¿Qué adquiero cuando compro un NFT?
Introducción a los NFTs
Los Tokens No Fungibles o NFT (siglas en inglés del término “Non Fungible Token”) están dando mucho que hablar últimamente y llevaba tiempo buscando un hueco para estudiar el fenómeno y poder comentarlo. Como sucedió con el humo de blockchain, con las ICOs y la promiscua proliferación de criptomonedas del más amplio y variado pelaje, los NFT generan unas expectativas que, por momentos, pueden llegar a superar sus posibilidades reales de un uso concreto, sensato y útil. Hasta conocidos youtubers se están subiendo al tren.
Dentro de las distintas clasificaciones que podemos hacer de los criptoactivos, cabe diferenciar entre tokens (o criptoactivos) fungibles y no fungibles. Los primeros son aquellos que, como los billetes de dinero FIAT, en principio son por completo intercambiables, de forma que da lo mismo tener un billete u otro del mismo valor, o incluso tener un billete de 10 euros ó 2 de 5.
Los tokens no fungibles serían aquellos que no son intercambiables, es decir, que son únicos y, en principio, irrepetibles, como podría ser un billete con el dibujo de un niño, lo cual nos da ya la idea de que cualquier token, en principio fungible, puede acabar no siéndolo, y si no que se lo cuenten a los usuarios que han visto suspendidas sus operaciones en exchanges por utilizar sus bitcoins en actividades que no eran del agrado de los reguladores.
Lo cierto es que el concepto de token no fungible ya nació en 2012 asociado al de bitcoin coloreado (Bitcoin Colored Coins) que en la actualidad es usado en plataformas como Bisq para identificar monedas que, sin dejar de ser bitcoins, representan unas cualidades o características adicionales.
Hoy en día existen varias cadenas de bloques que han desarrollado estándares para una utilización de los NFT que se antojan como más operativas que los que puedan desarrollarse bajo la de Bitcoin, como Binance, Tron o EOS, siendo el más popular el implementado sobre la red Ethereum con base en el protocolo ERC-721. Aunque hay iniciativas, como Light Nite que apuestan por la cadena de Bitcoin y otras más antiguas que operan en el mercado específico del arte, como ARTOLIN.
En definitiva, un NFT no es más que un criptoactivo (usando la terminología del borrador de Reglamento Europeo MiCA) diseñado por defecto, a diferencia de otros como el bitcoin, para que no sea “intercambiable” por otros tokens que usan la misma red o blockchain, circunstancia que posibilita su uso como herramienta de titulización. Cada uno de esos tokens puede representar lo que queramos, pero los parámetros de esa titulización están definidos en gran medida fuera de la red en que se crean, adquieren y transmiten. Cada creador un NFT decide qué representa y qué derechos confiere. Esa definición, normalmente y casi siempre necesariamente, se encuentra en gran medida fuera de la cadena o red en la que se desenvuelve, fuera del código informático que lo gobierna.
Destaco que no es necesario que un NFT se vincule con un activo o servicio concreto. Podríamos distinguir así entre NFT autónomos y NFT vinculados o referenciados, bien a un activo (un dibujo o un avatar de un juego) en cuyo caso podríamos hablar (siguiendo al referido Reglamento MiCA) de un token (que el Reglamento traduce como “ficha”) referenciado a un activo, bien a otra cosa, como podría ser permitir el acceso a un determinado servicio en unas condiciones concretas, en cuyo caso podríamos hablar de un Utility Token o Token de Utilidad (ficha de servicio según el Reglamento), pero la aludida posibilidad de vincularse con un activo es lo que ha elevado últimamente su popularidad. Entonces,
¿Qué compro cuando adquiero un NFT?
Hay quienes piensan que cuando se compra un NFT (por ejemplo la representación de un cuadro) lo que se adquiere es una especie de equivalente digital al cuadro en el mundo físico, pero la cosa es más compleja. En primer lugar, tenemos que identificar el activo o cosa que representa el NFT. Normalmente se encuentran referidos a elementos protegidos, desde una perspectiva legal, por la normativa sobre propiedad intelectual (como obras de arte, videos, música o elementos virtuales de videojuegos, como skins, armas o avatares), pero también puede suceder que lo que representa el token sean activos de otra naturaleza, como bienes raíces, automóviles o caballos de carreras, por poner un caso, o, como hemos dicho antes, permitir el acceso a un servicio en unas condiciones particulares.
Una vez que el NFT está creado, cuando se vende, lo que se hace es transferir la propiedad de ese token, es decir, la facultad de disponer del token, única y exclusivamente. Los derechos que la propiedad del token confiere sobre el activo subyacente o el servicio al que permite acceder son independientes del token. Pensemos por ejemplo que un artista crea un NFT bajo la red Ethereum para representar un video que ha creado. Nadie puede evitar, físicamente, que se cree otro NFT en otra red que represente ese mismo bien. Y ya existen casos donde se ha “tokenizado” una obra sin el permiso del autor.
