Hoja de ruta para un fork gubernamental de Bitcoin
En caso de una bifurcación dura (hard fork) de la red Bitcoin, el Patrocinador… decidirá a su sola discreción, de buena fe, qué red… es generalmente aceptada como la red Bitcoin y, por lo tanto, debe considerarse la red apropiada.
Patrocinador=BlackRock
Entre el elenco de opciones que los gobiernos tienen para atacar a Bitcoin se encuentra la de intentar llevar a cabo un fork (bifurcación) de Bitcoin, como mencionaba Zero en el Directo Bitcoin 2140 donde se analizó lo acontecido con Samourai, que se produciría a modo de final intento de asalto y que ha sido ya comentado en alguna ocasión. A continuación el boceto de lo que bien podría ser el guion cinematográfico de una distopía futurista sobre cómo podría producirse este evento: (más…)
LeerBitcoin y la dualidad onda-corpúsculo
“hay una disputa sin resolver
entre quienes ven el dinero como una mercancía
y quienes lo ven como un pagaré. ¿Qué es realmente?
A estas alturas la respuesta debería ser obvia: es ambas cosas.”
David Graeber[1]
No podemos desconocer que la cuestión de la dualidad onda-corpúsculo tiene un profundo alcance que desborda el ámbito estricto de la física y se adentra en el de la ontología y epistemología[2]. No en vano, pocos temas de la ciencia del siglo XX han hecho correr tantos ríos de tinta como éste, que ha llevado incluso a plantear la sustitución de los conceptos físicos clásicos por otros enteramente nuevos y desconectados de la experiencia ordinaria. Bitcoin nos anima también a replantearnos conceptos o, al menos, intentar entenderlos desde perspectivas menos convencionales. (más…)
LeerBitcoin, el bien y el mal
¿Para qué quiero el dinero, si todo me sienta mal?
Recuerdo un tiempo en que cazar
No era malo, era necesidad.
¡Niño saca ya la recortá!
Que quedan muchos malos por matar
Roberto Iniesta Ojea / Juan Ignacio Anton Gonzalez
Todos me dicen1. Álbum: Agila2
Bíblicamente, el mal está destinado a la derrota y la destrucción. Las Escrituras señalan que todo el mal, sin excepción, finalmente será castigado y derrotado. Y nos dicen que hay un estándar final de bondad al que debemos aspirar3. Aunque pueda sonar a herejía, Bitcoin supone un hito histórico en ese caminar del hombre desde la barbarie a la bondad, aunque también podría interpretarse como una herramienta divina que ayude al hombre en su lucha contra el mal.
Cuando el hombre era una simple bestia más, no podía haber concepto de moral, del bien ni del mal. Ese discernimiento era algo que tenía vetado. Lo único que había era incentivos para hacer esto o aquello. Podríamos decir, siguiendo a Spinoza4, que lo bueno era lo que nos ayudaba a sobrevivir y favorece nuestra potencia de actuar y obrar, mientras que lo malo sería lo contrario. Bitcoin es algo que contribuirá a nuestra supervivencia y bienestar, tanto individual como colectivamente (como sociedad), pues, a diferencia del actual sistema monetario, alinea los incentivos en esa dirección. Desde esta perspectiva, Bitcoin es algo bueno.
Reflexiones sobre la elasticidad de la oferta monetaria y Bitcoin
“…en efecto no hay nadie que actúe como banco central o reserva federal para ajustar la oferta monetaria a medida que crece la población de usuarios. Eso habría requerido que un tercero de confianza determinara el valor, porque no conozco una forma en que el software sepa el valor de las cosas en el mundo real. Si hubiera alguna forma inteligente, o si quisiéramos confiar en alguien que administrara activamente la oferta monetaria para vincularla a algo, las reglas podrían haber sido programadas para eso.”
Satoshi Nakamoto, 18 de febrero de 2009.
Se dice muy a menudo1 que la falta de elasticidad de la oferta de bitcoin es uno de los principales inconvenientes para que se convierta en dinero, entendiendo por tal aquello que es generalmente aceptado como medio de pago, dado que esta falta de elasticidad provoca una gran volatilidad, lo que dificulta enormemente, con carácter principal, la función de unidad de cuenta, que junto con la de preservación o depósito de valor y medio de intercambio o pago son las tres que, en mayor o menor medida, debe satisfacer cualquier cosa que aspire a ser dinero2.
