La nulidad de la expropiación del dominio sareb.es a favor del Banco Malo
Resulta curioso que el procedimiento para la expropiación de dominios por interés general que recientemente se ha creado se haya aplicado por primera vez, que se sepa, para defender intereses marcadamente privados, a pesar de la estéril literatura que al respecto contiene la resolución. Una resolución que, ciertamente, deja mucho que desear, tanto por razones de oportunidad como de Derecho.
Tal y como habíamos explicado con anterioridad, el peculiar expediente de expropiación debería iniciarse con una declaración de interés general del dominio, que de conformidad con la instrucción de expropiación, corresponde al Presidente de Red.es.
Dicha norma establece que aquellos dominios que, PREVIAMENTE, hayan sido declarados de interés general, serán cancelados conforme al procedimiento de cancelación de la Instrucción del Director General de Red.es por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el “.es. En dicho procedimiento se prevé la intervención del interesado, a diferencia del procedimiento de declaración de interés general que no contiene previsiones al respecto.
Pues bien, aparte de otras chapuzas diversas que se desprenden de esta actuación administrativa, lo cierto es que todo indica que esta resolución es nula de pleno Derecho, entre otras cosas, al dictarse prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, pues en la parte dispositiva de la resolución se declara el interés general y, haciendo mención velada al preceptivo procedimiento de cancelación, se ordena igualmente la reasignación a favor del FROB.
Por lo demás, realmente la indefensión que genera el procedimiento seguido es de antología, puesto que ni se prevé la necesaria intervención del administrado, ni las posibilidades de recurso que tiene a su alcance el expropiado.
En fin, en cualquier caso, lo cierto es que en el whois de nic.es, el dominio todavía figura a favor de su original propietario. Además, ahí podemos ver también que nuestra diligente Administración se ha olvidado de otros dominios con el término sareb, sareb.com.es, sareb.nom.es y sareb.org.es que figuran activos a nombre de la mercantil FINANCIAL RED NETWORK, S.L.
LeerLa cancelación y reasignación de nombres de dominio por “interés general”. ¿Qué hacer?
La reciente Instrucción del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que establece el procedimiento de reasignación de para nombres de dominio de “excepcional interés general”, y que todavía no se encuentra disponible en el apartado normativa de nic.es, ha levantado ya una gran polémica, que inició el compañero Jorge Campanillas, con un post en el que calificaba de expropiación el sistema desarrollado.
Dicha polémica ha dado lugar a un intercambio de pareceres en twitter, donde ha llegado a intervenir el mismísimo Director General de la Entidad, Borja Adsuara (@adsuara). Así mismo, Red.es ha publicado una nota de prensa donde, entre otras cosas, se desmiente que el procedimiento sea una expropiación.
Al margen de su calificación, el sistema consiste básicamente en un procedimiento de resolución de conflictos ultra rápido y con muy pocas garantías para el titular del dominio afectado, sobre todo porque no están claros los motivos concretos por los que pueden cancelar y reasignar el nombre de dominio en cuestión.
¿Por qué motivos pueden quitarme mi dominio?
En uno de los tweets de Borja Adsuara, se dice que “lo único que se quiere es proteger a ciudadanos de webs que parecen oficiales” y en otro que se trata de un sistema “pensado sólo para las “ciberocupaciones” (aunque para eso ya hay un procedimiento); pero lo cierto es que la norma no dice nada de ciberocupación, webs que parecen oficiales, ni nada por el estilo.
Yendo al grano, la norma lo que viene a decir es que te podrán quitar un dominio y dárselo a otro si el dominio “presenta interés general” (en el título de la norma se habla de “excepcional” interés general, pero luego en el texto articulado no se hace mención a ese carácter excepcional del interés general). Y será el propio Director General de la Entidad el que, mediante resolución motivada (solo faltaría que no se necesitara motivación) declarará la existencia de ese “interés general”.
