Análisis Reglamento MiCA 2. Obligaciones de los prestadores de servicios de criptoactivos
Índice
- Autorización para actuar como prestador de servicios de criptoactivos
- Obligaciones para todos los prestadores de servicios en general
- Obligación de uso de la autorización
- Obligación de actuar de forma honesta, justa y profesional en el mejor interés de los clientes y la información a los clientes
- Requisitos prudenciales de fondos propios o póliza de seguro
- Requisitos organizativos y de documentación
- Miembros del órgano de administración
- Personas físicas que posean más del 20% del capital social o de los derechos de voto o ejerzan poder de control
- Certificado de antecedentes penales
- Empleados
- Políticas y medidas de seguridad del Reglamento
- Políticas y mecanismos derivados del Reglamento sobre resiliencia operativa digital para el sector financiero
- Almacenamiento de registros
- Abusos de mercado
- Sobre la custodia de criptoactivos y fondos de los clientes
- Procedimiento para las quejas de clientes
- Gestión de los conflictos de intereses
- Externalización de servicios
- Resumen de documentación con la que debe contar todo prestador de servicios de criptoactivos
En el artículo anterior expusimos que las principales figuras subjetivas que introduce la normativa son las de prestador de servicios y la emisor (issuer) del criptoactivos. En el presente apartado/artículo nos ocuparemos del régimen jurídico de la primera, atendiendo especialmente a las obligaciones que se imponen. Debemos diferenciar, en este sentido, entre obligaciones que, con carácter general, han de observar todos los prestadores de servicios, y obligaciones específicas en función de la actividad concreta a la que se dedique el prestador de servicios.
El reglamento dedica a esta figura el Título V (arts. 53 y ss) que contiene 4 capítulos: el primero se encuentra referido a la necesidad de contar con autorización y los requisitos para obtenerla, el segundo (arts. 59 y ss) se ocupa de las obligaciones que deben asumir la totalidad de prestadores de servicios, el tercero (arts. 67 y ss) de las condiciones particulares para los prestadores de algunos servicios específicos, y el cuarto (arts. 74 y ss) sobre la adquisición de prestadores de servicios. A continuación analizaremos cada uno de estos apartados centrándonos en primer lugar en los dos primeros capítulos.
LeerEl mito del dinero virtual
Muchas personas aluden a ‘virtualidad’ de las monedas digitales como el bitcoin para argumentar su rechazo, acaso sin saber que el dinero que ahora existe es todavía si cabe más virtual que el bitcoin. El saldo de nuestra cuenta corriente en el banco no es menos virtual que los bitcoins que alberga nuestro monedero.
Buceemos un poco en la Historia. En los primeros momentos de cualquier sistema monetario que supere el trueque, la moneda de cambio era algo que tenía valor en sí mismo, según la confianza que la gente tuviera en ese algo (oro, sal, tierras…).