BITCOINS. IVA y normativa sobre servicios de pago y blanqueo de capitales
Poco a poco se van despejando algunas de las dudas que se ciernen sobre los negocios relacionados con Bitcoins.
Recientemente, gracias a Alejandro Gómez de la Cruz hemos tenido conocimiento de la Resolución de la Dirección General de Tributos por la que se responde a la consulta vinculante nº V1029-15. En dicha Resolución, de una importancia capital para los empresarios relacionados con las monedas virtuales, se llega a afirmar que las transmisiones de bitcoins son operaciones exentas de IVA, al constituir estos “efectos comerciales” que actúan como “medios de pago.”
Es decir, el Bitcoin no está sujeto a IVA por ser un “medio de pago”. De esta conclusión puede extraerse dos noticias, una buena y otra mala.
La buena está detallada en el artículo enlazado: la compraventa (transmisión) de Bitcoins no está sujeta a IVA.
La mala es que al calificar como “medio de pago” a la moneda virtual, pueda resultar de aplicación la normativa financiera, como por ejemplo, la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, que impone unos farragosos requisitos a los negocios que entran dentro de su ámbito de aplicación.
Como se indica en la respuesta a la consulta, ni la Directiva ni la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido definen el concepto de «otros efectos comerciales» u «otras órdenes de pagos», pero en esta consulta, la Administración Tributaria se decanta por considerar a los bitcoins como “medio de pago” o incluso como “instrumento de pago”, al menos en lo que concierne a la aplicación del IVA.
En la respuesta se indica, citando resoluciones de la Unión Europea, que el concepto “otros efectos comerciales” del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE está íntimamente ligado al de “instrumentos de pago” y que el bitcoin actúa como un medio de pago por lo que se encuentra exento del impuesto.
En fin, tenemos una confusa nube de etiquetas que sobrevuelan el Bitcoin (medio de pago, instrumento de pago, órdenes de pago, efecto comercial) y que pueden entrar dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre valores y servicios de pago.
Así, por ejemplo, la mencionada Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, incluye en su ámbito de aplicación la emisión y adquisición de instrumentos de pago o la ejecución de operaciones de pago y el reglamento que desarrolla esta Ley impone a las entidades de pago numerosos requisitos como, por ejemplo, tener un capital social mínimo de entre 20.000 y 125.000 Euros y contar con unos elevados recursos propios.
Por tanto, esta resolución de Hacienda, que exime de IVA al Bitcoin por considerarlo una suerte de instrumento financiero, pone ahora la pelota en el tejado de las autoridades monetarias que deberán especificar el régimen al que quedan sometidas las empresas que trabajen con este particular “medio de pago” y para ello lo ideal sería que se usara la tipificación de actores que se mencionaba en el informe del Banco Central Europeo de febrero de 2015.
* Actualización 11/1/2019. Informe de la Autoridad Bancaria Europea sobre Cripto-activos: https://eba.europa.eu/documents/10180/2545547/EBA+Report+on+crypto+assets.pdf Resumen de las conclusiones:
- Parece (no se sostiene expresamente) que algunos (no todos) cripto-activos y actividades relacionadas están fuera del ámbito de las normas europeas sobre servicios financieros.
- La aparición de enfoques divergentes en el seno de la Unión podría plantear riesgos para la igualdad de condiciones y, por tanto, el establecimiento un marco regulatorio a nivel de la Unión puede estar justificado.
- Recomienda estudiar la aplicación de la normativa sobre blanqueo de capitales y prevención del terrorismo a los cripto-activos.
* Actualización 6/7/2016. Bruselas pretende que resulte de aplicación la normativa sobre la prevención del blanqueo de capitales.
– Proyecto de reforma de la Directiva sobre blanqueo de capitales.
* Actualización 26/10/2015. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma la exención de IVA en la compraventa de bitcoins en el asunto C-264/14, Skatteverket / David Hedqvist.
– Nota de prensa del Tribunal.
– Conclusiones del Abogado General.
– Artículo Tallerdederechos.com, por Javier González Granado.