La ley de juego: el tahúr, el cacique y el contrabandista
Recientemente ha iniciado su tramitación parlamentaria el Proyecto de Ley del Juego (PDF) que está llamado a poner fin a la prohibición del juego ‘online’ que impone la actual normativa en vigor. En ocasiones anteriores, ya se ha analizado esta confusa y farragosa normativa. No hay más que echar un vistazo a la Disposición Derogatoria que afecta expresamente a 17 normas.
El proyecto de Ley del Juego del que ahora se habla tanto no es otra cosa que más de lo mismo: una vieja película del oeste, destinada a repetirse indefinidamente en un bucle sin sentido. A continuación analizaremos algunos de los aspectos más destacados del proyecto.
El tahúr
Aunque haya generado reacciones en contra, a nadie sorprende la anunciada limitación del número de licencias de operadores de juego ‘online’ que se van a conceder. La ley habla en su Exposición de Motivos, con un marcado carácter eufemístico, de “la necesidad de establecer una oferta dimensionada de juego”.
Aceptada la limitación, no sería tampoco descabellada la quiniela que al respecto puede hacer cualquier persona mínimamente informada.
Según ha dicho el representante de uno de estos operadores, “sería completamente injusto y muy desafortunado que se hiciera ‘tabla rasa’ con todos aquellos operadores ilegales de juego ‘online’ que han venido desarrollando sus actividades ilícitas en España en los últimos años, adquiriendo cuota de mercado y construyendo marca, sin que dicha actividad estuviera autorizada previamente por la Administración”.
Pero afirmar que el Gobierno tiene ya seleccionados los beneficiarios, perdón, adjudicatarios de las licencias de juego ‘online’, recordando a lo que pasó en su día con la ‘liberalización’ de la televisión, sería poco menos que acusar a sus miembros de prevaricación. Y si esa circunstancia no fuera verdad, quien lo afirmara podría ser considerado autor de un delito de calumnias.
El cacique
En contra de lo que suele decirse, el juego por Internet está absolutamente regulado. Simplemente, está totalmente prohibido.
Y el hecho de que nuestros gobiernos nacionales -sean del signo que sean en este turnismo cínico y perjudicial en que han convertido nuestra democracia-, así como los gobiernos autonómicos -pues no olvidemos que las Comunidades Autónomas tienen competencias en la materia-, hayan prohibido esta actividad durante años implica que nos han hecho perder a los españoles millones de euros en impuestos, actividad económica y puestos de trabajo.
Y todo esto pensando bien de nuestros gobernantes, dado que otra opción interpretativa sería que han hecho bien su trabajo, defendiendo, con la prohibición del juego ‘online’, un modelo de negocio antiguo que no quería adaptarse a las nuevas circunstancias.
Nuestra obligación como ciudadanos aborregados es creer que los políticos no están ahí para defender intereses privados, entre los que se encuentran sus sueldos, dietas, regalos y jubilaciones, sino los intereses de los ciudadanos, es decir, de esos que hemos perdido millones de euros y puestos de trabajo y que de vez en cuando nos hacen ir como borregos a poner una papeleta en una urna y luego, para más recochineo, tener que contar esas papeletas.
Resulta curioso ver cómo ahora hasta los millonarios futbolistas quieren un trozo del pastel que se avecina.
El contrabandista
En la actualidad, actividades para promover o facilitar acceso a sistemas de juego no autorizados en España pueden ser consideradas incluso como un delito (aunque suene raro es verdad) de contrabando, o si no como una infracción administrativa sujeta a una fuerte sanción.
En efecto, es delito de contrabando “la circulación, comercio, tenencia o producción de billetes, boletos, sellos, cartones, resguardos, máquinas o cualquier otro elemento, incluso técnico o informático, que constituya soporte en la práctica de juegos de azar, sorteos, loterías, apuestas y quinielas” que no cuenten con las debidas autorizaciones en España.
Igualmente se tipifica como infracción administrativa el hecho de llevar a cabo, “por cualquier medio, la publicación de los programas, anuncios o reclamos de las actividades mencionadas” anteriormente cuando se carezca de la autorización administrativa necesaria. En este caso, prevé la normativa, las entidades que lleven a cabo esa “publicación” deberán suspenderla “en el periodo de seis meses contado desde la notificación del requerimiento en el que se ponga de manifiesto la ilicitud de dichas actividades. Transcurrido dicho plazo sin que se lleve a cabo la cesación, estarán sometidas al régimen sancionador previsto”.
Por su parte, el Proyecto de Ley deroga alguna de las normas que tratan el tema del contrabando, pero tampoco deja clara su regulación, por lo que en materia de contrabando y juegos de azar hay una cierta incertidumbre e inseguridad jurídica.
