El mito del dinero virtual
Muchas personas aluden a ‘virtualidad’ de las monedas digitales como el bitcoin para argumentar su rechazo, acaso sin saber que el dinero que ahora existe es todavía si cabe más virtual que el bitcoin. El saldo de nuestra cuenta corriente en el banco no es menos virtual que los bitcoins que alberga nuestro monedero.
Buceemos un poco en la Historia. En los primeros momentos de cualquier sistema monetario que supere el trueque, la moneda de cambio era algo que tenía valor en sí mismo, según la confianza que la gente tuviera en ese algo (oro, sal, tierras…).
Pero era muy engorroso tener que ir por ahí con el oro, la sal o las tierras y entonces nació el dinero como promesa de entrega del activo que la gente consideraba como un refugio seguro, como por ejemplo el oro o la plata. Con este sistema, patrón oro, el usuario debía tener confianza en que quien promete cumplirá su promesa y en que el activo de referencia fuera un refugio seguro. Es el dinero fiduciario propiamente dicho.
En un paso más allá, ese dinero se sustituyó por el denominado dinero FIAT (término que procede del latín y su significado es “que así sea” o bien “hágase”), no vinculado con ningún activo como el oro, que fue inventado originalmente en el siglo XI en China y adoptado con carácter general en 1971 con ocasión de las políticas monetarias expansivas de Estados Unidos.
Digamos que el dinero fiduciario -promesa de entrega de oro- debía tener una doble capa de confianza. La primera en la persona o institución que respaldaba el “papel” considerado como dinero (empresarios, bancos o Estados). Y en segundo lugar, la confianza en que el activo al que quedaba vinculado el dinero fiduciario era un refugio seguro (oro).
Con el dinero FIAT -sin vinculación con el oro- da la impresión de que el activo al que queda referido el papel desaparece, pero más que desaparecer, se sustituye, fundamentalmente, por una declaración de los dirigentes de un “Estado” sobre la bondad de su moneda -¿podemos imaginar algo más virtual hoy en día?-. La confianza en el activo (oro, inmuebles…) es sustituida por la confianza en un activo que podemos llamar ‘Estado’, mejor que hablar de sus dirigentes.
Antes, con el patrón oro, se sabían o al menos debían saberse la reservas de oro que, de forma más o menos efectiva, respaldaban esa moneda fiduciaria, al margen incluso, aunque con matices, de la confianza que tuviéramos en ese Estado y en las personas que lo dirigían. Con el dinero del patrón oro, en síntesis, nos bastaba con confiar en que el Estado seguiría manteniendo su oro, y que no se lo llevarían a Moscú, para aspirar a mantener el poder adquisitivo de nuestros, cada vez más, exiguos ahorros. Con las actuales monedas virtuales del dinero FIAT, no hay ningún oro que las respalde; toda la confianza queda depositada en el ‘Estado’ emisor de la moneda. Si la confianza en el activo ‘Estado’ cae, por muchas reservas de oro (petróleo, diamantes o lo que sea) que tenga, la cotización de la moneda se desplomará.
¿Un refugio?
Se ha criticado al bitcoin diciendo que es una moneda meramente especulativa, para huir de situaciones como la de Chipre y que su uso o acaparación obedece más a considerarlo como un valor refugio (inmuebles en España hasta hace unos años) que como un medio de pago entre personas e instituciones. Pero no hay contradicción en esa situación.
El denominado dinero FIAT, en última instancia, es algo considerado por la gente como un refugio o un activo válido de acumulación patrimonial, en caso contrario no habría sido aceptado. Pero si lo pensamos bien, para organizarnos a la hora de intercambiar bienes y servicios, podría perfectamente prescindirse del valor refugio y centrarnos en organizar el intercambio. Y esa es la posibilidad que, a largo plazo -o quizás no tanto- y sin poder prescindir de ese efecto colateral que es el valor refugio, nos ofrecen iniciativas como las del bitcoin.
