La cadena de Bitcoin usada para la notificación de un procedimiento judicial
Un Juzgado de Estados Unidos considera válida la utilización del campo OP_RETURN de transacciones de Bitcoin para la notificación de un procedimiento judicial. (más…)
LeerCrónicas de un Gobierno criminal
Descargo de responsabilidad: El presente texto es un relato de ficción literaria que no guarda relación en absoluto con la realidad. No obstante, se han usado elementos veraces a efectos de contribuir a la dramatización narrativa. España, como Venezuela hace unos años, es un país próspero, con una democracia consolidada, que en modo alguno puede acabar en una dictadura bolivariana.
Sumario 2025/23. Transcripción de grabación de audio obrante en el sumario.
LeerEl travestismo del consumo del tabaco. Que no te engañen, el vapeo salva vidas
El 31 de enero de 2018 fumé mi último cigarrillo. La presión de mi familia terminó de convencerme para dejar este pernicioso hábito que, como muchos fumadores, había intentado dejar sin éxito en ocasiones anteriores. El 1 de febrero, obviamente, me levanté con unas ganas locas de fumar y decidí ir a una tienda de vapeo, pues veía que sin una ayuda de ese tipo, mi nuevo intento de dejar el tabaco estaría condenado, otra vez, al fracaso.
Desde entonces no he vuelto a fumar, llevo ya más de año y medio sin probar un cigarro y, lo mejor de todo, sin apenas echarlo de menos. Ahora puedo disfrutar de todas las ventajas de haber dejado el tabaco, al igual que miles de españoles que gracias a los vapeadores lo han conseguido. Desde luego, al día de hoy se me antoja como prácticamente imposible volver a coger un cigarrillo. (más…)
LeerLa utilización legal de las “cookies”
Sobre los “dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales”, que así es como la redacción actual de la LSSICE define a las cookies, se ha hablado mucho y desde hace tiempo, y desde luego no siempre de forma pacífica. Otra definición se puede encontrar en la página de la Agencia Española de Protección de Datos a las que se refiere como “ficheros que se almacenan en el ordenador del usuario que navega a través de Internet y que, en particular, contiene un número que permite identificar unívocamente el ordenador del usuario, aunque éste cambie de localización o de dirección IP.”
En el caso de España, es el artículo 22 de la LSSICE el que se ocupa del asunto y su regulación ha cambiado desde su previsión original, en la que sólo se requería informar al afectado, hasta la actual en la que , dando cumplimiento a la Directiva 2009/136/CE, se exige el consentimiento previo del internauta, con el siguiente tenor:
“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
“Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.”
Esta regulación no está exenta de polémica. La normativa europea ha sido calificada como “la enésima demostración de incompetencia política regulando la red”. En 2011, el ICO (Information Commissioners Office) del Reino Unido, mostraba su preocupación por la implantación de la normativa europea sobre las cookies augurando un descenso en el número de visitas. Y en fechas muy recientes se ha hecho público que el aviso legal de su página web ha cambiado de requerir el consentimiento del internauta a meramente informarle del uso de las cookies, aquí pueden consultar las explicaciones a esta modificación.
Lo cierto es que la implantación práctica de esta normativa no es una cuestión que resulte clara, pues caben diversas posibilidades técnicas y no se sabe muy bien donde van a poner el límite las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de esta normativa y lo acontecido con el ICO es una muestra de ello.
En síntesis, a lo que obliga la Ley es, en primer lugar, a informar, con carácter previo a la instalación de la cookie, especialmente, sobre la finalidad de su utilización. En segundo lugar, es preciso que el usuario preste el consentimiento para esa instalación. Se discute si este consentimiento puede ser tácito, circunstancia que se daría, por poner un caso, si se indica en las condiciones generales que el acceso a la web implica la prestación del consentimiento para la instalación de la cookie, o expreso, como parece pretender la normativa, al decir que para prestar el consentimiento se requiere “una acción expresa a tal efecto”, en cuyo caso el sistema comentado anteriormente sería insuficiente.