Eso sí, y es lo que le da el aire de expropiación a la figura, se reconoce una compensación – ¿justiprecio? – al titular del dominio arrebatado consistente en “las cantidades satisfechas por la última modalidad de asignación o renovación del mismo.” Algo de por sí extraño si pensamos que los destinatarios de la norma son unos ciberocupas desaprensivos.
Por tanto, el procedimiento de “expropiación” se iniciaría por una resolución, motivada, del Director General de Red.es en la que declararía que el dominio “presenta interés general”. No hay previsiones sobre el procedimiento a seguir ni sobre los criterios a tener en cuenta para dictar esa declaración.
Seguidamente, comenzaría el procedimiento de cancelación previsto en el capítulo V de la Instrucción del Director General de Red.es, de 2 de enero de 2010, por la que se desarrollan los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el “.es”. Este procedimiento de cancelación estaba inicialmente previsto para unas causas muy tasadas, como los dominios registrados por extranjeros sin intereses en España, aquellos compuestos por nombres y apellidos sin relación con el titular del dominio o cuando se incumplan las normas de sintaxis, entre otras causas. Ahora se modifican estas previsiones para incluir el supuesto del interés general.
En ese procedimiento de cancelación será cuando el afectado se entere de que su dominio ha sido declarado de interés general, SIN SU PARTICIPACIÓN. En efecto, la indicada Instrucción de 2 de enero de 2010, establece que en el procedimiento de cancelación se concederá un plazo de 10 días naturales para formular alegaciones. Pero ¿qué alegaciones se pueden formular cuando ya ha sido declarado de interés general el dominio? Recordemos que el único requisito que establece la normativa para la cancelación y reasignación del dominio es la presencia del interés general y no está previsto que para decidir esa cuestión pueda intervenir el afectado.
Por último, tras la “cancelación” del dominio, prevé la norma, este “será asignado a favor del sujeto que represente el interés general que motiva la reasignación”.
Por tanto, la primera vez que interviene el afectado en el procedimiento previsto es cuando se le notifica la apertura de un expediente de cancelación, porque con anterioridad, en un procedimiento en el que no está prevista su intervención, se habrá declarado ya el interés general (excepcional) de su dominio.
La Instrucción de 2 de enero de 2010 establece que las Resoluciones del Director General, como no podía ser de otra forma, se podrán recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y ese sería el siguiente paso. Recurrir la resolución por la que se cancela el dominio, pero de rebote también la que declara su interés general. Habrá que entender que, aunque no se participe (o precisamente por eso) en el procedimiento de declaración de interés general, con ocasión de la impugnación de la resolución de cancelación, pueda cuestionarse también la declaración de interés general, pues si no, la verdad es que la indefensión en que quedaría el afectado sería claramente inconstitucional. Pero OjO, si Red.es te notifica (fuera de las previsiones normativas actuales) el proceso de declaración de interés general, y no se recurre, podría entenderse que el administrado se aquieta ante este acto administrativo y que ha dejado pasar los plazos para recurrirlo. Por tanto, si se notifica esta declaración de interés general y no se quiere perder el dominio, lo prudente sería recurrir ya esa declaración y no esperar al procedimiento de cancelación.
Y así llegaríamos, ya en sede judicial, al meollo de la cuestión, ¿Presenta mi dominio realmente interés general? Y sobre ello la verdad es que se podrían escribir libros. El interés general es lo que los juristas llamamos un concepto jurídico indeterminado. Y en este caso, la indeterminación del concepto y, por tanto, de las causas por las que se puede aplicar, podría también ser contraria a la Constitución.
La figura del interés general opera en numerosos ámbitos administrativos que van desde el urbanístico a la retransmisión de acontecimientos deportivos, y su análisis requeriría un estudio más extenso. Veremos a ver si en materia de nombres de dominio se aplica con prudencia y mesura o si la puerta abierta a la arbitrariedad se acaba cruzando.
Artículo publicado originalmente en Genbeta.