No sabemos si al final esta moneda digital triunfará, si será otra u otras y en qué medida. Es casi seguro que al menos nos acompañará durante algún tiempo. Es un hecho que actualmente supone un activo que muchas personas consideran atractivo y se está generando una creciente actividad económica alrededor. Pero lo más importante es que nos permite, como otros tantos avances de Internet, abrir la mente para imaginar otras formas de organizar las cosas, en este caso, el sistema financiero y monetario, mucho más eficientes y justas que la actual.
Como vemos, todo reside al final en una cuestión de confianza. Con el actual sistema monetario, la confianza se encuentra referida principalmente a los Estados y las personas que los dirigen… Con las emergentes monedas digitales, como el bitcoin, la confianza reside en mayor medida en la propia tecnología y en sus usuarios. ¿Qué es merecedor de más confianza?
Además, hay que tener en cuenta que el dinero contabilizado y con el que se trabaja, alcanza un valor muy superior al de los billetes y monedas que hay en circulación, gracias a la magia legal que hacen los bancos creando dinero de la nada, con todas las bendiciones de las autoridades. Esta situación la explican de una forma muy ilustrativa en unos documentales bajo el título ‘El dinero como deuda’, que recomiendo ver.
Muchas voces se alzan ya contra el actual sistema monetario y financiero mundial anunciando su inmediato colapso, circunstancia que, sin una alternativa, sería catastrófico para la economía mundial. Desde esta perspectiva, las monedas como el bitcoin pueden suponer, más que la voladura del actual sistema financiero, un cambio de paradigma, una alternativa válida para que la gente pueda seguir intercambiando bienes y servicios más allá del ancestral trueque. Alternativa mucho más rápida, eficiente y barata que la actual y a la que, en consecuencia, le están saliendo muchos y poderosos enemigos.
Cierto es que, al igual que los bancos crean dinero (legal pero no real) de la nada, como muestran los documentales enlazados, también podrían empezar a crear “derivados” de los Bitcoins, pero me da la impresión de que, aunque contaran, como ahora, con todas las bendiciones legales, los usuarios del Bitcoin no iban a tener mucha confianza en esta suerte de estafa piramidal. Y si un dinero no es aceptado como tal por la mayoría, por muy legal que sea, es prácticamente imposible que sea usado como tal con carácter general.
Como decimos, podría pasar que los gobiernos y quienes están detrás y por encima de ellos decidieran hacer algo parecido con el tinglado actual, y permitir “derivados” del bitcoin de curso legal, pero, llegado este punto, el ciudadano tendría la opción de “pasar” del ‘pseudobitcoin’ “oficial” e ir al original.
Las monedas alternativas son una opción que hasta ahora ha estado muy limitada, pero no inexistente, sobre todo en entornos locales, donde las monedas sociales gozan ya de una cierta aceptación y organización.
Y estas monedas alternativas como el bitcoin nos plantean numerosos interrogantes en el terreno jurídico, hasta el punto de que hay quien dice que para los inversores en negocios relacionados con el bitcoin no hay palabra más sexy que “compliance”.
Los países adoptan, de momento, diferentes posiciones, desde las más permisivas como Canadá, hasta las más estrictas como Estados Unidos.
Problemas legales
La creciente popularidad de los bitcoins ha hecho que los negocios directa o indirectamente relacionados con la moneda digital se sitúen en el punto de mira de la autoridades, especialmente las encargadas de mantener y perpetuar el actual tinglado financiero, que utilizan en la mayoría de las ocasiones como excusa intervencionista la lucha contra el terrorismo y el blanqueo de capitales.
Estas incipientes actuaciones ponen de manifiesto la necesidad de tener en cuenta los aspectos legales de actividades que se encuentren relacionadas con esta moneda, considerando que nos encontramos ante un marco que todavía se encuentra en construcción y que no son pocas las dudas que plantea.