Finalmente, en cuanto a la exclusión de la obligación de recabar el consentimiento, cuando la única finalidad de la cookie sea efectuar la transmisión de una comunicación o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario, tampoco puede decirse que el panorama esté claro, cuando ha dado lugar a un extenso dictamen del denominado Grupo de Trabajo del Artículo 29 fechado en junio de 2012. Entre las cookies que se puede considerar exentas de esta obligación se mencionan como ejemplo, las cookies de “entrada del usuario” (que se emplean para realizar un seguimiento de los datos introducidos por el usuario cuando rellena formularios en línea o utiliza un carrito de la compra), también conocidas como cookies de identificación de sesión, las cookies de las sesiones de los reproductores multimedia y las cookies de personalización de la interfaz del usuario (por ejemplo, las cookies de preferencia de idioma que permiten recordar el idioma seleccionado por un usuario).
Cabe indicar también que el uso de las cookies se tiende siempre a asociar con el mundo de los ordenadores personales y la utilización de navegadores, pero la definición que se usa es susceptible de utilizarse para otras plataformas, como tabletas o teléfonos inteligentes. En estos entornos serían de aplicación también estas previsiones legales.
Para acabar recomiendo este artículo que analiza el tema intentando huir, en la medida de lo posible, de términos legales, donde se comenta la existencia de herramientas que permitan cumplir las exigencias legales y que pueden suponer una ayuda.
11 de septiembre de 2001, diez años después
El año 2001, ciertamente, supone un punto de inflexión en la vida de muchas personas, entre las que me encuentro. Es uno de esos puntos donde cualquiera puede plantear una historia que se convierta en guión cinematográfico de una película distópica.
Muchas historias se han contado y se podrían contar. Algunas perdurarán y otras, como ésta, se perderán en el tiempo, como lágrimas en la lluvia que decía el replicante de Blade Runner. Y aquí está la historia, según la recuerdo, que el tiempo hace cosas muy raras con la memoria.
El 10 de septiembre de 2001 volé de Madrid a Washington, haciendo escala previamente en Philadelphia. Y el once de septiembre por la mañana me encontraba en los Juzgados de la ciudad de Alexandria, separada de Washington por el río Potomac, donde debía intervenir en un caso que en su día fue muy sonado. Justo antes de entrar en sala para empezar el juicio, supimos de forma vaga e imprecisa que un avión se había estrellado contra una de las torres gemelas de Nueva York. Algo ciertamente extraño, pero que no nos impidió, no sin un cierto desasosiego, comenzar la vista oral.
Estando en la sala celebrando el juicio, tuvimos noticia, no recuerdo muy bien cómo, de que un segundo avión había colisionado con la otra torre gemela de Nueva York. Ahí ya estaba claro que estábamos ante unas circunstancias realmente excepcionales. La sala estaba llena de cuchicheos transmitiendo las últimas e imprecisas noticias, hasta que el juez, tras recibir una nota de la policía, paró el juicio y comunicó a los asistentes las últimas noticias entre las que, si mal no recuerdo, se encontraba el hecho de que había otro avión secuestrado que se dirigía a Washington, que no se sabía cual era su objetivo (Capitolio, Casa Blanca…) y que no se descartaba que pudiera ser el edificio en el que nos encontrábamos. La policía al parecer recomendaba el desalojo y abandono del lugar.
Obviamente, le hicimos caso. Mientras desalojábamos el edificio, subían unidades policiales o militares con armamento de una cierta envergadura que rápidamente se colocaron en el tejado del edificio, siendo perfectamente visibles desde la calle.
