1 de julio: las páginas de enlace ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal
Desde el 1 de julio es delito, por primera vez en España, facilitar, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual. Se diferencia así la actividad de facilitar el acceso o la localización de obras (art. 270.2), de la clásica comunicación pública que seguirá estando tipificada en el art. 270.1.
El último caso relacionado con estas páginas del que se ha tenido noticia es el relativo a la página series.ly, cuyos tres administradores al parecer fueron detenidos según se ha conocido recientemente, pero la actuación policial fue en todo caso anterior al 1 de julio, conforme han manifestado los responsables de la página en un comunicado publicado en su blog.
Antes de que nuestros tribunales empiecen a interpretar el nuevo delito, hay casos abiertos sobre este tipo de páginas que todavía no han sido resueltos de forma definitiva. Así, el pasado mes de marzo se publicó la sentencia que condenaba a los responsables de la web yuokioske.com a unas penas inusuales en esta categoría de delitos y que supone realmente un punto de inflexión en la línea jurisprudencial mayoritaria dictada en relación con las páginas de enlaces.
Sin embargo, la posterior sentencia de fecha 27 de abril, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en el caso nuncamas.org, absuelve al responsable de la página, sosteniendo que considerar los enlaces de la página como un acto de comunicación pública “supone una interpretación forzada y expansiva del concepto jurídico de comunicación pública definido en la Ley de Propiedad Intelectual.”
Y en el mismo sentido se sitúa el Auto de la Audiencia Provincial de Girona de fecha 5 de junio, que absuelve al titular de la página pordescargadirecta.com, al confirmar el archivo que en su día acordó el Juzgado de Instrucción.
Por su parte, la sentencia del caso youkioske ha dado lugar a una serie de análisis y comentarios ciertamente desafortunados. Así ha podido verse recientemente en una entrevista al Fiscal General de la Audiencia Nacional, D. Javier Zaragoza, en la que, entre otras cosas, afirmaba que la sentencia “incluye en el concepto de comunicación pública el sistema de intercambio de archivos P2P sobre el que había una gran discusión acerca de si lo era o no.” Como todos los conocedores de la página saben, el caso no tiene nada que ver con el intercambio de archivos P2P, tecnología sobre la que la Sentencia, saliéndose del tiesto, se pronuncia en exceso. En cambio, se omite cualquier análisis sobre la violación de derechos fundamentales que supuso la actuación policial, refrendada por el Ministerio Fiscal, al imposibilitar con sus actuaciones el examen del contenido de la página web durante la instrucción y juicio oral. En efecto, los agentes policiales, con la intención de hacer inaccesible la página, cambiaron las DNS del dominio, sin haber efectuado antes una copia de la web, con lo que la página dejó de ser accesible, impidiendo su examen posterior. Al parecer todo ello se hizo con la anuencia del fiscal que en sus conclusiones manifestó que técnicamente sería posible obtener copia de la web previamente a imposibilitar el acceso a la misma, pero que no hacía falta dado el conocimiento que tenían sobre su funcionamiento.
La modificación del código penal que entró en vigor el 1 de julio altera en gran medida el tablero de juego, diferenciando la actividad de “comunicación pública” (art. 270.1) de la de facilitar enlaces (art. 270.2). Esta diferenciación debería zanjar la discusión sobre si los enlaces constituyen o no un acto de comunicación pública de la obra enlazada, puesto que con la nueva redacción son categorías diferenciadas. Esta circunstancia debería jugar a favor de los titulares de páginas de enlace que todavía siguen sufriendo los rigores de un proceso penal iniciado con la antigua redacción.
Habrá que estar pendiente de los nuevos procesos penales contra este tipo de páginas y cómo se interpreta la nueva redacción del código penal, pero todavía se encuentran pendientes pronunciamientos judiciales en relación con hechos cometidos antes del 1 de julio, como la sentencia que dictará el Supremo en el caso Youkioske, que deberían dejar claro si un enlace se puede considerar acto de comunicación pública y, en su caso, los requisitos necesarios para alcanzar dicha conclusión. Esperemos que el pronunciamiento pendiente del Tribunal Supremo clarifique estas cuestiones y no contribuya a perder la fe en la Justicia.