En líneas generales, podemos identificar tres tipos de actividades empresariales relacionadas con los bitcoins. En primer lugar, las empresas que se dedican a vender y comprar bitcoins o a “cambiarlos” por otras monedas como el dólar o el euro. En segundo lugar, los denominados “mineros”, que son los crean los bitcoins poniendo al servicio del sistema sus máquinas. Finalmente, la empresas e instituciones ordinarias que deciden aceptar bitcoins como medio de pago de sus bienes y servicios.
Las casas de cambio de bitcoin
Dentro esta categoría se podría diferenciar a su vez dos actividades. De un lado las empresas que venden y compran bitcoins como si fuera cualquier otro bien (libros, por ejemplo) y, de otro, lo más habitual, empresas que actúan como cámara de compensación o ejecutando mandatos de sus clientes, que son los que realmente intercambian los bitcoins por las monedas tradicionales.
Este tipo de negocios son los que han provocado últimamente la intervención de la autoridades monetarias de los Estados Unidos de las que tanto se ha hablado.
De esta forma, consideran dichas autoridades que estas actividades, especialmente la segunda descrita, deben contar con la licencia de entidad financiera, en concreto, consideraban que estas empresas incurrían en la actividad de transmisión de dinero o “money transmitting”.
Incluso la “Bitcoin Foundation” recibió un requerimiento de cese de actividades y recientemente se han reunido con las autoridades para intercambiar impresiones.
Hay otros países, como Canadá, cuyas autoridades tienen una opinión menos beligerante, expresando que no consideran que estas actividades requieran licencia de entidad financiera y que tampoco tienen que cumplir la normativa sobre blanqueo de capitales y prevención del terrorismo.
Estiman que las transferencias de dinero que se hacen en el marco de la compraventa de bitcoins no constituyen un servicio financiero, sino que son una mera consecuencia del servicio de compraventa de la moneda virtual. Una posición de las autoridades canadienses que seguramente atraerá a esa jurisdicción empresas que huyan del intervencionismo estadounidense.
Por su parte, Alemania ha eximido de tributación las ganancias derivadas de posiciones en bitcoins que se hayan mantenido durante más de un año. Además, su Ministro de Finanzas (Bundesministerium der Finanzen), en respuesta a una pregunta parlamentaria, ha reconocido oficialmente al bitcoin como una forma de “dinero privado” y que constituye un instrumento financiero, sometido, por tanto a la normativa del sector.
En España, las autoridades no se han pronunciado en absoluto al respecto. Hay consultas efectuadas a la Administración tributaria sobre cuestiones impositivas que están pendientes de resolverse. Y el Banco de España, encargado de controlar el cumplimiento de la normativa financiera, tampoco ha comentado nada sobre la naturaleza de estos servicios.
Viendo lo que está pasando en Estados Unidos y Alemania, no sería de extrañar que los gobernantes españoles intervengan también en el mercado con la excusa del terrorismo y el blanqueo de capitales. En este sentido, podrían considerar de aplicación la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, así como la normativa de desarrollo que impone unos farragosos requisitos a este tipo de negocios.
Finalmente, en relación con las empresas que venden y compran directamente bitcoins, lo que cabe preguntarse en España y en Europa es si la entrega o venta de bitcoins es una operación sujeta a IVA. Desde el momento en el bitcoin no está reconocido como moneda de la Ley del IVA, habría que entender que es un bien digital, como si fuera un libro electrónico y, por tanto, la operación en principio devengaría IVA. Esta circunstancia hace que esta actividad sea menos atractiva que otras formas de organizar los cambios entre las monedas tradicionales y el bitcoin.
Por otro lado, esta circunstancia de tener que pagar, teóricamente, IVA para conseguir bitcoins unido a otras, hace a algunos llegar a la conclusión, equivocada para otros muchos, de que las empresas que ofrezcan cobrar sus productos y servicios en bitcoins no necesitan hacer factura con IVA.
