Crónicas del futuro. La crisis del euro digital
“A partir de ahora empezaremos a sentir
una atracción irresistible de acabar unos con otros
hasta que sólo quede uno.
Es nuestro destino.” [1]
Bloque nº: 2.198.757
La implantación del euro digital, la CBDC europea, tuvo problemas desde el principio. A pesar de que el Reglamento que lo regulaba establecía su plena “fungibilidad” y convertibilidad con el euro tradicional y que no se trataría de un dinero “programable”, lo cierto es que también contenía la previsión, e incluso el mandato al BCE, de “desarrollar instrumentos para limitar el uso del euro digital como reserva de valor”, al objeto de “salvaguardar la estabilidad financiera”, “la intermediación financiera”, “la disponibilidad de crédito”, “la transmisión de la política monetaria” y “garantizar la utilidad y aceptación del euro digital como instrumento de curso legal”. En un principio, parecía que estas previsiones afectarían únicamente a cuestiones relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, pero pronto fueron ampliándose a otros objetivos, como los relacionados con los ya inicialmente mencionados de la estabilidad e intermediación financiera, para incorporarse últimamente también menciones al cambio climático y a la diversidad cultural y de género.
El Reglamento igualmente garantizaba “un alto nivel de privacidad”[2], si bien también se preveía que los prestadores de servicios de pagos tuvieran acceso a mucha información relacionada con los usuarios a los efectos, entre otros, de dotar de efectividad a las limitaciones que iba imponiendo el BCE.
A medida que se iban implantando estos “instrumentos”, hubo voces que decían que los mismos atentaban contra el derecho a la privacidad e iban en contra del principio de no programabilidad del euro digital, pero las autoridades europeas, refrendadas por los jueces, establecieron que estas limitaciones estaban previstas en el Reglamento y que no suponían una programación del euro digital, en parte porque la gran mayoría de ellas, formalmente, tenían que ser implantadas por las entidades que prestaban los servicios de pago, es decir, en una suerte de segunda capa, por lo que no afectaban al código informático del euro digital. Argumento falaz e hipócrita, características ya omnipresentes en el farragoso corpus normativo que iba engullendo cada vez más facetas de la actividad humana, como si de un pestilente limo se tratara.
El euro tradicional de los bancos acabó estando sometido a las mismas reglas e instrumentos limitantes de uso y la privacidad, con el objeto de asegurar la plena convertibilidad entre ambos sistemas. De esta forma, el dinero en efectivo era el único medio de pago reconocido por las autoridades que se escapaba de esas limitaciones. Según aumentaba la proliferación de “instrumentos”, las personas se dieron cuenta de que este euro digital, al menos para la mayoría, no tenía el mismo valor que el euro tradicional.
De esta forma, empezó a popularizarse en muchos comercios la práctica de contar con dos precios para los productos: en euro digital y en euros físicos. Además, el tipo de conversión entre el euro digital y el tradicional no era homogéneo, y variaba enormemente según el territorio y los productos y servicios a considerar. La ley de Gresham hizo el resto, la gente atesoraba los billetes y monedas y se deshacía en cuanto podía del euro digital, regresando al viejo colchón de la abuela. Esta circunstancia hizo que las autoridades tomaran cartas en el asunto y establecieron la prohibición de aplicar precios distintos según la forma de pago, incluyendo medidas de efecto de equivalente como descuentos, ofrecimientos de regalos y/o prestaciones adicionales. La contravención de estas previsiones legales empezó a estar sometida a fuertes multas y, en algunos casos, incluso se impusieron penas de cárcel. Tal era la fragilidad del sistema nacido a raíz del euro digital, que necesitaba para su aplicación el ejercicio de la violencia más extrema por parte de las autoridades públicas. Por ello, se decidió empezar a aplicar medidas para limitar el uso del euro en efectivo como reserva de valor (de forma análoga a lo ya establecido para el euro digital) y, ante la ineficacia de estas medidas, finalmente se decidió eliminar el efectivo, de forma que el euro digital fuera la única moneda de curso legal, prohibiéndose por completo el uso de billetes y monedas, que debían ser cambiados al euro digital. Al principio, la ratio de conversión que las instituciones financieras aplicaban, por mandato del BCE, al pasar de efectivo a euro digital era 1:1, pero paulatinamente esa ratio de conversión fue escorándose en favor del euro digital, de forma que obligó a muchas personas que habían confiado en el efectivo a cambiarse al euro digital, perdiendo gran parte de su dinero.
Como resultaba previsible, mucha gente empezó a refugiarse en Bitcoin, a pesar de las crecientes dificultades que las autoridades imponían a su uso. Lo que comenzó como una frikada de cypherpunks, se revelaba ya de forma clara como una amenaza a la estabilidad financiera de todo el sistema. Las tibias medidas aplicadas hasta entonces no estaban dando sus frutos y todo apuntaba a que la batalla final pronto se libraría, pues, como si de inmortales se tratara, sólo podía quedar uno. Pero esa es otra historia y debe ser contada en otra ocasión.
- https://youtu.be/Za8lPn8hD4c?t=17 ↑
-
Todos los entrecomillados son expresiones literales del borrador de Reglamento del Euro Digital publicado en:
https://table.media/europe/wp-content/uploads/sites/9/2023/06/20230615_Leak-Digital-euro-proposal.pdf ↑