Desde la perspectiva administrativa, el Proyecto nos dice que “los prestadores de servicios de comunicación audiovisual o medios de comunicación social serán responsables administrativos de la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos sujetos a esta ley cuando quienes los realicen carezcan de título habilitante o que se difundan sin disponer de la autorización para publicitarlos o al margen de los límites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia”.
A estos efectos, se considera como infracción administrativa muy grave, sancionable con multa de 1 millón a 50 millones de euros, “realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la organización, celebración o explotación de las actividades objeto de esta ley en medios o soportes o por canales de distribución no autorizados y, en particular, mediante el empleo de ‘software’, sistemas de comunicación, materiales o equipos no autorizados o no homologados”.
Y como infracción grave, sancionable con multa de 100.000 a 1 millón de euros, “efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de titulo habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello“.
Igualmente se tipifica como infracción grave, “el incumplimiento de los requerimientos de información o de cese de prestación de servicios dictados por la Comisión Nacional del Juego que se dirijan a los proveedores de servicios de pago, prestadores de servicios de comunicación audiovisual, prestadores de servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas y medios de comunicación social”, es decir, no cerrar una web cuando, una autoridad administrativa, te ordene hacerlo.
Pero lo más llamativo, y en relación con lo comentado en el párrafo anterior, quizás sea el art. 47, que establece la posibilidad de cerrar páginas web, al más puro estilo de la Ley Sinde, pero, como destaca destaca ANAPAL (Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Lotería) “sin la menor resolución de un juez“. Dicho precepto es realmente ilustrativo y se reproduce a continuación en su mayor parte:
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- “Artículo 47. Medidas en relación con los prestadores de servicios de intermediación. 1. La Comisión Nacional del Juego en el ejercicio de las competencias establecidas en esta ley evitará el ejercicio de actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juego a través de prestadores de servicios de la sociedad de la información. 2. La Comisión Nacional del Juego podrá adoptar medidas cautelares o definitivas para que se interrumpan las actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juegos mediante servicios de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que constituyan actividades de juego realizadas sin el título habilitante correspondiente. 3. Si la ejecución de una Resolución por la que se adopte la interrupción de actividades de juego ilegal (…) exigiera la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, la Comisión Nacional del Juego podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el servicio de intermediación o retiren los contenidos en los términos previstos en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio. 4. Las medidas a las que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones sancionadoras que correspondan”.
También nos dice la Ley que, en el marco de un procedimiento sancionador, “la Comisión Nacional del Juego (…) podrá acordar adicionalmente el comiso y la destrucción de cualquier elemento relativo al desarrollo de la actividad“, tales como ¿dominios y servidores?
Igualmente se establece que incluso “en el propio acuerdo de inicio [es decir, antes de dar traslado al presunto infractor del inicio del expediente sancionador], la Comisión Nacional del Juego podrá acordar (…) decomiso o precinto, en su caso, si los hubiere, de cualquier bien o documentación relativa al desarrollo de la actividad”.
La herida que justifica la venda de estas medidas tan drásticas se explican en la exposición de motivos con referencias retóricas a, entre otras cosas: “la imprescindible protección de los menores de edad (…), así como (…) la prevención de los fenómenos de (…) financiación del terrorismo”. Las dos excusas principales que, desde la CDA estadounidense, siempre han esgrimido con carácter principal los gobiernos para justificar sus pretensiones intervencionistas en Internet.
En cualquier caso, y a la vista de declaraciones como las de un representante de un importante operador de juego privado en España, no será de extrañar actuaciones contra este tipo de páginas cuando las nuevas licencias estén en vigor. Por ello, una recomendación práctica: si tienen que poner enlaces en sus páginas a operadores de juego, háganlo a quienes cuenten con una licencia de algún país de la Unión Europea.
De todas formas, se han presentado numerosas enmiendas en el Congreso que auguran una azarosa tramitación parlamentaria. Veremos a ver en qué queda todo al final.
Y en el ámbito de la Unión Europea, de momento las autoridades competentes no han abordado en toda su extensión la problemática del mercado del juego, excluyendo esta actividad expresamente de la normativa relativa al comercio electrónico, pero, en todo caso, se observa una tendencia liberalizadora y de aplicación de las normas relativas a la competencia en esta materia, especialmente significativa desde la sentencia dictada en el caso Gambelli. Sería preferible, desde luego, que las instituciones de la Unión Europea adoptaran cuanto antes medidas en la materia para hacer efectivo un mercado único europeo de los juegos de azar y apuestas deportivas, que impidiera los oligopolios estatales, tradicional fuente del clientelismo y las corruptelas que asolan nuestra economía.
En fin, si quieres que la película siga igual, vótales, y si no, bótales.