Bitcoin supera cualquier concepción del dinero que el hombre haya conocido hasta el presente y seguramente va a cambiar la forma en que lo entendemos. Bitcoin nos anima a redescubrir el concepto y la institución del dinero, por lo que el debate sobre si bitcoin es o no dinero en su concepción actual creo que no presenta la trascendencia que a menudo se le atribuye. (más…)
LeerAnálisis Reglamento MiCA 2. Obligaciones de los prestadores de servicios de criptoactivos
Índice
- Autorización para actuar como prestador de servicios de criptoactivos
- Obligaciones para todos los prestadores de servicios en general
- Obligación de uso de la autorización
- Obligación de actuar de forma honesta, justa y profesional en el mejor interés de los clientes y la información a los clientes
- Requisitos prudenciales de fondos propios o póliza de seguro
- Requisitos organizativos y de documentación
- Miembros del órgano de administración
- Personas físicas que posean más del 20% del capital social o de los derechos de voto o ejerzan poder de control
- Certificado de antecedentes penales
- Empleados
- Políticas y medidas de seguridad del Reglamento
- Políticas y mecanismos derivados del Reglamento sobre resiliencia operativa digital para el sector financiero
- Almacenamiento de registros
- Abusos de mercado
- Sobre la custodia de criptoactivos y fondos de los clientes
- Procedimiento para las quejas de clientes
- Gestión de los conflictos de intereses
- Externalización de servicios
- Resumen de documentación con la que debe contar todo prestador de servicios de criptoactivos
En el artículo anterior expusimos que las principales figuras subjetivas que introduce la normativa son las de prestador de servicios y la emisor (issuer) del criptoactivos. En el presente apartado/artículo nos ocuparemos del régimen jurídico de la primera, atendiendo especialmente a las obligaciones que se imponen. Debemos diferenciar, en este sentido, entre obligaciones que, con carácter general, han de observar todos los prestadores de servicios, y obligaciones específicas en función de la actividad concreta a la que se dedique el prestador de servicios.
El reglamento dedica a esta figura el Título V (arts. 53 y ss) que contiene 4 capítulos: el primero se encuentra referido a la necesidad de contar con autorización y los requisitos para obtenerla, el segundo (arts. 59 y ss) se ocupa de las obligaciones que deben asumir la totalidad de prestadores de servicios, el tercero (arts. 67 y ss) de las condiciones particulares para los prestadores de algunos servicios específicos, y el cuarto (arts. 74 y ss) sobre la adquisición de prestadores de servicios. A continuación analizaremos cada uno de estos apartados centrándonos en primer lugar en los dos primeros capítulos.
LeerCharleta jurídica sobre blockchain, bitcoins y criptomonedas
¿Cuál es la naturaleza jurídica del bitcoin?
¿Qué es el dinero?
¿Es el bitcoin dinero?
Esas y otras preguntas analizadas por Cristina Carrascosa, David Maeztu y Javier Maestre, bajo la batuta de Jorge Campanillas.
LeerCajeros de bitcoins y el blanqueo de capitales
En el mes de mayo de 2019 se hizo pública la denominada operación “Kampuzo”, en la que agentes de la Guardia Civil, por primera vez en Europa, intervinieron físicamente dos cajeros automáticos de Bitcoins, aunque la Benemérita indicó en su nota de prensa que sus “empresas propietarias están al margen de las investigaciones”. Pero a pesar de ello, lo cierto es que se han quedado por un tiempo indeterminado, presumiblemente años, sin sus cajeros y no hubiera sido de extrañar que hubieran metido a los responsables de los cajeros en el mismo saco que a los criminales detenidos.
LeerLas ICOs (Initial Coin Offering) y sus implicaciones legales
Las denominadas ICOs, o Initial Coin Offering, que podemos traducir como “Oferta Inicial de Monedas”, suponen la última herramienta de moda surgida de la tecnología “blockchain” (cadena de bloques) que subyace a la mayoría de las criptomonedas como Bitcoin o Ethereum. Una herramienta versátil susceptible de muchos y variados usos.
