora en fase judicial, reclamando que dicha denominación no podía ser objeto de apropiación por un grupo particular de individuos en perjuicio del resto de ciudadanos que se identifican con el movimiento DEMOCRACIA REAL YA.
La Audiencia Nacional, dando la razón al recurrente, analiza la naturaleza del movimiento social, poniendo de manifiesto que “la Plataforma “Democracia Real Ya” surgió como consecuencia de una agrupación de ciudadanos con la finalidad de responder a los problemas sociales fuera del cauce ordinario de participación ciudadana, rechazando adoptar las fórmulas o figuras jurídicas de organización y representación normales, poniendo en relieve su carácter apartidista e intención de mantenerse en esa situación huyendo de la necesidad de constituirse como partido o asociación; plataforma que surge en el año 2011.”
El Tribunal reconoce validez a dicha forma atípica de organización, que merece la protección que otorga nuestro ordenamiento, sosteniendo que:
“la “marca” “DEMOCRACIA REAL YA” se eleva como un signo externo que sirve al ciudadano interesado en dicho movimiento para reconocer una misma posición política o de respuesta ciudadana a los problemas de los ciudadanos, y esa dimensión de la marca es parte esencial de la misma, pues se utiliza como una seña de identificación comunicativa en los medios y redes sociales en internet, cobrando una especial relevancia en la actualidad entre aquellos ciudadanos que se identifican con el espíritu de dicho movimiento cívico, de forma que la “notoriedad” se alza como una conciencia de afección a un grupo ciudadano, que representa ideas e inquietudes ciudadanas afines entre aquellos que se comunican utilizando dicho signo o marca y, a su vez, el reconocimiento mutuo entre los ciudadanos que configuran dicho movimiento, en el marco de una organización primaria, anterior a la adquisición de cualquiera de las formas jurídicas reconocidas en Derecho…
podemos afirmar que la marca “DEMOCRACIA REAL YA”, es una “marca notoria”, y que viene a representar a un colectivo determinado cuyo eco social no ha escapado a la mayoría de la ciudadanía. Por ello, admitir la inscripción de la Asociación “DEMOCRACIA REAL YA”, supone, primero, obviar ese fenómeno social; y segundo, introducir un motivo de error o confusión en los ciudadanos que identifican dicha “denominación” con la Plataforma ciudadana en la que se fraguó el “Movimiento 15-M”, el primario, cuya singular estructura, forma de adopción de acuerdos y medios de expresión utilizados, la caracteriza, siendo voluntad de sus participantes mantener ese “status quo” de expresión ciudadana.
Finalmente, el Tribunal acuerda estimar el recurso y ordena que la Asociación se identifique con otro nombre.
Comunicado de Democracia Real Ya.