Por tanto, es importante diferenciar, e igual soy un poco redundante, entre la propiedad del token y la propiedad del contenido o servicio “tokenizado”, es decir, los derechos que se adquieren sobre el activo subyacente o servicio al que se accede con él. Puede haber gente que piense que cuando compra un dibujo “tokenizado” se convierte en propietario del mismo casi al mismo nivel que su autor, pero ello no es así. Por un lado, la Ley atribuye al autor una serie de derechos que son inalienables, que en modo alguno se pueden traspasar al comprador del token, como el derecho a la integridad de la obra y, por otro, los derechos susceptibles de ser transferidos obedecen a una variada casuística. Y todo ello, por no hablar del derecho participación en eventuales reventas que reconoce la Ley de Propiedad Intelectual, para los que ya hay trabajos que tienden a implantar en el código informático esta previsión legal.
De esta forma, para saber qué se compra cuando se adquiere un NFT es preciso acudir a fuentes externas, es decir, un contrato donde el creador del NFT indique qué derechos sobre la obra son los que está transmitiendo o incorporando al NFT o a qué servicios concretos da acceso el token. Algunos de esos elementos contractuales pueden estar incorporados al código, como el referenciado derecho de participación en reventas en cuya virtud el creador del token recibe un porcentaje de las transmisiones posteriores a la primera venta, pero otros no son tan fácilmente codificables.
Así, por ejemplo, Dapper Labs, operador de la popular plataforma NBA Top Shot, ha publicado un modelo de licencia que los vendedores de NFT pueden adoptar para describir los derechos que se otorgan al comprador de NFT. Otra plataforma, Yellowhart, tiene también su modelo de licencia, más restrictiva que la de Dapper Labs, que confiere al comprador del NFT el derecho a usar la obra sólo para fines personales, excluyendo cualquier uso comercial. Por tanto, lo que se adquiere son los derechos que el creador del token configure y esa configuración será, en la mayoría de los casos, ajena al código informático que gobierne la propiedad y transmisión del token.
Por otro lado, como destaca Ghaith Mahmood en el artículo antes referenciado, Los NFT no autentican de forma inherente los derechos de propiedad intelectual, o de otra índole, asociados al activo o servicio subyacente. Los NFT pueden autenticar la propiedad de un token en sí, así como el historial único del token y cómo se vinculó a un trabajo creativo. En las cadenas que sean públicas, además, cualquiera puede ver la dirección de la billetera de un propietario y sus metadatos vinculados. En este sentido, funcionaría como un Registro de Propiedad Intelectual, pero sabemos que la eficacia de este registro es meramente declarativa, de forma que si alguien consigue probar la autoría de la obra en fechas anteriores a la creación del token, esa persona es la que debe considerarse, legalmente, como la autora y la propietaria de los derechos de propiedad intelectual de la obra subyacente. En consecuencia, el NFT no valida que su creador tenga los derechos subyacentes para vincularlos con la obra.
¿Y dónde está la obra cuyo token se adquiere?
Esta es otra cuestión importante a tener en cuenta. Podríamos pensar que la obra que representa el token se encuentra dentro del código informático en lo que suele denominarse “on-chain storage” o “almacenamiento en la cadena”, como sucede con el “White Paper” de Satoshi Nakamoto que está incrustrado en una transacción del bloque 230.009, como cualquiera puede comprobar. Pero sucede que este sistema no es práctico en la mayoría de las cadenas de bloques y sobre todo en referencia a archivos de gran tamaño, como podrían ser los vídeos, entre otras cosas porque ese tamaño incrementaría notablemente las tarifas de transacción que, en la mayoría de los casos, están asociadas a su tamaño, por lo que incluir todos los datos de un archivo de gran tamaño en el código daría lugar a transferencias costosas y lentas. Las opciones que se plantean son las de utilizar segundas capas de transacción, como sucede con la Lightning Network en el caso de Bitcoin, o bien almacenar dichos datos fuera de la cadena, como en un servidor web estándar y vincularlo con el NFT, como permite el protoloco ERC-721 en Ethereum a través de la función Token URI. Pero claro, en ese caso, resulta que el contenido adquirido mediante el token se almacena de forma centralizada en lugar de almacenarse de manera inmutable y, según qué cadenas, descentralizada en la cadena de bloques, con los problemas que ello conlleva: ¿Qué sucede si el archivo subyacente al token deja de estar disponible en la dirección de alojamiento? Algunas soluciones tecnológicas intentan resolver este problema de almacenamiento fuera de la cadena, como el Sistema de Archivos Interplanetario (“IPFS”). Y en el caso de NFT vinculados a un videojuego, si éste desaparece, según como esté organizado, nuestra flamante nave espacial representada en el NFT se desvanecería. Por tanto, en la mayoría de los casos, los NFT necesitarán de recursos ajenos a la red o cadena en la que se desarrolla su adquisición y transmisión.
