La responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación
Sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de la información se ha producido un gran debate que se ha centrado especialmente en aspectos relacionados con la propiedad intelectual y el derecho al honor intimidad y propia imagen, como se refleja en la excelente recopilación de casos estudiados por el profesor Peguera.
Entre los prestadores de servicios de la información podemos distinguir una categoría específica para los servicios de intermediación, como es el caso analizado, que ponen en contacto a usuarios que demandan unos servicios con las empresas que lo prestan de forma efectiva.
La Audiencia Provincial de Cuenca ha dictado sentencia que se ocupa de estas cuestiones en un caso que no está vinculado con la propiedad intelectual ni con el derecho al honor.
Según podemos leer en la resolución judicial, la demandante contrató a través de una página web un bono para montar a caballo en un centro hípico ajeno a la plataforma, pagando el precio de dicha actividad a la mercantil demandada y recibiendo un bono que habría de entregar a la empresa que regentaba el centro Hípico. Cuando se estaba desarrollando la actividad, se produjo una caída del caballo debida, según la demandante, a no estar bien amarradas las riendas a la silla, provocando unas lesiones por las que reclamaba una indemnización de 22.459,19 euros.
La Sentencia de primera instancia, tras realizar una serie de consideraciones sobre la relación jurídica que une a las partes, llega a la consideración de que ha de ser calificable como de contrato de mandato y desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la mercantil demandada, condenando a la demandante al pago de las costas.
La demandante recurrió dicha decisión, considerando que la relación jurídica era de compraventa (no de mandato) y que la demandada era responsable de las lesiones provocadas por una defectuosa prestación del servicio, dado que la empresa prestadora del servicio no estaba inscrita en el Registro de empresas y establecimientos turísticos e Castilla La Mancha, ni gozaba de los requisitos de la actividad, ni tenía un seguro de responsabilidad civil.
La Audiencia Provincial, aplicando la doctrina de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la plataforma Uber, Asunto C-434/15, y siguiendo las tesis de la sentencia de instancia, considera que la demandada merece la consideración de “una plataforma digital de intermediación”, si bien “dicha intermediación no se reduce a ser una mera página de enlaces o anuncios, ya que asume gestiones tales como el cobro, si por el pago a través de la web opta el consumidor.”
Y considera la Audiencia que, por mucho que el condicionado general la exima de toda responsabilidad, tal exención exención no puede implicar, frente al consumidor, una suerte de exoneración de la responsabilidad en la que como tal gestora o intermediadora digital pudiera incurrir. De esta forma, entiende la Audiencia que “la plataforma en su deber de buena fe contractual debe cerciorarse que las empresas que se encuentran alojadas en su web cumplen la normativa básica específica, sin que pueda alegarse por la plataforma intermediaria su implantación internacional y la diferente legislación de cada País, pues en todo caso ha de exigirse la adecuación a la legalidad del lugar donde se hallen ubicadas.”
De esta forma se concluye que “por mucha exoneración o advertencia que contenga el condicionado general predispuesto por la plataforma, concurre responsabilidad de la misma por haber incluido entre la sugerencia de empresas prestadoras de servicio aquella que no reunía los requisitos legales, sin advertir al consumidor de dicha falta de licencia y seguro. Responsabilidad que ha de entenderse viola los términos básicos la relación contractual de intermediación, quebrando el mínimo deber de diligencia que le es exigible a la empresa intermediaria.”
Esta doctrina jurisprudencial implica la necesidad de que estos intermediarios establezcan algún tipo de protocolo para intentar asegurar que el servicio que finalmente se presta, al menos, cumpla con las previsiones legales aplicables pues, de otra forma, podrían considerarse responsables de los eventuales daños que se causen.
Texto completo de la sentencia.
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Buenas tardes:
Voy a crear una plataforma para que la gente venda y compre productos estéticos.
¿Entienden que una star upp de venta online de productos estéticos donde se limita a poner a disposición de vendedores y compradores la plataforma, debe cerciorarse de que cada producto publicitado cumpla con los requisitos legales preceptivos?
Un abrazo y gracias,
Sería conveniente al menos hacer firmar a los vendedores una declaración responsable de que los productos que suban cumplan con la normativa en vigor y no estaría de más tampoco implantar algún protocolo de verificación, si no de todos los productos, al menos de una muestra de ellos con carácter periódico. Si no se toma ninguna medida y se causan perjuicios por la ilegalidad de algún producto podrían exigirse responsabilidades al dueño del marketplace conforme a la doctrina contenida en la resolución judicial que se comenta en el artículo.