Los mineros
En marzo de 2013, la FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network, agencia dependiente del Departamento del Tesoro de Estados Unidos) publicó una guía en relación con las “monedas virtuales” que, sin mencionar expresamente el bitcoin, contiene previsiones que podrían resultarles de aplicación, especialmente a la actividad de minería, pues prevé en un apartado la creación de unidades de monedas virtuales descentralizadas.
Así, la guía diferencia dos supuestos. En primer lugar, los mineros que utilizan la moneda virtual para adquirir bienes y servicios (ya sean reales o virtuales) sin pasarlos por la moneda tradicional. Las autoridades estadounidenses consideran que es una actividad “no regulada” y que no necesita licencia de “money transmitter”. Pero podría ser que la FinCEN estuviera pensando en el caso de las monedas virtuales de juegos como Second Life, que en principio sólo sirven para gastarlas dentro del juego y en el marco de una actividad doméstica, no en el marco de una actividad claramente empresarial como podrían ser la de los mineros.
En segundo lugar la FinCEN analiza el caso de que el minero decida cambiar su moneda virtual por moneda tradicional, para concluir con que, en este supuesto, sí es necesario licencia de “money transmitter”.
Otra cuestión, obviamente, serían los impuestos que el minero tendría que pagar por los bitcoins generados, menos los costes asociados que no son pocos. En relación con los bitcoins que se cambien a la moneda local la determinación de los ingresos estaría clara, el problema surge con los bitcoins que no se cambian a la moneda local, en cuyo caso podrían ser de aplicación mecanismos contables análogos a las operaciones con moneda extranjera como habíamos comentado antes.
Los negocios que aceptan bitcoins
La extensión del uso del bitcoin hace que muchos negocios consideren la posibilidad de aceptar esta moneda, incluso Paypal se lo está planteando.
Como ya comentamos en un artículo anterior, la Ley establece que deberán pagar IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Por tanto, si, por ejemplo, un programador freelance decide aceptar un trabajo por el que se le va a pagar en bitcoins deberá hacer una factura por la prestación de ese servicio.
El problema es que a Hacienda solo se puede pagar con euros.
Desde una perspectiva contable, la operación podría considerarse análoga a las previstas para las que se realizan con moneda extranjera. Podrá discutirse el importe por el que tenemos que hacer la factura y, por tanto, lo que tenemos que ingresar a Hacienda en concepto de IVA, pero la factura, con una interpretación estricta de la normativa, hay que hacerla.
No obstante, hay quienes sostienen y llevan a la práctica que estas ventas realizadas en bitcoins no devengan IVA, entre otras cuestiones, por haber tenido que satisfacer el IVA previamente el comprador cuando adquirió sus bitcoins. Si bien, hay que reconocer que la opinión mayoritaria es que estas ventas sí devengan IVA.
En relación con los impuestos, la IRS (Internal Revenue Service) de los Estados Unidos ha publicado una guía que contempla una serie de supuestos vinculados con las monedas virtuales.
Así, se indica que si un jugador (del ‘World of Warcraft’, por ejemplo) consigue monedas virtuales que no convierte en dólares reales, entonces no habría ingresos fiscales. Si en cambio se convierten a dólares, sí habría ingresos por los que tributar.
Si se venden bienes o servicios (tanto virtuales como reales) y se cobra con la moneda virtual, se deben considerar como ingresos sujetos a comunicación y en su caso tributación.
Finalmente, si se minan bitcoins, nos encontramos igualmente ante un supuesto de ingresos sometidos a tributación.
En fin, son muchos y apasionantes los interrogantes que plantea el bitcoin. En el caso español se empieza ya a echar en falta algún pronunciamiento por parte de las autoridades que dé confianza a la incipiente actividad económica que genera esta moneda virtual, so pena de perder el tren y millones de euros en actividad económica. Algo que es muy habitual en España, como pone de manifiesto por ejemplo la tardanza en haber regulado el juego ‘online’.
Pero claro, al político de turno, la única actividad económica que parece interesarle es la que acaba en su cuenta bancaria o en el sobre.
Artículo publicado originalmente en El Mundo.