Su nombre evoca al de otras figuras ya conocidas, como las “Ofertas Públicas de Venta” (OPV), o Initial Public Offering (IPO) en inglés, pero como destaca ALEX PREUKSCHAT en su artículo “El gran casino de las ICOs en el ecosistema Blockchain”, las ICOs difieren bastante de las Initial Public Offering (IPO) y puede dar lugar a confusión, pues son una herramienta que permite muchas más posibilidades que la clásica OPV y en principio no supone convertirse en “dueño” de la empresa que esté detrás de la ICO. (más…)
LeerHacienda requiere información sobre criptomonedas
Hace unas semanas se hizo público que la Agencia Tributaria estaba requiriendo a unas 60 empresas información sobre las operaciones realizadas con criptomonedas y ya están analizando la información que se está obteniendo con estos requerimientos. Nosotros hemos sido uno de los agraciados con esta pedrea y hemos recibido el correspondiente requerimiento del que a continuación transcribimos la parte principal: (más…)
LeerBITCOINS. IVA y normativa sobre servicios de pago y blanqueo de capitales
Poco a poco se van despejando algunas de las dudas que se ciernen sobre los negocios relacionados con Bitcoins.
Recientemente, gracias a Alejandro Gómez de la Cruz hemos tenido conocimiento de la Resolución de la Dirección General de Tributos por la que se responde a la consulta vinculante nº V1029-15. En dicha Resolución, de una importancia capital para los empresarios relacionados con las monedas virtuales, se llega a afirmar que las transmisiones de bitcoins son operaciones exentas de IVA, al constituir estos “efectos comerciales” que actúan como “medios de pago.”
Es decir, el Bitcoin no está sujeto a IVA por ser un “medio de pago”. De esta conclusión puede extraerse dos noticias, una buena y otra mala. (más…)
LeerEl informe del Ministerio de Hacienda británico sobre las monedas digitales y bitcoins
El Ministerio de Hacienda del Reino Unido (Her Majesty’s Treasury) ha hecho público un informe sobre las monedas digitales emitido en respuesta a una petición pública de información que había efectuado.
El informe no ha sido acogido de forma unánime por los empresarios y usurarios relacionados con el bitcoin y las monedas digitales, pues es cierto que contiene previsiones un tanto inquietantes.
El trabajo se sitúa en la misma línea que el anterior informe emitido por el Banco Central Europeo, pero si acaso parece ir un poco más allá.
Tras reconocer en abstracto las ventajas de la tecnología que subyace a estas monedas, el informe subraya que el Gobierno, en respuesta a la situación actual, tiene la intención de aplicar la normativa sobre blanqueo de capitales a los intercambios de moneda digital, para promover la innovación y la protección contra la utilización criminal, de forma que se prevén consultas para llevarlo a acabo.
“In response, the government intends to apply anti-money laundering regulation to digital currency exchanges, to support innovation and prevent criminal use. The government is committing to a full consultation on the proposed regulatory approach early in the next Parliament. The consultation will seek views and evidence on key questions including how antimoney laundering regulation should be applied to the digital currencies sector, the scope of the regulatory perimeter and the identity of the regulator.”
Y adelanta el objetivo de la regulación que se avecina: identificar y procesar a la actividad delictiva relacionada con las monedas digitales, incluyendo la posibilidad de embargar y decomisar digitales fondos de divisas donde las transacciones son con fines delictivos.
“As part of the consultation on the proposed regulatory approach, the government will look at how to ensure that law enforcement bodies have effective skills, tools and legislation to identify and prosecute criminal activity relating to digital currencies, including the ability to seize and confiscate digital currency funds where transactions are for criminal purposes.”
A estos efectos, se hace especial hincapié en que las monedas digitales tienen riesgos para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
“The Financial Action Task Force (FATF) has noted the legitimate uses of digital currencies, and identified characteristics of digital currencies that present potential anti-money laundering and counter-terrorist financing risks.”
El informe acaba refiriéndose a un trabajo hecho público en febrero por el Banco de Inglaterra, donde se indica que en su agenda de investigación está la posibilidad de creación de monedas virtuales por parte de los bancos centrales.