Una vez afuera, nos dirigimos a alguna cafetería, o lo más parecido a ella que uno puede encontrar allí. Hasta entonces, realmente no sabíamos muy bien qué estaba pasando realmente, las cosas parecían ir de forma deprisa y muy confusa. La tele nos informó de la envergadura de lo que estábamos viviendo. Sentí cómo se me estrujaba el estómago, y durante varios días sólo pude ingerir líquidos y sopas. Las noticias se sucedían, el derrumbe de la torre sur, el avión que se estrella en Pennsylvania, el colapso de la torre norte, ¡El cierre del espacio aéreo en todos los Estados Unidos!… ¿La tercera guerra mundial?…
Y ahí surge la distopía en nuestra mente: estalla la tercera guerra mundial (el ambiente que se vivía allí era absolutamente de estado de guerra), se acaban los vuelos comerciales transoceánicos y tres o cuatro años sin poder salir del país aspirando como mucho a trabajar poniendo hamburguesas en un Burger King.
Con el estómago encogido ante las perspectivas que se cernían, lo más inmediato para los que estábamos allí era ponerse en contacto con nuestros familiares en España y tranquilizarles sobre nuestra situación personal. Por la tarde recuerdo que fuimos a pasear por la ribera del río Potomac y se vivía una calma tensa. Prácticamente en todos los edificios y casas había banderas de los Estados Unidos y el río era continuamente sobrevolado por aviones y helicópteros militares. Mientras los aviones militares pasaban sobre nuestras cabezas, pensar que no había ni un sólo avión comercial volando y que no se sabía cuando se iba a restablecer el tráfico aéreo con Europa era realmente sobrecogedor. Curiosamente, al final del día coincidimos en el mismo restaurante para cenar los equipos jurídicos de las partes conflicto. Seguro que todos nosotros recordamos aquella cena como si hubiera sido ayer.
Luego sucedieron los días de esa interminable semana, pendientes de las noticias y elucubrando posibilidades de actuación. Una de ellas era salir del país por tierra a Canadá o México y desde ahí regresar a España en avión. Las noticias que llegaban de las respectivas fronteras desaconsejaban esa opción, por lo que finalmente deambulábamos de un sitio a otro pendiente del primer aeropuerto que restableciera las conexiones aéreas con Europa.
Adicionalmente, resulta que el sábado día 15 de septiembre estaba prevista la celebración de mi boda, pero no fue hasta el día 16 por la mañana cuando por fin pude regresar a nuestro país, volando en el primer avión que hizo el trayecto entre Estados Unidos y España tras los fatídicos atentados.
Cuando regresé a Madrid, Barajas era un hervidero de periodistas y curiosos. Afortunadamente, no fui el primero en salir, pues quien ocupó ese lugar fue irremediablemente asediado por las cámaras que allí había. Rápidamente encontré a mi entonces novia y ahora esposa y madre de mis hijos y salimos del aeropuerto para ir recobrando la vida normal, casarnos, tener hijos y hacernos juntos un poco más viejos.
Pero el año 2001, ciertamente, no fue sólo el 11 de septiembre -por cierto, desde entonces no he vuelto a los Estados Unidos-, fue el año en que me casé y fundé mi familia, fue el año en el que se sentaron las bases de mi incorporación a Bufet Almeida, fue el año en el que sufrimos una grave pérdida familiar, fue el año de la LSSI y acaso germen de movimientos que vemos ahora. En aquella época unos cuantos ilusos pensábamos que desde Internet podíamos intentar saltar a la calle y cambiar algunas cosas. 10 años después es un hecho consumado, pese a todo.
En fin, muchas cosas pasaron en el 2001 y también muchas las que hemos conseguido en el 2011. En el 2021 más.
LeerSobre la regulación de la imprenta en España, el Copyleft y las licencias creative commons
Extracto del artículo publicado por Mercé Molist en El País y en indymedia.org, con ocasión del Hackmeeting celebrado en Sevilla en 2004.
El abogado Javier Maestre defendió en su charla la legitimidad de las licencias “copyleft” frente al “copyright”, que “no existió hasta la aparición de la imprenta. La literatura oral era libre. Los Reyes Católicos aplicaron una férrea censura a la imprenta porque los herejes usaban los libros para hacer propaganda. Lo mismo ha sucedido con Internet: vivimos una ola de represión para cargarse la red y refundarla con los mismos tintes monopolísticos que trajo la imprenta”. (más…)
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