El enlace como comunicación pública. El concepto de público nuevo
La industria del entretenimiento ha pretendido de una forma numantina desde hace tiempo que el enlace a una obra se considere por sí mismo un acto de comunicación pública.
En España, la doctrina jurisprudencial mayoritaria se sitúa en contra de estas tesis, como muestra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, de fecha 27 de abril de 2015, confirmada por la Audiencia Provincial en el caso nuncamas.org, donde, citando numerosos precedentes judiciales, se indica que considerar los enlaces de la página como un acto de comunicación pública:
“supone una interpretación forzada y expansiva del concepto jurídico de comunicación pública definido en la Ley de Propiedad Intelectual… En esas resoluciones se ha venido estableciendo que los enlaces de Internet no constituyen en España comunicación pública…” (más…)
Leer