“the Bank of England announced it will undertake research on central bank-issued digital currencies as part of its new research agenda. This work covers the potential costs and benefits of doing so as well as the economic impact, technological requirements and necessary regulations for a central bank-run system.”
El Ministerio de Hacienda del Reino Unido (Her Majesty’s Treasury) ha hecho público un informe sobre las monedas digitales emitido en respuesta a una petición pública de información que había efectuado.
El informe no ha sido acogido de forma unánime por los empresarios y usuarios relacionados con el bitcoin y las monedas digitales, pues es cierto que contiene previsiones un tanto inquietantes.
El trabajo se sitúa en la misma línea que el anterior informe emitido por el Banco Central Europeo, pero si acaso parece ir un poco más allá en sus conclusiones.
Tras reconocer en abstracto las ventajas de la tecnología que subyace a estas monedas, el informe subraya que el Gobierno, en respuesta a la situación actual, tiene la intención de aplicar la normativa sobre blanqueo de capitales a los intercambios de moneda digital, para promover la innovación y la protección contra la utilización criminal, de forma que se prevén consultas para llevarlo a acabo.
“In response, the government intends to apply anti-money laundering regulation to digital currency exchanges, to support innovation and prevent criminal use. The government is committing to a full consultation on the proposed regulatory approach early in the next Parliament. The consultation will seek views and evidence on key questions including how antimoney laundering regulation should be applied to the digital currencies sector, the scope of the regulatory perimeter and the identity of the regulator.”
Y adelanta el objetivo de la regulación que se avecina: identificar y procesar a la actividad delictiva relacionada con las monedas digitales, incluyendo la posibilidad de embargar y decomisar fondos de divisas digitales donde las transacciones se efectúen con fines delictivos.
“As part of the consultation on the proposed regulatory approach, the government will look at how to ensure that law enforcement bodies have effective skills, tools and legislation to identify and prosecute criminal activity relating to digital currencies, including the ability to seize and confiscate digital currency funds where transactions are for criminal purposes.”
A estos efectos, se hace especial hincapié en que las monedas digitales tienen riesgos para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
“The Financial Action Task Force (FATF) has noted the legitimate uses of digital currencies, and identified characteristics of digital currencies that present potential anti-money laundering and counter-terrorist financing risks.”
El informe acaba refiriéndose a un trabajo hecho público en febrero por el Banco de Inglaterra, donde se indica que en su agenda de investigación está la posibilidad de creación de monedas virtuales por parte de los bancos centrales.
“the Bank of England announced it will undertake research on central bank-issued digital currencies as part of its new research agenda. This work covers the potential costs and benefits of doing so as well as the economic impact, technological requirements and necessary regulations for a central bank-run system.”
LeerEl bitcoin en el punto de mira de los legisladores. Sobre el informe del BCE de febrero de 2015
Californa prepara una Ley para dotar de seguridad jurídica al bitcoin y resto de monedas virtuales. Mientras, a este lado del Atlántico, EUROPOL las considera como un instrumento ideal para el blanqueo de capitales y el Banco Central Europeo, en su reciente informe sobre los sistemas de monedas virtuales (VCS, Virtual Currencies Schemes), advierte de los riesgos que sus usuarios corren.
A pesar de que el informe analiza monedas como el bitcoin con cierta profundidad, e incluso reconoce algunas ventajas sobre el actual sistema de medios de pago, lo hace de un modo todavía insuficiente para despejar las dudas, sobre todo legales, que se ciernen sobre este nuevo dinero electrónico y sobre la manera “legal” en que deben desenvolverse las empresas e iniciativas económicas de estos ecosistemas, especialmente en materia tributaria y de aplicación de la normativa financiera y sobre blanqueo de capitales.
Ya al principio se adelanta la concusión de que estas monedas no pueden ser consideradas dinero, ni conforme a la literatura económica ni desde una perspectiva legal. Por tanto, para el BCE, el bitcoin, y resto de monedas virtuales, de momento, no constituyen ninguna forma de dinero.
“the ECB does not regard virtual currencies, such as Bitcoin, as full forms of money as defined in economic literature. Virtual currency is also not money or currency from a legal perspective.”
El BCE, así, define las monedas virtuales como una “representación digital de valor” que, en determinadas circunstancias, pueden ser usadas como una “alternativa al dinero” y sustituir a los billetes y monedas, dinero escritural y dinero electrónico.