Uso de los NFTs más allá del mero coleccionismo
Como vemos, los NFTs no están exentos de problemas y desarrollos pendientes, especialmente en el campo de las obras sujetas a propiedad intelectual. A pesar de que su uso se ha popularizado especialmente en este campo, a modo fundamentalmente de coleccionismo, hay otros ámbitos donde pueden tener un futuro tan prometedor o más. Sirva como ejemplo la iniciativa Unlock cuyo uso permite ofrecer a los usuarios la oportunidad de comprar un NFT con una clave para permitir acceso a contenidos específicos, como sucede con Forbes.
En el sector de videojuegos es donde probablemente los NFTs, más allá del coleccionismo y de los vetustos CryptoKitties, tengan un futuro más prometedor, vinculados tanto a accesos a distintas versiones de los juegos como a elementos concretos del mismo, tales como avatares, armas y naves espaciales.
En fin, no podemos desconocer que los NFTs tienen un gran potencial como “activos reales de los metaversos”, pero tampoco podemos dejar de lado los problemas y riesgos que plantean, especialmente en el sector en que, de momento, más se han popularizado, como el del coleccionismo.
buenas tardes o buen dia !!!! hay algo que me inquieta en cuanto a las imágenes que uno como artista pueda realizar, caricatura por ejemplo: Yo novel crea un nft con el dibujo de Michael Jordán en caricatura, hay algun impedimento?? o como seria el proceso?? ya que estaría utilizando el rostro de un basquetbolista reconocido
De acuerdo con la normativa española (L.O. 1/1982), no se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante y que, en particular, el derecho a la propia imagen no impedirá “la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social”. La cuestión es que usar la imagen de un tercero para incorporarla a un NFT y, por tanto, comerciar con dicha imagen, según qué casos, podría considerarse que no resulta conforme al “uso social” y que por tanto se está utilizando “la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga”.
Saludos, muy bueno el artículo, me aclara unas dudas y me deja muchas otras. Tengo un pregunta interesante ¿Puedo comprar un NFT en una Blockchain y vender la imagen (arte) en una Blockchain distinta?
Por ejemplo digamos que compro un NFT en juungle.net (marketplace construido en la red del BCH) y lo quiero vender en Mintable (marketplace construido en la red ETH) entonces como ambas redes no se comunican, en lugar de transferir el token de un marketplace a otro, decido descargarme el arte original (al que tengo acceso por haber comprado el NFT) y ese arte lo tokenizo en el otro marketplace de la otra blockchain ¿Podría hacerlo legalmente hablando, se ajusta a derecho?
Dependerá de la licencia asociada al NFT que se compra. En cualquier caso, lo normal sería que no se permitiera esa práctica.
Cordial saludo,
Si compro un nft con una imagen, por ejemplo de un gato y un perro jugando, tengo derecho a usar esa imagen en mi página web?
Gracias.
Depende de la licencia bajo la que se ha comercializado el NFT. Lo que pasa es que a menudo no hay ni siquiera una indicación de los derechos asociados a la obra representada por el NFT.
Muchísimas gracias. Difícil el tema, no he encontrado ningún documento donde aclaren este punto.
Un saludo y gracias. El artículo es excelente. Mi consulta es: Tengo un jugo de mesa con personajes debidamente protegidos. Si creo y vendo NFTs de esos personajes, pongo en riesgo mis derechos de explotación comercial de esos personajes?
Lo que tendría que hacer es definir bien los derechos que se confieren con el NFT sobre el personaje asociado al mismo. Si se hace bien, no deberían ponerse en riesgo dichos derechos.
Mi pregunta es un poco más concreta; En el caso de comprar un nft, por ejemplo de una imagen o un video, ¿recibiría un archivo jpg o tiff en el caso de la imagen? O en el caso de un video, ¿recibiría un mov o avi? Más que sobre el formato de archivo que recibiría, mi pregunta va más orientada a donde va incrustado el contrato o hash, lo que lo certifica como mío. Creo que a esos formatos no se les puede añadir metadatos.
Gracias y saludos
No hay reglas fijas, eso dependerá de la persona que crea el NFT. En el caso de vídeos, que tienen un peso superior a otras cosas, es complicado que el archivo se incluya de alguna manera en el NFT o la cadena de bloques que lo sustente.