“For the purpose of this report, it is defined as a digital representation of value, not issued by a central bank, credit institution or e-money institution, which in some circumstances can be used as an alternative to money…
VCS can/may substitute banknotes and coins, scriptural money and e-money in certain payment situations.”
El informe también reconoce la existencia de nuevos actores en el ámbito de los pagos que no existían previamente.
“The VCS “ecosystem” consists mainly of specific, new categories of actors which were not present in the payments environment before. Moreover, emerging business models are built around obtaining, storing, accessing and transferring units of virtual currency.”
Incluso se adelanta una tipificación de estos actores, entre los que diferencia varias figuras:
- Inventores que crean la moneda virtual y desarrollan la parte técnica de la red.
- Emisores que pueden generar unidades de la moneda virtual.
- Mineros, definidos como las personas que llevan a cabo los procesos informáticos para validar las transacciones a cambio de recibir unidades de la moneda que minan.
- Proveedores de servicios de procesamiento de las ordenes de transferencia que, en el caso de las monedas descentralizadas, coincide con la figura del minero.
- Usuarios de la moneda virtual que la usan para comprar bienes o servcios, hacer pagos entre personas o como inversión. El informe diferencia 5 formas de obtener Bitcoins: 1. compra, 2. realizando actividades que son remuneradas con monedas virtuales (por ejemplo, ver publicidad), 3. mineria, 4. recepción de pagos y 5. como donación.
- Proveedores de monederos a los usuarios para que guarden sus monedas virtuales y las transacciones que efectúen.
- Cambistas (exchangers) que permiten a los usuarios cambiar sus monedas virtuales por otras o por dinero de curso legal, respecto de los que se indica que muchos de ellos no son entidades financieras.
- Plataformas de compraventa (trading) que ponen en contacto a compradores y vendedores pero sin realizar las transacciones, como por ejemplo localbitcoins.
- Otros actores que no entran dentro de las categorías anteriores, como por ejemplo facilitadores de pago (que permiten a los empresarios aceptar monedas virtuales como medios de pago), desarrolladores de software, fabricantes de hardware (equipos de minería), proveedores de servicios financieros como fondos de inversión y derivados y “tumblers” o proveedores de servicios para incrementar el anonimato de las transacciones.
Pero en cuanto a los aspectos legales que afectan a todos estos actores, el BCE se limita a indicar que en relación con sus competencias, en el campo de los sistemas de pago, no ve la necesidad de modificar o ampliar el actual marco jurídico de la UE. No obstante, sí indica que celebraría una aclaración, por cada autoridad correspondiente, en cuanto a cómo se aplican a las monedas virtuales las medidas legislativas y los marcos de regulación y supervisión existentes, así como, en caso de ser necesario, su modificación.
“In order to establish clarity on virtual currency and related aspects, the ECB would welcome clarification by each respective authority as to how the relevant legislative, regulatory and supervisory frameworks apply to virtual currency schemes, and amendment of these frameworks if needed. For its own tasks in the field of payment systems, the ECB does not see the need to amend or expand the current EU legal framework related to these tasks.”
Por tanto, el BCE no considera a las monedas virtuales como dinero, pero sí reconoce, principalmente, su potencial como instrumento de pago, como ya hicieran el Banco de Inglaterra y la Reserva Federal de Boston. Y en este sentido, considera que no debe modificarse el marco regulatorio actual de la Unión Europea, al estimar que el desarrollo actual de estas monedas no supone ningún riesgo para sus competencias de materia de política monetaria.
En fin, ahora queda que las “autoridades” a las que hace referencia el BCE cojan el guante lanzado y, cuanto antes, efectúen las clarificaciones que sean necesarias para dotar de seguridad jurídica al ecosistema de las monedas virtuales.
Enlaces:
– Informe del BCE: https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/virtualcurrencyschemesen.pdf
– Artículos publicados:
http://www.coindesk.com/european-central-bank-digital-currencies-inherently-unstable/
– Hilos abiertos en bitcointalk.org sobre el documento anterior del BCE de 2012:
https://bitcointalk.org/index.php?topic=121186.0
https://bitcointalk.org/index.php?topic=121271.0
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